Sentencia Nro.º339, Recurso de Interpretación, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2026.

Recurso de Interpretación y Solicitud de Interpretación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 

La Sala reconoció la concurrencia de la mayoría de los requisitos de admisibilidad y desarrolló extensamente la teoría jurídica del femicidio, pero evitó pronunciarse de manera expresa sobre las interrogantes interpretativas concretas relacionadas con la subsistencia y alcance del femicidio agravado en grado de frustración después de la reforma legislativa de 2021.

Recurso de Interpretación y Solicitud de Interpretación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

La paradoja hermenéutica del recurso de interpretación: es cuando la Sala interpreta mientras declara inadmisible la interpretación solicitada. 

La Sala simplificó el objeto real de su solicitud. 

"La ausencia de una definición clara y específica del feminicidio frustrado genera una grave ambigüedad jurídica que afecta la seguridad jurídica y los derechos fundamentales del acusado".

"Reconocer expresamente la ausencia de tipificación del feminicidio frustrado en la normativa vigente".

"Sin embargo, en la actual Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicha figura no se encuentra expresamente tipificada ni sancionada".

Cuáles son los actos idóneos, directos e inequívocos que permiten hablar de frustración conforme al artículo 80 del Código Penal.

Desde una perspectiva académica, puede sostenerse que existe una diferencia significativa entre el problema jurídico planteado y el problema jurídico que la Sala decidió resolver.

Se planteó principalmente una controversia de legalidad penal e interpretación normativa: la subsistencia, alcance y requisitos del femicidio agravado en grado de frustración después de la reforma de 2021.

Esa diferencia entre el objeto planteado y el objeto finalmente examinado por la Sala constituye, probablemente, uno de los aspectos más discutibles y académicamente más interesantes de la sentencia.

La Sala, por el contrario, recondujo el debate hacia una discusión sobre la utilización del recurso para cuestionar hechos, pruebas y actuaciones procesales concretas.

Uno de los aspectos más relevantes desde la perspectiva académica y jurisprudencial de la presente decisión radica en la aparente contradicción existente entre la fundamentación utilizada para declarar inadmisible el recurso de interpretación y el desarrollo argumentativo efectuado por la propia Sala de Casación Penal.

En efecto, la Sala concluye que la solicitud presentada no evidencia una verdadera oscuridad, ambigüedad o contradicción normativa que justifique el ejercicio de la potestad interpretativa prevista en el artículo 266 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sobre esa base, declara inadmisible el recurso.

Sin embargo, al examinar detenidamente la motivación de la decisión, se observa que el Tribunal dedica una extensa parte de la sentencia a desarrollar precisamente el contenido, alcance y naturaleza jurídica del delito de femicidio, citando de manera reiterada su propia doctrina jurisprudencial y la de la Sala Constitucional.

La Sala analiza:

La naturaleza autónoma del delito de femicidio.

La diferencia conceptual entre homicidio y femicidio.

La necesidad de acreditar motivos de género.

La existencia de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.

El concepto de odio o desprecio a la condición de mujer.

La evolución legislativa de la figura.

La doctrina comparada desarrollada en diversos países latinoamericanos.

Es decir, la Sala termina realizando una actividad hermenéutica destinada precisamente a delimitar el sentido y alcance de las normas cuya interpretación considera innecesaria.

Esta circunstancia genera una interrogante jurídica de indudable relevancia:

Si la norma era suficientemente clara y no existía incertidumbre interpretativa alguna, ¿por qué resultó necesario efectuar un desarrollo jurisprudencial tan amplio acerca de los elementos estructurales del delito de femicidio?

La extensión del análisis realizado por la propia Sala parece demostrar que la materia objeto de controversia sí posee complejidades interpretativas que justifican una reflexión hermenéutica especializada.

Más aún, la decisión reconoce expresamente que el recurrente cumplió con varios de los requisitos esenciales de admisibilidad:

Existencia de un caso concreto.

Legitimación activa de la recurrente.

Referencia a normas de rango legal.

Inexistencia de otro mecanismo procesal idóneo para obtener la aclaratoria solicitada.

Ausencia de intención de sustituir recursos ordinarios.

Pese a ello, la Sala opta por declarar inadmisible el recurso bajo el argumento de que no se explicó adecuadamente la oscuridad normativa.

Lo anterior adquiere especial importancia cuando se observa que la controversia planteada no se limitaba exclusivamente a aspectos probatorios del caso concreto. Entre las cuestiones sometidas a consideración figuraban problemas jurídicos de alcance general tales como:

La subsistencia o no de la figura del femicidio agravado en grado de frustración tras la reforma legislativa de 2021.

La interacción entre los artículos 73 y 74 de la Ley Especial y el artículo 80 del Código Penal.

Los parámetros para la acreditación del elemento subjetivo relacionado con los motivos de género.

Los requisitos objetivos necesarios para afirmar la existencia de actos idóneos e inequívocamente dirigidos a causar la muerte.

Estas interrogantes exceden claramente el interés individual del proceso penal concreto y poseen relevancia para toda la jurisdicción especializada en materia de violencia contra la mujer.

En consecuencia, desde una perspectiva académica, puede afirmarse que la decisión presenta una tensión argumentativa significativa: la Sala declara innecesaria una interpretación formal, pero simultáneamente desarrolla una interpretación material de la figura jurídica discutida.

Esta situación permite sostener que la sentencia, aunque concluye con una declaratoria de inadmisibilidad, reconoce implícitamente la existencia de un debate hermenéutico relevante sobre los elementos constitutivos del delito de femicidio y sobre los límites de su aplicación en el sistema penal venezolano.

Por ello, la principal crítica doctrinaria que puede formularse a la decisión consiste en que la Sala, en lugar de resolver expresamente las dudas interpretativas planteadas, optó por inadmitir la solicitud mientras desarrollaba paralelamente una argumentación destinada precisamente a aclarar aspectos esenciales de la institución jurídica cuya interpretación le había sido requerida.


 





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