El proceso penal, en un Estado social y democrático de Derecho, no es un escenario para la imposición del poder arbitrario, sino un espacio donde la verdad jurídica se construye mediante el equilibrio entre partes, bajo la dirección de un juez imparcial que vele por la observancia de las garantías constitucionales.
El desconocimiento de cualquier autoridad y/o régimen de facto y la soberanía popular: una interpretación sistemática de los artículos 333 y 350 de la Constitución Nacional de Venezuela.
El desconocimiento de cualquier autoridad y/o régimen de facto impuesto, desde la perspectiva de la soberanía popular: aproximación jurídica, social y constitucional.
Naturaleza jurídica del artículo 350 de la Constitución Nacional de Venezuela.
Nadie puede recurrir de aquello que desconoce, principio universal del derecho a la defensa.
De la trascendencia constitucional del recurso de hecho, la laguna interpretativa en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A) y la tutela efectiva del derecho a la doble instancia como principal garantía de los derechos humanos universalmente reconocido.
La obligación constitucional del Estado frente a los desastres naturales: la protección de la vida como deber jurídico irrenunciable.
La independencia e imparcialidad judicial como pilares fundamentales del Estado de Derecho en Venezuela.
De la comunidad hereditaria, su liquidación previa y la imposibilidad jurídica de proceder a la partición sin su determinación integral.
Del fraude procesal, la desviación de poder y la instrumentalización del proceso judicial.
 De la presunción de inocencia como límite al ejercicio del poder jurisdiccional.
De la nulidad absoluta del juicio por falta de intervención necesaria del Ministerio Público como garante del interés superior del niño, niña y adolescente.
¿Puede un Tribunal de Protección subordinar el ejercicio de un derecho fundamental del niño a la duración de un proceso penal?
La falta de contestación de la demanda no equivale a una admisión automática del derecho reclamado.
La prejudicialidad penal funcional como límite constitucional al ejercicio de la jurisdicción de protección cuando la situación de privación de libertad o arresto domiciliario impide materialmente la comparecencia y participación efectiva del progenitor en el proceso de custodia.