La convivencia familiar no constituye una simple facultad disponible por voluntad de los padres. Por el contrario, representa una institución jurídica de orden público constitucional destinada a garantizar el desarrollo integral del niño y la preservación de sus vínculos afectivos fundamentales.
El niño tiene derecho a relacionarse con ambos progenitores, así como con su familia extensa, salvo que exista una causa legal o judicial que justifique una limitación legítima de tales relaciones.
Más allá de la sustracción física, surge una realidad particularmente preocupante: el secuestro emocional del niño.
Puede definirse como la conducta mediante la cual uno de los progenitores ejerce un control exclusivo sobre la esfera afectiva y relacional del niño, impidiendo o limitando gravemente sus vínculos con el otro progenitor y con su familia extensa.
El secuestro emocional se manifiesta a través de diversas conductas:
Impedimento absoluto de llamadas telefónicas.
Prohibición de mensajes o comunicaciones electrónicas.
Ocultamiento de información escolar, médica o personal.
Restricción de encuentros presenciales.
Incumplimiento reiterado de los regímenes de convivencia familiar.
Aislamiento respecto de abuelos, tíos y demás familiares.
Ocultamiento físico del niño para evitar el contacto visual con el otro progenitor.
Exclusión deliberada de acontecimientos importantes de la vida del niño.
En estos supuestos, el niño no es privado necesariamente de su libertad ambulatoria, pero sí de su libertad relacional y afectiva.
El interés superior del niño exige que todas las decisiones relacionadas con la infancia tengan como finalidad principal garantizar su bienestar integral.
Ningún conflicto entre adultos puede justificar la destrucción de los vínculos afectivos del niño con uno de sus progenitores.
La instrumentalización de los hijos dentro de disputas familiares constituye una de las formas más graves de
violencia contra la infancia, pues transforma al niño en un medio para castigar, controlar o excluir al otro progenitor.
La protección integral exige comprender que el verdadero perjudicado por estas conductas no es únicamente el padre o la madre excluida, sino principalmente el propio niño, quien resulta privado de relaciones afectivas fundamentales para su crecimiento emocional y psicológico.
La convivencia familiar constituye una garantía de orden público constitucional cuya finalidad es proteger el desarrollo integral del niño. Por ello, toda conducta orientada a impedir, restringir o eliminar la relación entre un niño y uno de sus progenitores debe ser analizada con el máximo rigor jurídico.
La infancia no puede convertirse en territorio de disputa entre adultos. El niño tiene derecho a crecer rodeado de afecto, identidad, pertenencia familiar y relaciones significativas. Defender ese derecho es defender la esencia misma de la protección integral de la niñez.
El secuestro parental en el derecho comparado y su evolución en Latinoamérica.
La preocupación por la sustracción, retención y aislamiento de los niños respecto de uno de sus progenitores ha generado importantes desarrollos legislativos y jurisprudenciales en diversos países del mundo. Aunque las denominaciones varían según cada ordenamiento jurídico, existe una tendencia creciente a reconocer que la separación forzada del niño respecto de uno de sus padres constituye una grave afectación de sus derechos fundamentales y de su interés superior.
La evolución del fenómeno en Latinoamérica
En América Latina el estudio de estas conductas ha experimentado una importante evolución durante las últimas décadas. Aunque en la mayoría de los países la expresión "secuestro parental" no siempre aparece de manera expresa en la legislación, los tribunales han comenzado a reconocer la gravedad de aquellas conductas dirigidas a impedir la convivencia familiar y el contacto regular entre el niño y uno de sus progenitores.
Elementos característicos de la sustracción de niños.
Existencia de un niño, niña o adolescente como sujeto protegido.
Separación, traslado, ocultamiento o retención del menor.
Ausencia de autorización legal o judicial para realizar dicha conducta.
Afectación de los derechos de custodia, guarda o responsabilidad de crianza de quien los ejerce legítimamente.
Lesión al interés superior del niño, principio rector de todo el sistema de protección infantil.
En la doctrina especializada, también se distingue entre la sustracción física, cuando el niño es trasladado o apartado de su entorno, y la retención ilícita, cuando quien tiene temporalmente al niño se niega a devolverlo a la persona que posee la custodia o guarda legítima, produciendo el mismo resultado jurídico de privación del ejercicio de los derechos parentales.
En diversos países se utilizan expresiones como:
Sustracción de menores.
Retención ilícita de menores.
Secuestro parental (Parental Child Abduction).
Secuestro internacional de niños.
Interferencia en las relaciones paterno-filiales.
Alienación o aislamiento parental (concepto discutido y tratado de manera diferente según cada jurisdicción).
Particularmente en el ámbito anglosajón, el término "Parental Child Abduction" (secuestro parental de menores) se utiliza cuando uno de los progenitores sustrae, oculta o retiene al niño impidiendo el ejercicio de los derechos del otro progenitor, incluso cuando no existe una privación de libertad en el sentido clásico penal.
Derecho Internacional.
La referencia más importante es la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, cuyo objetivo es combatir el traslado o retención ilícita de niños y garantizar su restitución cuando se vulneran derechos de custodia o convivencia.
En la doctrina más reciente de protección de la infancia, algunos autores han comenzado a referirse a estas situaciones como:
Secuestro parental psicológico.
Secuestro afectivo.
Secuestro emocional.
Aislamiento parental forzado.
Cautiverio relacional del niño.
Estas expresiones no siempre constituyen categorías jurídicas autónomas en las leyes, pero sí describen un fenómeno cada vez más estudiado: la apropiación exclusiva del vínculo del niño por uno de los progenitores mediante el aislamiento total del otro, con consecuencias potencialmente graves para la identidad, el desarrollo emocional y el derecho del niño a mantener relaciones familiares significativas.
El secuestro parental en el derecho comparado.
En diversos sistemas jurídicos se ha desarrollado el concepto de "secuestro parental" (Parental Child Abduction), especialmente en Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda y varios países europeos.
Esta figura se presenta cuando uno de los progenitores sustrae, retiene u oculta al niño con el propósito o efecto de impedir el ejercicio de los derechos parentales del otro progenitor.
La evolución doctrinaria demuestra que el fenómeno no siempre requiere el traslado internacional del niño. En numerosas ocasiones la afectación ocurre dentro del mismo territorio nacional mediante conductas de ocultamiento, retención o restricción ilegítima de las relaciones familiares.
El verdadero problema jurídico no reside únicamente en el desplazamiento físico del niño, sino en la ruptura artificial y forzada de los vínculos familiares que el ordenamiento jurídico está obligado a proteger.
El secuestro emocional: una forma de cautiverio afectivo, se manifiesta a través de diversas conductas:
Impedimento absoluto de llamadas telefónicas.
Prohibición de mensajes o comunicaciones electrónicas.
Ocultamiento de información escolar, médica o personal.
Restricción de encuentros presenciales.
Incumplimiento reiterado de los regímenes de convivencia familiar.
Aislamiento respecto de abuelos, tíos y demás familiares.
Ocultamiento físico del niño para evitar el contacto visual con el otro progenitor.
Exclusión deliberada de acontecimientos importantes de la vida del niño.
En estos supuestos, el niño no es privado necesariamente de su libertad ambulatoria, pero sí de su libertad relacional y afectiva.
Sin embargo, la evolución de los derechos humanos exige una reflexión más profunda sobre aquellas situaciones en las cuales el niño es aislado sistemáticamente de una parte esencial de su entorno familiar.
La instrumentalización de los hijos dentro de disputas familiares constituye una de las formas más graves de violencia contra la infancia, pues transforma al niño en un medio para castigar, controlar o excluir al otro progenitor.
La protección integral exige comprender que el verdadero perjudicado por estas conductas no es únicamente el padre o la madre excluida, sino principalmente el propio niño, quien resulta privado de relaciones afectivas fundamentales para su crecimiento emocional y psicológico.
Tendencia actual.
La evolución del derecho comparado demuestra que el concepto de sustracción de niños ya no se limita únicamente al traslado físico de un lugar a otro. Cada vez más tribunales y autores analizan también situaciones de:
Retención indebida.
Ocultamiento del niño.
Impedimento de la convivencia familiar.
Aislamiento respecto de uno de los progenitores.
Supresión de la comunicación familiar.
Por ello, junto a la figura clásica de la sustracción de menores, ha surgido en la doctrina moderna el estudio del secuestro parental, el aislamiento parental y el secuestro emocional del niño, como manifestaciones contemporáneas de afectación a los derechos familiares y al interés superior del niño.
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