La Defensa del Derecho en Venezuela.

"Donde no hay Justicia es un  peligro tener la razón" 

LA JUSTICIA

No hay barrera, cerradura, cerrojo que se pueda imponer a la libertad de nuestras mentes.

Estimados lectores, cito palabras del Líder Mundial Nelsón Mandela: "Ser libre no es simplemente deshacerse de las propias cadenas, sino vivir de una manera que respete y mejore la libertad de los demás". 

El derecho da la plena garantía del respeto y defensa de la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la soberanía popular, el derecho a expresar lo que sentimos, esto nos da la seguridad jurídica de defender los principios fundamentales-. 

En defensa del Estado de derecho y de justicia para la consecución de la justicia en Venezuela. 

El derecho no es ajeno, el derecho no puede estar en silencio, el derecho no es partidista de ningún tipo, el derecho no puede callar, el derecho escucha la exclamación de justicia. 

No podemos permitir que estos hechos lleguen a mayores acontecimientos, ya que estamos ejerciendo el derecho a la defensa. 

No podemos permitir el abuso de poder, el exceso de poder y abuso de derecho. "La justicia y el derecho son la base de la libertad". 

El Estado conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Nacional, señala: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, refiere de cambios para una justicia apegada al derecho de conformidad al artículo 12 como norma general, contemplada en el Código de Procedimiento Civil.

No podemos ocultar el desorden procesal y violación inminente al Orden Público Procesal y Constitucional que se está cometiendo en nombre de la justicia venezolana, administración de justicia y del derecho.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Luís Fernando Damiani Bustillos, mediante sentencia Nro.°1375, de fecha: 06 de febrero de 2024. 

"Sobre el sistema de justicia y el fraude procesal La Sala, de acuerdo al principio de supremacía constitucional, debe tener presente que toda manifestación de autoridad del Poder Público debe seguir los imperativos o coordenadas trazadas en la norma fundamental, como un efecto del principio de interpretación conforme a la Constitución y de la funcionalización del Estado a los valores que lo inspiran. Siendo ello así, el “sistema” consagrado en citado artículo 253, incluyó todos aquellos órganos y personas que, a juicio del constituyente, son eslabones imprescindibles para el logro de los que le sirve de fundamento (la justicia), son partes de una maquinaria cuyo único propósito es lograr la plena vigencia de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. No obstante, cuando esos eslabones dotados incluso de facultades exorbitantes de Derecho Público se apartan o desvían del cometido constitucional, convierten esta institución constitucional para alcanzar valores supremos del ordenamiento jurídico venezolano, como la justicia y la paz social (artículos 2 y 3 de la Constitución), en un hito que arruina la esfera pública, debilita la institucionalidad democrática y socava el Estado de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución, dejando de ser un medio para lograr la paz social y la justicia, para convertirse en una razón para imponer la violencia e impunidad en la sociedad, generando un marco social de conflicto que habilite o propenda a una verdadera anomia, lo que permitiría la ejecución de planes de desestabilización o desconocimiento del Estado Democrático".

Del título in comento, hago referencia a los derechos y garantías que por ninguna razón deben ser denegados, ni suprimidos dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia. 

EN TAL SENTIDO, EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE:

En efecto, dispone la referida norma constitucional, lo siguiente:

"Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1.      No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2.      La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que, por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”      

En ese sentido, esta propia Sala Constitucional así lo ha determinado en diversos fallos, entre otros, de fecha 17 de octubre de 2000 (Nro.º1197), en donde se asentó que:

“En cuanto a la violación del derecho a la igualdad alegada, esta Sala Observa, que en forma reiterada la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia (Casos: Vidal Blanco de fecha 21 de julio de 1994 y Eliseo Sarmiento de fecha 13 de abril de 1999) ha entendido que la “discriminación existen, también, cuando situaciones similares o análogas se deciden, sin aparente justificación, de manera distinta o contraria. En efecto el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación entre particulares consagrado en el artículo 61 de la Constitución, abarca no sólo los supuestos por él señalados sino todas aquellas situaciones donde sin algún motivo o razón se resuelvan contrariamente planteamientos iguales, y así se declara”.

De conformidad con lo anterior, y con fundamento en la doctrina dominante en esta materia, observa esta Sala que el derecho subjetivo a la igualdad y a la no discriminación, es entendido como la obligación de los Poderes Públicos de tratar de igual forma a quienes se encuentren en análogas o similares situaciones de hecho, es decir, que este derecho supone, en principio, que todos los ciudadanos gocen del derecho a ser tratados por la ley de forma igualitaria, y se prohíbe por tanto, la discriminación.

El derecho a la libertad es la garantía que nos da el propio derecho.

Derecho a la libertad.
      San Cristóbal, Estado Táchira-Venezuela. 
Valentía

Venezuela. 
Fuente: Venezuela en Vivo YouTube. 
@VenezuelaENVIVO11

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