Denegación de Justicia en Valencia, Edo Carabobo-Venezuela.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL. 

DENUNCIA ANTE EL COLEGIO DE ABOGADOS A NIVEL NACIONAL. 

"OMISIÓN"  Y DENEGACIÓN DE JUSTICIA, POR PARTE DEL JUEZ RECTOR CIVIL DE VALENCIA, EDO. CARABOBO. 

La denegación de la justicia, es de orden público, este derecho no lo pueden subvertir; ni mucho menos desconocer, hoy observamos con profunda preocupación como algunos jueces le dan la espalda al derecho venezolano, solapando decisiones, en base al interés particular del que tiene el poder económico, esa es la realidad de hechos que impera y a las pruebas nos remitimos. 
Denunciamos la inseguridad jurídica que hoy empaña el Sistema de Justicia venezolano, como abogados litigantes no nos podemos hacer cómplices a la impunidad.   
Hacemos un llamado urgente al Colegio de Abogados en pro y defensa del derecho y máximas garantías constitucionales. 

Como abogados litigantes vemos con total preocupación como algunos jueces subvierten nuestro ordenamiento jurídico, causando un gravamen irreparable a las víctimas de este flagelo, es un hecho público y notorio en nuestro país que la conducta de algunos jueces que hoy cuestionamos en este Recurso de Apelación, se desviaron de la aplicación de la justicia venezolana acorde a lo alegado y probado en autos. Denunciamos un grotesco desorden procesal que debe conllevar a una inédita interpretación jurisprudencial vinculante, tomando en consideración que existe la violación al Orden Público Constitucional y un total desconocimiento de las leyes venezolanas en cuanto a la aplicación e interpretación  de la jurisprudencia venezolana, dejando a un lado el análisis jurisprudencial y citando jurisprudencias que inclusive no tienen el debido análisis coherente y lógico, subvirtiendo la doctrina jurisprudencial con errores inexcusables. 
Es importante “Conocer cuál fue el razonamiento lógico jurídico que efectuó el juez para resolver el asunto controvertido sometido a su consideración”. 

  • No es justificable la conducta arbitraria de jueces, dejando a un lado el derecho y el servicio fundamental de su investidura que es administrar justicia acorde a los hechos y al derecho.
  • No hay respeto al Derecho; no hay respeto a nuestro ordenamiento jurídico; no hay respeto al Estado social de derecho; no hay respeto a los recurrentes, solo observamos una completa parcialidad de algunos Tribunales de Primera Instancia Civiles del Estado Carabobo. 
Siendo, el poder económico y el detrimento de la justicia venezolana, que conllevan en total declive los derechos constitucionales, inclusive la violación inminente de los DERECHOS HUMANOS, como es el derecho de ser oído, de ser tratado con respeto y dignidad humana, el derecho a la doble instancia, causando decisiones contradictorias y bajo sus propios intereses individuales y subjetivos; para ser juzgados por jueces naturales que sean imparciales con idónea moralidad y ética profesional, acorde a lo establecido al Código de Ética de los jueces y juezas venezolanos, en donde debe imperar la objetividad, la lógica y las máximas experiencias y proporcionalidad en cada caso en particular. Como abogados Litigantes, nos sentimos presos debido al ensañamiento jurídico, ejerciendo defensas en los referidos Tribunales civiles que son totalmente OMITIDAS y SILENCIADAS, ya que no se garantiza la tutela de los derechos y a las pruebas nos remitimos, violando la seguridad jurídica establecida en nuestra Constitución Nacional, acorde al debido proceso; máximas garantías procesales y constitucionales, quedando totalmente desprotegida la demandada y a la deriva sin un pronunciamiento objetivo del Estado venezolano a través de sus órganos jurisdiccionales conforme a lo alegado y probado en autos. 
Los jueces a través de sus decisiones causan decisiones contradictorias en el derecho, inclusive al interpretar las jurisprudencias, no valoran las pruebas y se burlan del derecho, solicitamos que sean valoradas las referidas irregularidades; no nos hagamos cómplices a tan maraña situación irregular que subvierte el orden público procesal y constitucional, este tipo de decisiones causan conmoción y desasosiego que no pueden seguir proliferándose, considerando que deben quedar absolutamente abolidas de nuestro ordenamiento jurídico. 
Denunciamos la Violación inminente de los Derechos Constitucionales referidos a los artículos 26, 49 ordinales 1 y 3, 51 y 257 de nuestra Carta Magna; a su vez el abuso o exceso de poder; extralimitación de funciones de los jueces, actuando de esta forma fuera de sus competencias, en vista que se desviaron del propósito de la Ley; del orden público procesal; del orden público constitucional y de la justicia venezolana; y a las pruebas nos remitimos, dichas violaciones no prescriben en el tiempo, cúmplase con el derecho venezolano.
El Derecho que tienen las partes de alegar y probar hechos para adecuarlos a las normas jurídicas, es decir, a la adecuación típica de la norma y darle una calificación jurídica; y el Derecho que tienen las partes de ser juzgadas por jueces naturales e imparciales que respeten el humus de buen derecho con alta idoneidad y moralidad conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
El derecho que tienen las partes de un pronunciamiento consonó, bajo la imparcialidad de los jueces, siendo que del análisis de las pruebas aportadas en el expediente el juez debe valorarla conforme a la sana critica, buscar la verdad, proporcionalidad, lógica, máximas experiencias, esclarecimientos de los hechos, debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este referido artículo constituye la norma fundamental que deben regirse todos los jueces venezolanos para un procedimiento imparcial y justo en cuanto a la debida sustanciación del expediente y del proceso. 
Sin embargo, ningún Tribunal tiene ni puede tener competencia para dictar decisiones en las cuales lesione derechos o garantías constitucionales. 
1. El juez actuando fuera de su competencia, entendida ésta en el sentido de la jurisprudencia, vulnera una garantía o derecho de rango constitucional;
 2. La decisión constituye un acto lesivo a la conciencia jurídica, al infringir en forma flagrante, por ejemplo, los derechos individuales que no pueden ser renunciados por el afectado; 
Considerando que los jueces hoy aquí expuestos, son infractores de la respectiva normativa y se debe ordenar las reparaciones a que hubiere lugar.
El Derecho Procesal “hace posible la actuación del ordenamiento jurídico que tiene por finalidad llevar a cabo la llamada función jurisdiccional (Lorca, 2002: 532). Así, el derecho procesal surge regulando jurídicamente el ejercicio de la función jurisdiccional y, por tanto, no puede ser considerado un instrumento atemporal, acrítico y mecanicista, sino por el contrario, como un sistema de garantías que posibilita la tutela judicial efectiva y en definitiva el logro de la justicia”. 
“Es incuestionable que no basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, pues se requiere también que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un proceso digno y humanitario, sobre bases y principios democráticos, pero además de ello, es preciso que tales normas y formas de proceder se apliquen con el sentido que las inspiran, para que se pueda arribar en buena lid, a una decisión correcta. De ahí que ofrecer supremacía o dispensar menosprecio a cualquiera de estos tres lados del triángulo equilátero de la esfera judicial nos conduce a yerros fatales para acceder a una verdadera justicia”.
Mis estimados lectores, me encantaría ver sus opiniones y comentarios en mi blogs. 




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4 Comentarios

  1. La corrupción en el sistema judicial ha llegado a límites inaceptables

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    1. Es importante que los ciudadanos afectados pueden elevar sus voces, ejerciendo los recursos a los que haya lugar, sin dejar de ejercer la defensa, las violaciones de derechos constitucionales no prescriben, este es un derecho que no pueden subvertir, ni desconocer.

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  2. En carabobo no hay justicia sobre todo en el tribunal primero y segundo es un desastre a las pruebas me remito SOS

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    1. Gracias por su comentario, sigan denunciando, siempre prevalece la realidad de hechos sobre formas o apariencias, la justicia prevalece, ejerciendo los recursos a los que haya lugar, dentro del proceso.

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