La decisión Nro.°1405 (Exp. 24-0014) de fecha 12/12/2024, con ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, no niega la legitimación del defensor privado. Lo que hace es exigir acreditación mínima del nombramiento.
La decisión Nro.°1405 (Exp. 24-0014), de fecha 12 de diciembre de 2024, con ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, no niega en modo alguno la legitimación del defensor privado para ejercer la Acción de Amparo Constitucional. Por el contrario, lo que establece la Sala Constitucional es un criterio de racionalidad procesal: la exigencia de una acreditación mínima del nombramiento.
"En efecto, la Sala Constitucional ratifica que:
En materia penal no resulta indispensable la existencia de un instrumento de poder formal.
Es suficiente cualquier medio idóneo que evidencie la voluntad del imputado de designar a su defensor.
Sin embargo, debe constar en autos algún elemento que permita verificar dicha representación".
Análisis: Ahora bien, la defensa constituye el eje central del debido proceso y una garantía estructural del proceso penal. No se trata de una formalidad accesoria, sino de un derecho fundamental cuya vigencia efectiva condiciona la legitimidad misma de toda actuación jurisdiccional. Limitar, obstaculizar o desconocer el ejercicio de la defensa técnica equivale, en términos constitucionales, a vulnerar uno de los pilares esenciales del Estado de Derecho.
La Constitución consagra este principio en su artículo 49, al establecer que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, garantizando expresamente el derecho a la defensa en todas las fases del proceso. En particular, los numerales 1 y 3 reconocen que toda persona tiene derecho a la defensa y a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercerla. Este mandato encuentra desarrollo en el Código Orgánico Procesal Penal, especialmente en sus artículos 12 y 13, que consagran la inviolabilidad de la defensa y el carácter irrenunciable de las garantías procesales.
Cualquier interpretación distinta, que derive en la exclusión o limitación arbitraria de la defensa técnica, no solo constituye una irregularidad procesal, sino una vulneración directa del derecho fundamental de defensa del justiciable.
La defensa no pertenece al juez, ni al tribunal, ni a las estructuras del sistema de justicia; la defensa pertenece exclusivamente al imputado, quien ostenta el derecho irrenunciable de elegir a su representante técnico.
Desconocer esta realidad jurídica implica romper el equilibrio procesal y colocar al imputado en una situación de indefensión incompatible con el orden constitucional.
La defensa constituye el eje central del debido proceso y una garantía estructural del proceso
penal. No se trata de una formalidad accesoria dentro del procedimiento, sino de un derecho
fundamental cuya vigencia efectiva condiciona la legitimidad misma de toda actuación
jurisdiccional. Limitar, obstaculizar o desconocer el ejercicio de la defensa técnica equivale,
en términos constitucionales, a vulnerar uno de los pilares esenciales del Estado de Derecho.
Estas normas no constituyen simples declaraciones programáticas, sino
auténticos límites jurídicos al ejercicio del poder jurisdiccional.
En este contexto, resulta imprescindible destacar que la defensa técnica no puede ser
desconocida arbitrariamente por los órganos jurisdiccionales. Cuando un abogado ha sido
designado y ratificado como defensa privada, y además no ha renunciado al mandato
conferido, no ha abandonado la defensa ni ha sido legalmente revocado por su defendido, su
actuación conserva plena vigencia dentro del proceso.
Pretender ignorar o limitar la actuación de una defensa legítimamente constituida no solo implica una irregularidad procesal, sino que constituye una afectación directa al derecho fundamental de defensa del justiciable.
La defensa no pertenece al juez, ni al tribunal, ni a las instituciones administrativas del sistema de justicia; la defensa pertenece al imputado, quien tiene el derecho irrenunciable de elegir quién ejercerá su representación técnica dentro del proceso penal.
Desconocer esta realidad jurídica equivale a alterar el equilibrio procesal y a colocar al imputado en una situación de indefensión incompatible con las garantías constitucionales que rigen el proceso penal.
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