
Posibilidad jurídica fundada en el ejercicio de la función jurisdiccional.
El fraude procesal, en el ámbito de la jurisdicción del Tribunal supremo, se configura cuando los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de su función decisoria, incurren en actuaciones u omisiones que se apartan de manera consciente e injustificada del contenido verificable del expediente, desconociendo las actuaciones de las partes en el ejercicio de sus cargas de alegar y probar en autos, o incorporando afirmaciones carentes de sustento documental, con el efecto de distorsionar la verdad procesal y afectar el resultado del proceso en perjuicio de las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Dicha configuración no depende de la jerarquía del órgano jurisdiccional, sino de la correspondencia entre la decisión judicial y el contenido del expediente, en tanto este constituye la memoria objetiva del proceso. En consecuencia, incluso los órganos de cierre están sometidos al deber de decidir conforme a lo que consta en autos, sin alterar, omitir o sustituir la realidad procesal documentada.
En sus conceptos más amplios el fraude procesal, en el ámbito de la jurisdicción suprema, se configura cuando los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de su función decisoria, incurren en actuaciones u omisiones que se apartan de manera consciente e injustificada del contenido verificable del expediente —el cual constituye la prueba viva y memoria objetiva del proceso—, desconociendo las actuaciones de las partes en el ejercicio de sus cargas de alegar y probar en autos, o incorporando afirmaciones carentes de sustento documental, generando así una ruptura entre la verdad procesal acreditada y la narrativa contenida en la decisión judicial.
En este contexto, el fraude procesal puede manifestarse mediante fenómenos de tergiversación, cuando se altera o desnaturaliza los hechos y medios probatorios de las actuaciones que constan en el expediente; de encubrimiento, cuando se omiten o invisibilizan elementos probatorios relevantes debidamente incorporados en autos; y de solapamiento institucional, cuando tales desviaciones no son corregidas dentro del propio sistema de control jurisdiccional.
Ello implica que una cosa es lo que la sentencia afirma y otra, sustancialmente distinta, lo que realmente se encuentra probado en el expediente, produciéndose una fractura entre la decisión judicial y la realidad procesal documentada.
Si el expediente es la prueba viviente del proceso, toda decisión que lo contradiga, lo omita o lo tergiverse no solo carece de sustento, sino que compromete la integridad misma de la función jurisdiccional.
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