La Garantía de la Notificación en el proceso. Atención Sala Político Administrativa del TSJ.

La Constitución Nacional garantiza, entre otros derechos, el acceso a la justicia, la defensa adecuada y la igualdad procesal de las partes, así como el derecho a ser oído y notificado oportunamente de todas las actuaciones judiciales (artículos 26, 49, 51 y 257). En virtud de estos principios, se solicita el diferimiento de la audiencia de juicio, asegurando que la parte solicitante pueda ejercer plenamente su derecho a la defensa con la debida asistencia técnica especializada.
Reflexión del presente Blogspot: "El poder puede manipular sentencias, pero solo el respeto al valor constitucional otorga justicia. Con la esperanza de vivir en libertad jurídica, ¡qué desastre tienen ustedes!"


Los vicios procesales en cuanto la irregularidad en la notificación de un acto, genera la nulidad absoluta de lo actuado. Toda actuación procesal debe estar precedida por una notificación válida, cierta y efectiva de las partes interesadas, cuyo fundamento es base de nuestra jurisprudencia, demás leyes y Constitución Nacional. 

La notificación no es una mera formalidad: constituye una garantía esencial del derecho a la defensa y del debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por tanto, la irregularidad en la notificación —sea por omisión, error, falsedad o incumplimiento del procedimiento legal— vicia de nulidad absoluta el acto y todas las actuaciones subsiguientes.

La Garantía de la Notificación en el proceso. Atención Sala Político Administrativa del TSJ.



1. Procedimientos de notificación: 

a) Medios tecnológicos:

La notificación puede efectuarse mediante medios telemáticos, audiovisuales o cualquier otra tecnología de comunicación prevista en la normativa aplicable, garantizando la llegada efectiva de la información a las partes.

b) Publicación en el portal web:

Si no es posible realizar la notificación por medios tecnológicos, o como medida complementaria, se debe efectuar la publicación de la información relevante en las cuentas oficiales del TSJ en Internet.

c) Notificación de decisiones específicas:

En situaciones particulares, tales como la autorización o negación de participación en la audiencia por telepresencia, la decisión será notificada mediante auto del Juzgado de Sustanciación y publicada en el portal web del TSJ, a fin de garantizar la transparencia y el derecho de las partes a conocer las resoluciones.

d) Cumplimiento de lo ordenado:

 Corresponde al Juzgado de Sustanciación remitir el expediente para la realización de las notificaciones correspondientes, asegurando así el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Político-Administrativa.

Notificación de la audiencia de juicio ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

La notificación de las audiencias de juicio ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) constituye un acto procesal fundamental que asegura el derecho de las partes a la información oportuna y al debido proceso. Conforme a la normativa vigente y la práctica jurisprudencial, las notificaciones deben realizarse preferentemente mediante medios tecnológicos, garantizando la celeridad y eficacia, o, en su defecto, mediante publicación en el portal web oficial del TSJ, en cumplimiento del principio de publicidad y transparencia que rige la actuación judicial.

“Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone”. 

El derecho a la defensa es el derecho de las partes a un juicio justo y dentro de la legalidad. 

El derecho a la defensa constituye uno de los pilares fundamentales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y se traduce en la garantía que tienen todas las personas de participar activamente en el proceso, de ser oídas, de controvertir las pruebas, y de disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, con pleno respeto al principio de igualdad procesal y con garantías efectivas de audiencia, contradicción y notificación.

Asimismo, este principio tiene un carácter irrenunciable y de aplicación inmediata, siendo obligación de los tribunales y del máximo Tribunal Supremo de Justicia garantizarlo en todas las fases del proceso, conforme a los postulados de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución, los cuales consagran el acceso a la justicia, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la prevalencia del derecho sobre las formas procesales.

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