La Garantía de un Juez Natural e Imparcial es de Orden Público Procesal y de Orden Público Constitucional y no Tiene Caducidad, ya que Constituye un Derecho Humano Fundamental, Tal cual se encuentra consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional.

 El Carácter Inextinguible del Derecho a la Justicia Imparcial en el Proceso Penal Venezolano.

La Garantía de un Juez Natural e Imparcial es de Orden Público Procesal y de Orden Público Constitucional y no Tiene Caducidad, ya que Constituye un Derecho Humano Fundamental, Tal cual se encuentra consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional.

La garantía de ser juzgado por un juez natural, independiente e imparcial constituye un principio de orden público procesal que no admite prescripción ni caducidad. Tal prerrogativa se erige como una de las bases estructurales del debido proceso penal venezolano, consagrada en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Su carácter de orden público implica que no puede ser renunciada, transigida ni convalidada por las partes, pues se vincula directamente con la función jurisdiccional del Estado y con la legitimidad del ejercicio del poder judicial. 

Cuando un juez pierde su imparcialidad, el proceso deja de ser un instrumento para la justicia y se convierte en un acto arbitrario, viciado de nulidad absoluta desde su origen. En consecuencia, toda actuación dictada por un juez que haya emitido opinión o demostrando inclinación hacia una de las partes es jurídicamente inexistente, y cualquier sentencia dictada bajo tal circunstancia carece de eficacia, por violar el orden constitucional y las garantías esenciales del proceso penal. 

La recusación sobrevenida como expresión del control constitucional en el proceso penal.  

Cuando la imparcialidad judicial se ve comprometida en el curso del debate oral y público, la figura de la recusación sobrevenida emerge como el instrumento procesal idóneo para restituir el equilibrio y preservar la legitimidad del juicio. 

Si bien no es una figura común en la práctica judicial, su fundamento radica en los principios de supremacía constitucional y de tutela judicial efectiva, por cuanto ninguna actuación procesal puede mantenerse si contradice el núcleo esencial del derecho a un juez imparcial. 

La recusación sobrevenida no constituye una dilación indebida, sino una garantía suprema del derecho a la defensa y al debido proceso. Es una incidencia procesal de emergencia y última garantía para las partes que permite detener el curso de un juicio viciado, cuando la apariencia de justicia se ha perdido ante manifestaciones de parcialidad, adelanto de criterio o compromisos emocionales con una de las partes. 

El ejercicio de la recusación sobrevenida se convierte así en un acto de control constitucional interno, orientado a evitar que se consoliden nulidades absolutas y que una sentencia nula de pleno derecho —por provenir de un juez que ya emitió opinión— se materialice en perjuicio del imputado. Su omisión no sólo vulnera el derecho individual a un juicio justo, sino que corrompe el orden público procesal, afectando la confianza ciudadana en la administración de justicia



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