La problemática de la ambigüedad normativa en materia penal ha sido ampliamente desarrollada por la doctrina comparada. La teoría del garantismo penal de Luigi Ferrajoli.

Sección Especial, El Columnista. El Abogado Litigante. El jurista italiano Luigi Ferrajoli, en su teoría del garantismo penal expuesta en Derecho y razón, sostiene que el principio de legalidad no se agota en la existencia formal de la ley, sino que exige taxatividad y determinación estricta del tipo penal. Para Ferrajoli, la indeterminación normativa erosiona la función garantista del derecho penal y abre espacios de discrecionalidad incompatibles con un Estado constitucional.


Sección Especial, El Columnista. El Abogado Litigante. El jurista italiano Luigi Ferrajoli, en su teoría del garantismo penal


Ambigüedad normativa, indefensión y denegación de justicia.

La teoría del garantismo penal de Luigi Ferrajoli en Derecho y razón postula que la legalidad penal exige no solo la existencia formal de la norma (lex scripta), sino también taxatividad y estricta determinación del tipo penal. La falta de precisión genera inseguridad jurídica y discrecionalidad judicial, incompatibles con el derecho penal mínimo y el Estado de Derecho.

Principio de Estricta Legalidad: Para Ferrajoli, el principio de legalidad conlleva una garantía material: la norma debe ser precisa para evitar la arbitrariedad, limitando el poder punitivo del Estado.

Tipicidad y Taxatividad: El delito debe estar descrito de manera clara, concisa y sin ambigüedades (taxatividad) para asegurar que el ciudadano conozca con precisión las prohibiciones.

Desde esta perspectiva, una norma ambigua no satisface plenamente el principio de legalidad, porque permite que el poder punitivo se expanda más allá de los límites estrictamente definidos por el legislador.

Por su parte, el penalista alemán Claus Roxin ha desarrollado el principio de determinación (Bestimmtheitsgebot) como exigencia derivada del Estado de Derecho. Roxin sostiene que el ciudadano debe poder prever, con un grado razonable de certeza, las consecuencias jurídicas de su conducta. Cuando el tipo penal es indeterminado o ambiguo, se debilita esa previsibilidad y se compromete la legitimidad de la sanción.

Ambos autores coinciden en que la interpretación penal debe ser restrictiva y que toda expansión interpretativa en perjuicio del imputado resulta incompatible con la estructura garantista del derecho penal moderno.


En consecuencia, si una disposición admite interpretaciones divergentes razonables y no se fija institucionalmente su alcance, el sistema constitucional no permite que dicha ambigüedad opere en contra del acusado. La duda normativa debe resolverse conforme al principio in dubio pro reo, no como un acto de indulgencia, sino como exigencia estructural del modelo garantista.

La persistencia de una ambigüedad normativa en materia penal no solo compromete la seguridad jurídica, sino que puede generar un estado de indefensión material.

La indefensión no se limita a la imposibilidad de ejercer medios procesales; también se configura cuando el ciudadano no puede conocer con claridad el alcance de la norma que se le aplica, ni prever las consecuencias jurídicas de su conducta. Si el tipo penal admite interpretaciones divergentes y no se fija institucionalmente su sentido, el acusado queda expuesto a una discrecionalidad interpretativa que debilita su derecho a la defensa.

Asimismo, la negativa a interpretar una disposición legal ambigua, cuando no exista otro medio idóneo para aclararla, puede traducirse en una forma de denegación de justicia. No porque se impida el acceso formal a los tribunales, sino porque se omite resolver de manera efectiva una incertidumbre normativa que impacta directamente en derechos fundamentales.

El acceso a la justicia no se agota en la apertura del proceso; implica también una respuesta judicial efectiva, clara y fundada. Cuando la oscuridad normativa permanece sin definición y esa indeterminación repercute en la situación jurídica del acusado, el sistema constitucional corre el riesgo de trasladar al justiciable las consecuencias de la deficiencia legislativa.

En un modelo garantista, la ambigüedad normativa no puede operar como factor de agravación punitiva. Si la incertidumbre no se disipara por el órgano competente, el principio in dubio pro reo se erige como límite infranqueable frente al poder punitivo del Estado.









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