Sección Especial, El Columnista. El Abogado Litigante. El sistema penal tiene reglas, y una de ellas es que la duda no puede operar en contra del acusado.

La ambigüedad normativa en materia penal y el deber de interpretación: entre la seguridad jurídica y el principio in dubio pro reo.
En un Estado constitucional de Derecho, la claridad de la norma penal no es un lujo técnico, sino una exigencia estructural del principio de legalidad. La previsibilidad del castigo, la determinación del alcance del tipo penal y la certeza en su aplicación constituyen pilares esenciales de la seguridad jurídica.
Cuando una disposición legal presenta oscuridad o ambigüedad en su redacción, el problema no es meramente semántico: se transforma en una cuestión de garantías fundamentales.
La ambigüedad como problema constitucional.
La norma penal debe ser estricta, previa y cierta. La ambigüedad compromete:
El principio de legalidad.
La prohibición de analogía in malam partem.
La seguridad jurídica.
Una disposición que admite más de una interpretación razonable puede generar aplicaciones dispares, criterios contradictorios y decisiones que dependan más del intérprete que del texto normativo.
Frente a esta realidad, el ordenamiento jurídico prevé mecanismos destinados a fijar el alcance abstracto de la norma cuando su inteligencia resulta dudosa.
La función institucional de la interpretación.
Establecer el sentido y alcance de una disposición legal cuando exista incertidumbre objetiva sobre su contenido.
Cuando no existe otro medio procesal idóneo para aclarar esa ambigüedad en abstracto, la interpretación cumple una función institucional:
Uniformar criterios.
Evitar decisiones contradictorias.
Garantizar igualdad ante la ley.
Preservar la coherencia del sistema jurídico.
Negarse a interpretar una norma ambigua no es una decisión neutra. Implica dejar subsistente un vacío interpretativo que inevitablemente impactará en la aplicación concreta del derecho penal.
¿Qué ocurre si la ambigüedad persiste?
En materia penal, la duda normativa no puede resolverse en perjuicio del acusado. Si una disposición legal admite interpretaciones divergentes y no se fija su alcance con claridad, el operador de justicia se enfrenta a un margen de indeterminación que no puede ser llenado mediante criterios extensivos o gravosos.
En ese escenario, opera el principio in dubio pro reo.
Este principio no es una concesión discrecional ni una fórmula retórica. Es una garantía constitucional derivada del debido proceso y del principio de legalidad. Cuando la duda es insuperable y la norma no ofrece claridad suficiente, la interpretación debe inclinarse en favor del justiciable.
El Estado no puede:
Dictar una norma ambigua.
Negarse a fijar su alcance.
Y posteriormente aplicar la interpretación más severa.
Ello sería incompatible con la estructura garantista del derecho penal.
Interpretación y principio pro reo: no son excluyentes.
Es importante precisar que el principio pro reo no sustituye la función interpretativa. La interpretación busca disipar la duda; el principio in dubio pro reo actúa cuando la duda persiste de manera objetiva y razonable.
Sin embargo, cuando la ambigüedad normativa no es aclarada por el órgano competente y la incertidumbre permanece, el sistema constitucional impone una consecuencia necesaria: la resolución favorable al acusado.
No se trata de debilitar la persecución penal, sino de preservar la coherencia del orden jurídico y la supremacía de las garantías fundamentales.
Cuando una disposición legal genera incertidumbre real sobre su alcance y no existe otro medio idóneo para aclararla, la interpretación institucional resulta necesaria para evitar vacíos que afecten derechos fundamentales.
Y si, pese a ello, la duda subsiste, el principio in dubio pro reo no es una opción: es una obligación jurídica.
Porque en materia penal, la incertidumbre no puede transformarse en castigo.
Cuando el texto legal admite interpretaciones divergentes y no existe claridad sobre su alcance, el juzgador no puede optar por la interpretación más gravosa, pues ello vulneraría el principio de legalidad penal y la exigencia de taxatividad normativa. La incertidumbre normativa no puede trasladarse al justiciable.
En consecuencia, si la disposición legal cuya interpretación se solicita presenta ambigüedad objetiva y dicha ambigüedad incide en la determinación de responsabilidad penal, la única interpretación constitucionalmente válida es aquella que resulte más favorable al reo. Lo contrario implicaría una aplicación extensiva o analógica en perjuicio del acusado, prohibida en materia penal.
Por tanto, la falta de claridad normativa, aunada a la ausencia de un pronunciamiento que la disipe, configura una vulneración del principio in dubio pro reo y compromete la seguridad jurídica del ciudadano sometido a proceso penal.
Y la exigencia de taxatividad en materia penal.
Siendo, un problema de seguridad jurídica y técnica legislativa.
Cuando una disposición penal o de carácter sancionatorio presenta oscuridad o ambigüedad en su redacción, se genera un problema estructural:
Se afecta la previsibilidad de la norma.
Se debilita el principio de legalidad.
Se compromete la seguridad jurídica.
En un Estado de Derecho, la norma penal debe ser clara, precisa y estricta. No puede dejar margen a interpretaciones expansivas.
Si no existe otro medio procesal idóneo para aclarar esa ambigüedad en abstracto, el recurso extraordinario de interpretación cumple una función institucional:
Uniformar criterios.
Evitar decisiones contradictorias.
Garantizar igualdad ante la ley.
Fijar el alcance real del tipo penal.
Si la Sala decide no interpretar, no es un asunto neutro. Deja el problema abierto.
Y eso tiene consecuencias.
Si la ambigüedad subsiste, el operador de justicia se enfrenta a una norma oscura.
Y en materia penal, cuando la norma es ambigua y admite más de una interpretación razonable, debe aplicarse:
El principio in dubio pro reo
Este principio no es una concesión. Es una garantía constitucional derivada del debido proceso y del principio de legalidad penal.
No puede el Estado:
Crear una norma ambigua,
Negarse a interpretarla,
Y luego aplicar la interpretación más gravosa.
Eso sería incompatible con la prohibición de analogía in malam partem.
Eje argumental:
Fijar alcance normativo.
Cuando no existe otro medio idóneo, la Sala tiene un rol institucional.
La negativa a interpretar deja un vacío.
En materia penal, ese vacío no puede resolverse contra el acusado.
Por tanto, la ambigüedad debe favorecer al reo.
En un Estado constitucional de Derecho como el consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la claridad de la norma penal no es una exigencia meramente técnica, sino una garantía estructural derivada del principio de legalidad.
El artículo 49 constitucional consagra el debido proceso, mientras que el artículo 44 establece que la libertad personal es inviolable. Ambos preceptos, en armonía con el principio de legalidad penal implícito en el sistema constitucional, exigen que las conductas punibles estén descritas de manera clara, precisa y estricta.
Una norma penal ambigua no solo genera incertidumbre interpretativa; compromete la seguridad jurídica y afecta directamente derechos fundamentales.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido reiteradamente que la interpretación en materia penal debe realizarse conforme a criterios restrictivos y respetando la prohibición de analogía in malam partem, precisamente para evitar expansiones indebidas del poder punitivo del Estado.
Cuando una disposición legal admite interpretaciones divergentes razonables, se configura un problema de taxatividad que no puede ser ignorado.
Negarse a interpretar una norma ambigua no es una decisión neutral: implica permitir que la incertidumbre persista.
En materia penal, la duda no puede resolverse en perjuicio del acusado.
El principio in dubio pro reo, reconocido como derivación del debido proceso y de la presunción de inocencia consagrada en el artículo 49 constitucional, impone que toda duda razonable debe favorecer al justiciable.
La Sala Constitucional ha reiterado que el proceso penal se rige por un modelo garantista en el cual la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y que la duda razonable impide una condena válida.
La claridad normativa en materia penal no es una opción política, sino una exigencia constitucional. La ambigüedad compromete la seguridad jurídica, debilita el principio de legalidad y expone al ciudadano a interpretaciones variables.
Cuando no exista otro medio idóneo para fijar el alcance de una disposición ambigua, la interpretación institucional resulta necesaria para preservar la coherencia del sistema jurídico.
Y si la duda persiste, el principio in dubio pro reo no constituye una alternativa discrecional, sino una obligación derivada del modelo garantista consagrado en la Constitución.
Porque en el derecho penal, la incertidumbre no puede convertirse en condena.
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