Análisis del cálculo de prestaciones sociales en divisas y bolívares conforme a la Sentencia Nro.º306 de fecha 26 de julio de 2024, Ponencia Conjunta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
¿Cómo se Calculan las Prestaciones Sociales en Divisas y en Bolívares según la Sala de Casación Social del TSJ?
MÉRITO DEL ASUNTO
Dado lo puntual de la infracción que afecta de nulidad la decisión recurrida, únicamente en cuanto a los errores de cálculo numéricos relacionados con el concepto de prestación social establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como la modificación de la condena en el pago de la indexación de las cantidades condenadas en dólares, esta Sala procede a anular parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 18 de abril de 2022, bajo los términos que a continuación se exponen:
CONCEPTOS ACORDADOS EN DÓLARES.
Con relación a las prestaciones sociales y sus intereses en cuanto a los salarios devengados en dólares, se evidencia que al haber sido determinada como fecha de terminación de la relación laboral el 5 de enero de 2021, el cálculo de dichos conceptos debe efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyas disposiciones normativas recompensan a los trabajadores y trabajadoras la antigüedad en el servicio y los amparan en caso de cesantía, reconociéndoles su derecho a las prestaciones de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado con el último salario devengado al término de la relación laboral, lo que representa el reconocimiento del derecho a la retroactividad de las prestaciones sociales.
Prestaciones Sociales en Dólares.
La cuantificación de lo adeudado por este concepto, deberá ser efectuada por un experto designado en tales términos, desde la fecha de inicio de la relación laboral, ello es, con respecto al actor Javier Alexander Luzardo fecha de ingreso el 27 de octubre de 2014 hasta el 5 de enero de 2021, y con respecto a la actora Gregoria Josefina Robertis como fecha de ingreso el 10 de noviembre de 2008 hasta el 5 de enero de 2021, tomando en consideración el salario integral en dólares Norteamericanos determinado por el juzgado ad quem, considerando que no fue anulado lo relativo al salario devengado por los actores, ello a partir del momento en que los accionantes empezaron a devengar salarios en dólares.
En tal virtud, el perito deberá calcular lo pertinente con fundamento en lo establecido en el artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que prevé que el cómputo de la garantía de las prestaciones sociales se hará por un pago trimestral de quince (15) días de salario integral a calcular con base al salario diario integral del último mes del respectivo trimestre para lo cual deberá considerar los salarios en dólares establecidos en las pruebas o en su defecto lo señalado en el escrito libelar, ello a partir del momento en que los accionantes empezaron a devengar salarios en dólares.
De igual forma, deberán calcularse los dos (2) días adicionales establecidos en el literal b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, considerando el salario integral promedio generado en el año a computar –de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo– el cálculo de los dos (2) días adicionales procede después del primer año de servicio, en el caso concreto a partir del momento en que los accionantes empezaron a devengar salarios en dólares, para lo cual el experto deberá considerar los salarios establecidos en las pruebas o en su defecto lo señalado en el escrito libelar, luego deben sumarse los resultados de los literales “a” y “b” del artículo 142 eiusdem.
Asimismo, se debe efectuar el cálculo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por todo el tiempo de servicio de los accionantes, Javier Alexander Luzardo fecha de ingreso el 27 de octubre de 2014 hasta el 5 de enero de 2021, 6 años, 2 meses y 8 días, se debe considerar la cantidad de 6 años a los efectos del cálculo respectivo a razón de treinta (30) días por año multiplicado por el último salario integral diario señalado por el tribunal ad quem. Con relación a la accionante Gregoria Josefina Robertis como fecha de ingreso el 10 de noviembre de 2008 hasta el 5 de enero de 2021, por lo que teniendo este accionante un tiempo de servicio 12 años, 1 mes y 25 días, se debe considerar la cantidad de 12 años, a razón de treinta (30) días por año multiplicado por el último salario integral diario señalado por el tribunal ad quem.
Finalmente, el experto luego de haber computado lo generado por aplicación de los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras unificará ambos montos –entendiéndose que en el literal a) deberá considerarse todo lo que es garantía de prestaciones sociales, y el resultado de dicha suma deberá compararlos con el resultado del cálculo ordenado efectuar en atención al literal c) del artículo 142 eiusdem, el monto que resulte superior entre ambos cálculos será el que corresponda a los accionantes por concepto de prestación social.
Intereses sobre la prestación social de las cantidades condenadas en dólares.
Se ordena el pago de los intereses de la prestación social de las cantidades ordenadas a pagar en dólares a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que los actores comenzaron a devengar salarios en dólares, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, tal como lo dispone el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y las Trabajadoras.
Ahora bien, considerando que se trata de cantidades reflejadas en moneda extranjera, el experto procederá a efectuar el cálculo de los intereses de prestación social convirtiendo la deuda a Bolívares a la tasa oficial que corresponda en cada trimestre, desde la fecha en que los actores comenzaron a devengar salarios en divisas, hasta la fecha de egreso el 5 de enero de 2021. Así se establece.
Intereses de Mora de la cantidad condenada en dólares.
Se ordena el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas en dólares Norteamericanos de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sentado por esta Sala en sentencia número 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral de los accionantes, ello es, el 5 de enero de 2021, hasta la oportunidad del pago efectivo. Dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo realizada por el experto designado, cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, que corresponde a la tasa activa conforme a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Además, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos, ni serán objeto de indexación.
Siendo que parte de los montos condenados se encuentran en moneda extranjera (dólares Norteamericanos), sin embargo, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela están establecidas solo en bolívares, el experto procederá a efectuar el cálculo de los intereses de mora convirtiendo la deuda a Bolívares a la tasa oficial de la fecha de finalización de la relación de trabajo, ello es, el 5 de enero de 2021, monto al cual le aplicará las tasas de interés, desde la fecha antes mencionada hasta la fecha efectiva de cálculo, a fin de obtener el monto total a pagar en Bolívares, del monto total arrojado por los intereses de mora, la parte demandada en la oportunidad de la ejecución podrá efectuar el pago en moneda extranjera, al cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela al momento del pago efectivo, monto equivalente a reflejar también en la experticia. Así se establece.
En caso de incumplimiento voluntario, se ordena el pago de los intereses de mora del monto que resulte total a pagar en dólares, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el experto procederá a convertir la deuda a Bolívares y el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.
Corrección Monetaria de los montos condenados en dólares:
En el presente caso no corresponde la indexación de los montos acordados a pagar en moneda extranjera, conforme a los motivos expresados supra. Así se decide.
CONCEPTOS ACORDADOS en Bolívares.
Prestaciones sociales en Bolívares:
Javier Alexander Luzardo fecha de ingreso el 27 de octubre de 2014 hasta el 5 de enero de 2021, y con respecto a la actora Gregoria Josefina Robertis como fecha de ingreso el 10 de noviembre de 2008 hasta el 5 de enero de 2021, tomando en consideración el salario integral en bolívares determinado por el juzgado ad quem, considerando que no fue anulado lo relativo al salario devengado por los actores, en tal sentido, el perito deberá calcular lo pertinente a este concepto con fundamento en lo establecido en el artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que prevé que el cómputo de la garantía de las prestaciones sociales se hará en base a 30 días por cada año de servicios, cuyo cálculo se efectuará con base al último salario percibido, siendo a todas luces lo que más beneficia a los trabajadores en el presente asunto, por los motivos que fueron desarrollados precedentemente en el presente fallo relativos a las reconversiones monetarias acaecidas en nuestro país. A la cantidad que arroje el concepto de prestaciones sociales deberá descontarse los montos recibidos por los trabajadores relativos a los anticipos de prestaciones sociales y liquidación por dicho concepto, tomando en consideración las reconversiones monetarias habidas en cada período.
Intereses sobre la Prestación Social en Bolívares.
Se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales de las cantidades ordenadas a pagar en bolívares a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de ingreso de los actores hasta la fecha de terminación de la relación laboral a la tasa activa, tal como lo dispone el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y las Trabajadoras.
Intereses de Mora en Bolívares.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena: 1) el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y, 2) el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.
Corrección Monetaria en Bolívares.
Siendo la corrección monetaria de las cantidades condenadas en bolívares para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, se condena a la parte demandada a su pago a las partes actoras, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral, para la prestación social; y, desde la notificación de la demanda, para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o por los lapsos en que no hubo despacho motivado a la pandemia por COVID 19.
Se condena a la parte demandada al pago de la indexación de los montos condenados en bolívares, cuya estimación se determinará mediante experticia complementaria del fallo, a través de un único experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral de los demandantes, es decir, -5 de enero de 2021-, para la prestación de antigüedad, hasta la oportunidad del pago efectivo; y, desde la notificación de la demanda, para el resto de los conceptos laborales acordados hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, así como la suspensión realizada como consecuencia de las medidas sanitarias motivadas por la pandemia del COVID-19, decretadas por el Ejecutivo Nacional y acatadas por la Sala Plena de este Alto Tribunal.
En caso de incumplimiento voluntario, se ordena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar en bolívares, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.
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Fuente:
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/335854-306-26724-2024-22-154.HTML

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