La obligación del Ministerio Público de investigar exhaustivamente.
Traigo a colación la Sentencia Nro.º902 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de diciembre de 2018, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
La Constitución impone al Ministerio Público el deber de investigar exhaustivamente todos los hechos que puedan tener consecuencias penales, incluyendo la obligación de esclarecer la existencia del hecho punible, las circunstancias que afectan la calificación jurídica y la responsabilidad de los autores, y de asegurar los objetos relacionados con la perpetración del delito.
El juez, por su investidura, es la garantía primordial de la administración de justicia, encargado de velar por el cumplimiento de los principios jurídicos y jurisprudenciales.
La protección de los derechos constitucionales requiere un equilibrio entre investigación rigurosa y control judicial efectivo, donde la víctima, acusado y los litigantes puedan ejercer plenamente sus derechos.

En el entramado del sistema de justicia, la búsqueda de la verdad y la protección de los derechos fundamentales no son simples formalidades, sino el alma misma del Estado de Derecho. Cuando el Ministerio Público omite investigar exhaustivamente los hechos delictivos, deja de atender los planteamientos de la víctima o sobresee casos sin agotar la fase de investigación, se incurre en una violación al orden público procesal, afectando la estructura misma del proceso penal y los derechos constitucionales de las partes. De igual manera, cuando un juez desatiende la valoración de las pruebas, ignora lo alegado y probado, o impone requisitos desnaturalizantes del derecho de acción, se generan graves transgresiones procesales que derivan en indefensión y menoscabo de la tutela judicial efectiva. Las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente la Nro.º902 de 2018 y la Nro.º442 de 2000, constituyen faros de orientación: recuerdan que el acceso a la justicia debe ser pleno, la investigación debe ser integral y la administración judicial debe garantizar rutas claras y seguras para la defensa de los derechos. Este análisis pretende resaltar la importancia de estas obligaciones, identificando los puntos críticos donde se puede incurrir en violaciones al orden público procesal y reflexionando sobre cómo su incumplimiento afecta no solo a las partes involucradas, sino al propio equilibrio de nuestro orden constitucional.

La Sentencia Nro.°902, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de diciembre de 2018, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en donde señala los siguientes acápites:
Que “la Carta Magna le impone al Ministerio Público el deber de investigar, de manera suficiente o exhaustiva, todos aquellos hechos que pudieran tener consecuencias penales, esto es, la obligación de establecer en la fase de investigación del proceso penal el esclarecimiento sobre la existencia de un hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o autoras y demás participantes del delito que investiga, así como lograr el aseguramiento previo de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración delictiva”.
Que “de esta manera, la omisión del Ministerio Público de atender los planteamientos formulados por la victima como sujeto procesal con importante interés en los resultados de la investigación penal, se traduce a la vez en el incumplimiento en el deber de ordenar y dirigir esa incipiente fase del proceso, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 285 de la norma fundamental”.

Que “un fiscal no investigue un caso y sobresea es una situación donde un representante de una institución pública está violentando el orden público constitucional, pues no se realizó una investigación integral en el presente caso, lo que implica la imposibilidad de presentar el sobreseimiento como acto conclusivo al no realizar una investigación exhaustiva sobre lo ocurrido, contrariando el fin del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y afectándose en los derechos de la victima de obtener protección por (sic) del Estado para el juzgamiento de delitos comunes y obtener la reparación del daño causado”.
Es el juez a través de su investidura la garantía primordial de la administración de justicia, son nuestros jueces lo veedores de todos los principios jurídicos y jurisprudenciales, pero resulta muy preocupante como hoy en nuestro país algunos jueces obvian, omiten, transgreden todo los principios normativos y jurisprudenciales, no tomando en consideración lo alegado y probado, la valoración de las pruebas pareciera quedar en un plano abstracto casi invisible al ente jurisdiccional, el principio de la probanza hoy en día esta relajado aun ámbito casi fantasmal inexistente, generando un estado de indefensión donde no existe un resguardo de la tutela de los derechos constitucionales, bien quedo establecido en la sentencia de la sala constitucional del 23 de Mayo del año 2000, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando. Expediente. Nro.º00-0269, decisión. Nro.º442:
"La tutela a los derechos constitucionales, en el proceso, debe consistir primordial y, en principio, completamente, en la facilitación de los medios para obtener una decisión que se ajuste a lo alegado y probado en autos, y que en su transcurso se respeten los derechos correspondientes a cada una de las partes. Es decir, proveer del acceso sin requisitos de inadmisibilidad desnaturalizantes del derecho de acción; excitar la conciliación de los contendientes; asegurar el control a las partes de los medios de prueba; evitar las dilaciones injustificadas, y otros por igual. El proceso debe permitir el acceso y fijar una ruta segura, que dé a los litigantes las condiciones para discernir sin presiones desmedidas lo que más les convenga, y que no sea sólo la apremiante necesidad de recursos la que los lleve a componer la litis en posición de clara desventaja".
Ver artículos vinculantes con la presente publicación:
https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2023/07/caso-especial-dra-afiuni-mora-una-juez.html
https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2024/09/analisis-sobre-el-unico-aparte-del.html
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