Errónea Interpretación definido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Para el emérito Juez Superior Joel Antonio Rivero en su obra ‘De los Recursos’, la errónea interpretación es la falta de correspondencia de la norma aplicada en el caso concreto, es decir, una norma es "observada" o cumplida, pero es aplicada con una mala interpretación de su mandato. Materia Especial: Ley Orgánica de sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. 

CAPITULO 1
El arte en el derecho.

Errónea Interpretación ratificada su definición, alcance y graves consecuencias, bajo la Sentencia Nro.º640, Procedimiento de Recurso de Casación Penal, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Ponente Elsa Janeth Gómez Moreno de fecha 04 de diciembre de 2024. 

 Según Rivero (ob. cit), cuando la ley se refiere a ‘errónea interpretación’ contempla, que el Tribunal incurre en un error al aplicar una disposición legal a consecuencia de interpretar de manera incorrecta la ley aplicada.

Por su parte Clariá Olmedo, refiere que dentro de ese concepto se han comprendido los siguientes casos de infracción jurídica: a) errónea interpretación de la norma jurídica que corresponde al caso: b) errónea interpretación de una norma aduciendo a una hipótesis no contemplada en ella; e) abierta desobediencia o trasgresión a la norma a consecuencia de una errónea interpretación: d) en general, todos los errores de derecho que constituyan el desconocimiento de una norma jurídica en su alcance general y abstracto, sea que el error de interpretación verse sobre su existencia, sobre su validez o sobre su significado y alcance.
 
Es de hacer notar, que la fórmula puede comprender que hay error en la interpretación, cuando erróneamente se interpreta que la norma también aplica a un hecho no correspondiente con los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Dicha violación puede ser atinente a la ley como norma jurídica de carácter abstracto, en cuanto a su existencia o contenido, o bien puede referirse al juicio individual relativo al caso concreto, por interpretación incorrecta del precepto que debe aplicarse a los hechos establecidos. En el primer caso, se trata de una errónea inteligencia de la ley; en el segundo, de una errónea apreciación jurídica en el caso concreto.

Al respecto, esa Sala de Casación Penal en sentencia Nro.°114 de fecha 04/11/2020, caso: María Lourdes Afiuni Mora, estableció:

En cuanto a la errónea interpretación de una norma de derecho, el profesor Hernando Devis Echandía, en su obra ‘Estudios de Derecho Procesal, Presente y Futuro De La Casación’, ha señalado que se produce cuando:

‘...existe una norma legal cuyo contenido o significado se presta a distintas interpretaciones, y el tribunal al aplicarla, siendo aplicable al caso (pues si no lo es, habría indebida aplicación) le da la que no corresponde a su verdadero espíritu. Es decir, esa interpretación errónea se refiere a la doctrina sostenida por el tribunal con motivo del contenido del texto legal y sus efectos, con prescindencia de la cuestión de hecho, o sea, sin discutir la prueba de los hechos y su regulación por esa norma...´.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro.°731 de fecha 19 de diciembre de 2005, explicó el contenido que debe tener una denuncia por errónea interpretación de una norma jurídica, señalando lo siguiente:

‘...para denunciar en casación la errónea interpretación de una norma, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma, porqué fue erradamente interpretada, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo, a los fines de poder determinar si efectivamente, este afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional....’.

En síntesis, son tres elementos o requisitos concurrentes que deben componer la denuncia por errónea interpretación, a saber:

a) Cuál es la interpretación dada por la Alzada a esa norma y porqué es incorrecta.

b) Cuál es la interpretación correcta de la norma, a criterio del recurrente, y

c) Cuál es la relevancia o influencia que tendría esa interpretación y de qué forma influiría en un cambio sustancial favorable en el fallo impugnado.

Recordemos que la impugnación mediante el recurso de casación es de carácter extraordinario y por ello, las exigencias que contienen los diferentes motivos que la harían procedente deben cumplir con ciertos parámetros a los fines de delimitar con claridad el objeto de la resolución, así como los posibles cambios que pueden afectar la decisión sujeta a la casación, declarar la nulidad o dar lugar a una reposición de la causa, en armonía con el principio de utilidad de los recursos, pues lo contrario implicaría el uso superficial de los medios procesales de impugnación, y no se podría verificar su eficacia con fines de justicia.’




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