La independencia e imparcialidad judicial como pilares fundamentales del Estado de Derecho en Venezuela.

Se denuncia la infracción de ley por falta de aplicación de los artículos 26, 49 numerales 1, 3 y 4, 51 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 15, 16, 153 y 346 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el expediente se evidencia la existencia de actas del debate oral y privado que contienen asentamientos inexactos, contradictorios y falso supuesto de hecho respecto a la presencia, actuación y firma de la defensa técnica, lo cual compromete la validez del proceso y la autenticidad del registro judicial.

La independencia e imparcialidad judicial como pilares fundamentales del Estado de Derecho en Venezuela.

La presente denuncia se fundamenta en la existencia de graves irregularidades procesales que comprometen la autenticidad de las actas del debate oral y privado, la efectividad del derecho a la defensa y la garantía del juez imparcial e independiente. Tales circunstancias evidencian la vulneración de derechos y garantías de rango constitucional y procesal, configurando vicios de orden público cuya trascendencia afecta la validez del proceso y de los actos jurisdiccionales posteriores, por tratarse de infracciones que no son susceptibles de convalidación y que generan nulidad absoluta conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la alteración de actas del debate oral y privado, falsos asentamientos sobre la defensa técnica y quebrantamiento de formas esenciales del proceso.


La existencia de un Poder Judicial independiente e imparcial constituye una condición indispensable para la preservación del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución Nacional. La administración de justicia no puede descansar en la discrecionalidad, en apreciaciones subjetivas o en desviaciones del derecho, sino en la estricta observancia de la Constitución, la ley y los principios que rigen el debido proceso.

La independencia e imparcialidad judicial como pilares fundamentales del Estado de Derecho en Venezuela.

La potestad jurisdiccional no autoriza a los jueces a sustituir la voluntad del legislador ni a apartarse arbitrariamente del ordenamiento jurídico. Por el contrario, el ejercicio de la función judicial encuentra sus límites en los principios de legalidad, tutela judicial efectiva, igualdad procesal, seguridad jurídica y motivación de las decisiones, los cuales constituyen garantías esenciales de los ciudadanos frente al poder del Estado.

La independencia judicial no representa un privilegio institucional del juez, sino una garantía de los justiciables. Del mismo modo, la imparcialidad judicial, tanto en su dimensión objetiva como subjetiva, constituye un presupuesto de validez del acto jurisdiccional y una condición indispensable para la legitimidad de toda decisión judicial. Ninguna sentencia puede reputarse justa cuando ha sido dictada bajo la influencia de intereses extraños al proceso, mediante la arbitrariedad o con desconocimiento del ordenamiento jurídico.


La justicia no puede ser sustituida por la discrecionalidad, ni el derecho por criterios de oportunidad o conveniencia política. Cuando la legalidad cede frente a la arbitrariedad, se produce una verdadera desviación del derecho, incompatible con los postulados del Estado constitucional y con los fines superiores de la administración de justicia.

Los jueces están llamados a aplicar el derecho y no a transformarlo según convicciones personales o intereses circunstanciales. Su deber fundamental consiste en garantizar la supremacía de la Constitución, proteger los derechos fundamentales y asegurar que las decisiones judiciales sean el resultado de la aplicación razonada y objetiva de la ley, y no de la voluntad individual de quienes ejercen la jurisdicción.

La fortaleza de una nación no se mide únicamente por la existencia de leyes, sino por la presencia de jueces independientes, imparciales y comprometidos con la verdad y la justicia. Allí donde prevalece la arbitrariedad, se debilita la confianza pública y se erosionan los cimientos mismos del Estado de Derecho. Por ello, la defensa de una justicia independiente e imparcial constituye, en última instancia, la defensa de la Constitución, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana.

La imparcialidad del juez constituye un elemento estructural del proceso penal venezolano y una garantía de rango constitucional, consagrada en los artículos 26 y 49.1.3.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, independiente y competente no constituye una mera formalidad procesal, sino un presupuesto de validez del proceso mismo, cuya infracción compromete la legitimidad de toda decisión judicial. De allí que la imparcialidad judicial tenga carácter de orden público constitucional y procesal, lo que implica que: No es disponible por las partes. 

No precluye. No puede ser convalidada. Su infracción genera nulidad absoluta. 

El artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal establece que son absolutamente nulos los actos que impliquen violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales. En consecuencia, cuando en el desarrollo del proceso penal se vulnera el derecho al juez natural, imparcial e independiente, se configura una nulidad de orden público que: Puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso. 
 
Afecta la validez de los actos posteriores contaminados por el vicio originario. La pérdida de imparcialidad judicial no constituye un vicio aislado, sino un defecto estructural que afecta la totalidad del proceso.

En consecuencia: 

Todos los actos posteriores al hecho generador quedan contaminados. 

La sentencia dictada bajo tales condiciones carece de validez constitucional. 

El proceso pierde su naturaleza garantista y se transforma en un procedimiento incompatible con el Estado de Derecho. 

Dicho principio reviste carácter de orden público constitucional, por lo que su inobservancia no puede ser convalidada por las partes, ni subsanada por el transcurso del proceso, al tratarse de una garantía esencial del debido proceso. 

La imparcialidad judicial, en sus dimensiones objetiva y subjetiva, constituye presupuesto de validez del acto jurisdiccional, cuya afectación compromete la legitimidad del juzgamiento y la eficacia de la decisión judicial. 

La recusación, incluida en su modalidad sobrevenida, constituye un mecanismo de garantía destinado a preservar la imparcialidad del juzgador durante el desarrollo del proceso. 

Cuando las causas que afectan la imparcialidad surgen con posterioridad al inicio del juicio, se impone su tramitación inmediata, con separación del conocimiento del juez cuestionado, a fin de evitar la consolidación de actuaciones procesales viciadas. 

Su inobservancia, especialmente cuando el juez continúa conociendo la causa, configura una infracción al orden público procesal, susceptible de generar nulidad absoluta conforme al artículo 175 del C.O.P.P. 

Las irregularidades denunciadas comportan la vulneración de los artículos 19, 23, 26, 49.1.2.3.4 y 257 de la Constitución Nacional, al afectar: 

El derecho a ser juzgado por un juez imparcial e independiente. 

El derecho a la defensa y a la igualdad procesal. 

La tutela judicial efectiva. 

La transparencia y legitimidad del proceso penal.

La plena garantía de la seguridad jurídica de los actos. 

Se denunció fraude procesal, terrorismo judicial, abuso de poder, exceso de poder, extralimitación de funciones y colusión, invocando expresamente el criterio contenido en la sentencia Nro.°0073 de fecha 06 de febrero de 2024, mediante la cual se reitera el criterio vinculante relativo al fraude procesal, parcialidad, terrorismo judicial y error inexcusable, sin que hasta la presente fecha exista pronunciamiento efectivo sobre tales denuncias, dejando por constancia que en todas las actuaciones realizadas se denunciaron las vías de hechos, omisiones, fraude procesal, abuso de poder, exceso de poder y extralimitación de funciones. 

Artículo Vinculante:

https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2026/05/la-aplicacion-selectiva-de-la-doctrina.html

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