La recepción inmediata, procesamiento regular, asignación de número de nomenclatura y designación de Magistrado Ponente de los escritos presentados ante la URD de las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales se consignan conforme a las atribuciones conferidas de pleno derecho por el ordenamiento jurídico venezolano, en defensa de derechos fundamentales cuya protección no puede ser obstruida por omisiones de trámite o dilaciones administrativas de conformidad con los artículos 25, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La denegación de procesamiento de solicitudes acorde a los hechos y al derecho es denegación de justicia y violación al orden público procesal y orden público constitucional, ya que se debe garantizar la tutela de los derechos.
En este sentido, debe aplicarse el principio pro actione, conforme al cual toda norma procesal debe ser interpretada en el sentido más favorable al acceso a la justicia, al ejercicio del derecho de acción y a la protección de los derechos constitucionales invocados.
La denegación de procesamiento de solicitudes acordes a los hechos y al derecho constituye una forma de denegación de justicia y una violación directa al orden público procesal y al orden público constitucional.

Consideraciones Jurídicas:
Los escritos cumplen con los requisitos de fondo y forma exigidos por el ordenamiento jurídico venezolano.
La negativa o inacción de la Unidad de Recepción de Documentos (URD) en recibir y procesar estos escritos constituiría una vulneración directa al orden público constitucional, al impedir el ejercicio de derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna.
Dicha omisión podría acarrear la nulidad de cualquier acto posterior que derive de dicha exclusión procesal y comprometer la responsabilidad funcional y disciplinaria del funcionario actuante, conforme al artículo 25 de la Constitución.
Se debe recibir formalmente la solicitud planteada y los escritos anexos.
Se procese conforme al procedimiento regular de la Sala.
Se asigne número de nomenclatura al expediente y se designe Magistrado Ponente de forma inmediata.
Se garantice el derecho constitucional a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, conforme a los artículos 26, 49, 51 y 257 de la CRBV.
La denegación de procesamiento de solicitudes acordes a los hechos y al derecho constituye una forma de denegación de justicia y una violación al orden público procesal y al orden público constitucional. En consecuencia, la omisión de recepción o la negativa a numerar y tramitar válidamente los escritos consignados, representa una infracción directa al principio de legalidad y al mandato constitucional de permitir el acceso a la justicia y la defensa efectiva.
"El principio de legalidad establece que todas las acciones del Estado, incluyendo sus poderes públicos, deben estar sujetas a la ley y no a la voluntad de las personas o autoridades. En otras palabras, los poderes públicos solo pueden actuar si están autorizados por la ley, y sus acciones deben ser conformes a la norma. Este principio es fundamental en un Estado de derecho, ya que garantiza que la administración pública y los ciudadanos estén sujetos a las normas establecidas".
Callar a la arbitrariedad es silenciar el derecho y la justicia.
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