De la nulidad absoluta por violación del orden público constitucional, la imparcialidad judicial y el debido proceso.

La imparcialidad del juez constituye un elemento estructural del proceso penal venezolano y una garantía de rango constitucional, consagrada en los artículos 26 y 49.1.3.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

En tal sentido, el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, independiente y competente no constituye una mera formalidad procesal, sino un presupuesto de validez del proceso mismo, cuya infracción compromete la legitimidad de toda decisión judicial. 

De la nulidad absoluta por violación del orden público constitucional, la imparcialidad judicial y el debido proceso.

De allí que la imparcialidad judicial tenga carácter de orden público constitucional y procesal, lo  que implica que: 

No es disponible por las partes. 
No precluye. 
No puede ser convalidada. 

Su infracción genera nulidad absoluta. 

El artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal establece que son absolutamente nulos los actos  que impliquen violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales. 

En consecuencia, cuando en el desarrollo del proceso penal se vulnera el derecho al juez natural, imparcial e independiente, se configura una nulidad de orden público que: 

Puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso. 

No requiere alegación formal estricta para su control. 

Afecta la validez de los actos posteriores contaminados por el vicio originario.
 
La pérdida de imparcialidad judicial no constituye un vicio aislado, sino un defecto estructural que afecta la totalidad del proceso. 

En consecuencia: 

Todos los actos posteriores al hecho generador quedan contaminados. 

La sentencia dictada bajo tales condiciones carece de validez constitucional. 

El proceso pierde su naturaleza garantista y se transforma en un procedimiento incompatible con el Estado de Derecho

Dicho principio reviste carácter de orden público constitucional, por lo que su inobservancia no puede ser convalidada por las partes, ni subsanada por el transcurso del proceso, al tratarse de una garantía esencial del debido proceso

La imparcialidad judicial, en sus dimensiones objetiva y subjetiva, constituye presupuesto de validez del acto jurisdiccional, cuya afectación compromete la legitimidad del juzgamiento y la eficacia de la decisión judicial. 

La recusación, incluida en su modalidad sobrevenida, constituye un mecanismo de garantía destinado a preservar la imparcialidad del juzgador durante el desarrollo del proceso. 

Cuando las causas que afectan la imparcialidad surgen con posterioridad al inicio del juicio, se impone su tramitación inmediata, con separación del conocimiento del juez cuestionado, a fin de evitar la consolidación de actuaciones procesales viciadas. 

Su inobservancia, especialmente cuando el juez continúa conociendo la causa, configura una infracción al orden público procesal, susceptible de generar nulidad absoluta conforme al artículo 175 del COPP.

Las irregularidades denunciadas comportan la vulneración de los artículos 19, 23, 26, 49.1.2.3.4 y 257 de la Constitución Nacional, al afectar: 

El derecho a ser juzgado por un juez imparcial e independiente. 

El derecho a la defensa y a la igualdad procesal. 

La tutela judicial efectiva. 

La transparencia y legitimidad del proceso penal. 

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