La falta de motivación en el contexto del TSJ, se refiere al vicio procesal en que una sentencia carece de los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen su decisión.

La falta de motivación en el contexto del Tribunal Supremo de Justicia, se refiere al vicio procesal en que una sentencia carece de los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen su decisión.

“La Inmotivación de la sentencia y/o auto es una grave violación al derecho del debido proceso». 
La falta de motivación en el contexto del TSJ se refiere al  vicio procesal en que una sentencia carece de los fundamentos de hecho y de derecho que  justifiquen su decisión.

En cuanto al derecho a la tutela judicial eficaz, esta Sala Constitucional en sentencia nro.°708, que emitió el 10 de mayo de 2001 (Caso: Adolfo Guevara y otros), estableció lo siguiente: 

El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura. 

La conjugación de artículos como el 2, 26 ó 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles. 

La motivación constituye la exposición clara, suficiente, lógica y jurídicamente fundada de las razones que conducen al órgano jurisdiccional a decidir en un determinado sentido. Implica explicar el porqué y el para qué de la decisión, de manera que las partes puedan comprender la conclusión del juez, controlarla y, en su caso, recurrirla. 

La motivación no es una formalidad vacía, sino la garantía estructural del debido proceso, pues permite verificar que la decisión no es arbitraria, sino la expresión del razonamiento jurídico racional exigido por la Constitución.

“La motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía de legalidad y racionalidad del fallo, en tanto permite a las partes conocer las razones que lo sustentan, asegurando su derecho a la defensa y el ejercicio del control jurisdiccional a través de los recursos.” 

La Motivación No es Transcribir Jurisprudencia.  

La motivación judicial exige que el juez razone, es decir, que explique cómo los hechos debatidos, las pruebas incorporadas y las normas aplicables conducen a la decisión adoptada en ese caso concreto. 

Cuando el juez se limita a copiar extractos jurisprudenciales o fragmentos de doctrina sin relacionarlos con los hechos, las pruebas y las incidencias procesales específicas, la decisión no está motivada. 

La Sala Constitucional lo ha dicho con precisión: 

“No es suficiente la mera transcripción de normas o criterios jurisprudenciales si el juez no explica la relación material entre estas y el caso concreto. La motivación debe ser propia, razonada y pertinente, y no una reproducción mecánica”. 

Motivar implica: 

1. Tiempo: Indicar cuándo ocurre el hecho procesal que se decide. 

2. Modo: Explicar cómo y por qué se llega a esa conclusión jurídica. 

3. Lugar: Precisar el contexto procesal concreto en el cual se dicta la decisión. 

Si esto no aparece en el auto, entonces no hay motivación, solo apariencia de decisión.


Estas circunstancias. 
 
Conforman la individualización histórica del hecho. 

No basta con decir “el día tal, en tal lugar, ocurrió un hecho punible”. 

Debe quedar claro: 
• Cuándo ocurrió (tiempo), 
• Cómo se desarrollaron los hechos (modo), 
• Dónde sucedieron (lugar). 
La ausencia de estos aspectos impide comprender el hecho y por tanto afecta directamente la garantía de defensa, porque la persona imputada no puede defenderse de algo que no se describe con precisión. 

No se trata de una mera mención del delito. 
La adecuación típica es explicar por qué los hechos narrados encuadran en el tipo penal específico y/o determinado. 

Esto implica: 

• Identificar el verbo rector del delito imputado, 
• Mostrar cómo la conducta atribuida al imputado realiza ese verbo, 
• Verificar la existencia de los elementos objetivos y subjetivos.

 
Aquí el juez debe valorar preliminarmente si dichos elementos: 

• Son pertinentes, necesarias, útiles y licitas
• Tienen conexión lógica con el hecho, 
• Y si efectivamente relacionan al imputado con lo investigado, verificación mínima de razonabilidad, conforme a los artículos 8, 9, 10, 12 y 13 del Codigo Organico Procesal Penal. 
El proceso debe respetar la verdad, la racionalidad y el sentido.
No se puede tergiversar el sentido lógico de la prueba, su análisis debe ser acorde a la sana crítica, lógica y máximas experiencias. 
Valoración de la prueba exculpatoria. 


La defensa solo existe si se puede ejercer. Si la defensa no tuvo acceso real, oportuno y suficiente al expediente: 

• Se viola la igualdad procesal, 
• Se quebranta el debido proceso, 
• Y todo acto posterior queda contaminado de nulidad absoluta.

Un auto fundado no es un acto mecánico, es un acto constitucionalmente delicado. 

El juez, al motivarlo, debe demostrar que: 

-Comprendió los hechos, 
-Valoro los elementos de convicción, 
-Analizó la calificación jurídica, 
Y garantizó el pleno ejercicio del derecho de defensa. 
Donde falta motivación, no hay acto jurisdiccional, sino una apariencia de decisión que vulnera la tutela judicial efectiva

Así, la motivación no solo legitima el proceso. 

Es la garantía de humanidad del juzgamiento.

La simple reproducción mecánica de citas jurisprudenciales y normativas no satisface la exigencia constitucional de motivar. La motivación supone la exposición razonada y específica sobre cómo los hechos debatidos y las pruebas aportadas se valoran y se complementan sustancialmente (nexo causal); adecuándose con las normas aplicables para llegar a la conclusión adoptada, sin tergiversar el valor real de la prueba. 

La ausencia de este análisis convierte el auto denominado “fundado” en una decisión aparente, vulnerando los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (arts. 26 y 49.1.2.3.4 de la Constitución Nacional). Por tanto, el auto debe declararse nulo de pleno derecho.  



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