Considerando el llamado constante y reiterado a la defensa del Derecho constituye la principal garantía de quienes acuden a los Tribunales de la República y, en especial, ante el Alto Tribunal Supremo de Justicia. Como abogados litigantes y defensores del orden Público, no hemos cesado en manifestar nuestra profunda preocupación frente a la omisión sistemática y el silencio institucional frente a las pruebas promovidas y silenciadas en juicio, lo cual se traduce, de manera irrefutable, en una denegación de justicia que socava la legitimidad de las decisiones y desvía la recta aplicación del Derecho.

La omisión de pronunciamiento, el abuso de poder, el exceso de atribuciones y la extralimitación de funciones no prescriben en el tiempo, ni deben quedar sin respuesta, porque constituyen actos contrarios a los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia que rigen la función jurisdiccional. Nos remitimos a las pruebas que constan en autos, cuya existencia ha sido ignorada, minimizada o descartada sin una motivación válida, afectando gravemente las garantías procesales de la parte afectada.
Como abogados asistentes y litigantes hemos señalado una y otra vez nuestra preocupación a la omisión y silencio de las pruebas, la denegación de la justicia para desviar la aplicación del derecho, acto que definitivamente genera un gran malestar por la falta de pronunciamiento existente, el abuso de poder, el exceso de poder y la extralimitación de funciones que no prescriben en el tiempo y a las pruebas nos remitimos, se han denunciado arbitrariedades, desorden procesal, fraude procesal, tráfico de influencias y no se ha hecho un pronunciamiento a los hechos expuestos, se ha interpuesto las pruebas que prueban los elementos fácticos que rielan en el propio expediente de la causa y no hay pronunciamiento alguno, esto constituye una falta de respeto al derecho y las garantías procesales de los que recurren, ya basta de omitir, ya basta de tanto silencio, que efectivamente lo que deviene es en una decisión arbitraria que desvía el derecho y no se da respuestas acorde a lo alegado y probado en autos.
Este estado de cosas constituye una violación directa al derecho a ser oído y al debido proceso, conforme lo establecen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ya basta de omitir. Ya basta de tanto silencio. Las decisiones judiciales no pueden desatender lo que se encuentra probado en el expediente ni ignorar las denuncias fundadas de vicios sustanciales. Resolver sin tomar en cuenta las pruebas promovidas y debidamente cursantes en autos, equivale a negar la justicia y quebrantar la legalidad procesal.
En este contexto, este escrito se formula bajo la firmeza del derecho que exige el momento histórico, para reivindicar el Derecho, la Justicia y la dignidad del ejercicio profesional de la abogacía, en defensa de la verdad procesal y de los principios republicanos de legalidad y responsabilidad institucional.
1 Comentarios
Es grave lo que sucede en los tribunales de justicia, esperemos que pronto se de un cambio
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