La jurisprudencia pacífica y reiterada de este Máximo Tribunal sostiene que las inspecciones judiciales evacuadas extra-litem no requieren ser ratificadas en el juicio posterior para surtir valor probatorio, a diferencia de otras pruebas, como la testimonial o pericial, que dependen de la inmediación y del control de la contraparte.
La finalidad de estas inspecciones fuera del proceso radica en la necesidad o urgencia de constatar hechos o circunstancias que podrían desaparecer o modificarse con el tiempo, de modo que su práctica no constituye un nuevo asunto sometido a prueba, sino que la evidencia obtenida debe ser apreciada directamente por el juez conforme a las reglas de la sana crítica, según lo dispuesto en los artículos 1.430 del Código Civil y 507 de la ley adjetiva civil. Exigir su ratificación equivaldría a ordenar una nueva inspección judicial, contraviniendo el espíritu y la razón de la norma contenida en el artículo 1.429 del Código Civil, que otorga al juez plena libertad de valoración y permite garantizar la eficacia y certeza de la prueba sin dilaciones procesales innecesarias, Según la Sentencia Nro.º517 del 08 de noviembre de 2018, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala de Casación Civil confirma que las inspecciones judiciales extra-litem conservan su valor probatorio sin necesidad de repetirse o ratificarse en el juicio posterior.
Motivo de su práctica fuera del proceso:
La ley permite que ciertos hechos o circunstancias sean constatados de manera urgente o necesaria, evitando que se pierda evidencia relevante.
Esta necesidad justifica que no se considere un nuevo asunto sometido a prueba posterior, sino que la prueba debe ser valorada directamente por el juez que la realiza.
Valoración conforme a la sana crítica:
La inspección se aprecia y valora según las reglas de la sana crítica, de acuerdo con los artículos 1.430 del Código Civil y 507 de la ley adjetiva civil, lo que otorga plena libertad de juicio al juez.
Exigir la ratificación implicaría, en la práctica, realizar una nueva inspección, lo que contradiría la finalidad de la norma (artículo 1.429 del Código Civil), que busca eficiencia y certeza probatoria.
"A los fines del control de la prueba mediante el contradictorio que le asegura la ley; y se explica también que una justificación de testigos fuera de juicio, no pueda ser opuesta a la otra parte ni a terceros en general, los cuales pueden, por medio de las repreguntas o de otras pruebas, enervar o invalidar el dicho de los testigos y destruir por ese medio la prueba.
Por todo ello, es jurisprudencia pacífica y reiterada, que la inspección judicial evacuada extra litem no requiere ser ratificada en el futuro juicio para que surta su valor probatorio, como lo requeriría una justificación testimonial, o una experticia, en las cuales no se realiza la inmediación que sí ocurre cuando el juez aprecia de visu las circunstancias de una situación de hecho. (RENGEL ROMBERG ARÍSTIDES; TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, Tomo IV (pág.440 y ss)…”. (Resaltado de la Sala).
Como puede observarse, ambas Salas de este Máximo Tribunal comparten el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado que la inspección judicial evacuada extra litem no requiere ser ratificada en el futuro juicio para que surta su valor probatorio".
Esto se debe a que la inmediación del juez, que observa personalmente las circunstancias de hecho, le permite formarse un juicio directo sobre lo constatado, algo que no ocurre con los testigos o peritos, cuya declaración o informe sí requiere ratificación en juicio para ser plenamente valorado.
Tanto la Sala de Casación Civil como la Sala Constitucional han sostenido esta interpretación, considerando que la inspección judicial tiene un efecto autónomo y válido, independientemente de su repetición en el juicio principal.
La inspección judicial extra litem es una prueba directa del juez que no necesita ratificación posterior, a diferencia de la testimonial o pericial, cuyo valor depende de la posibilidad de contradicción y de la inmediación.
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