Conforme al criterio jurisprudencial reiterado por la Sala de Casación Civil, el vicio de silencio de prueba se configura cuando el juez omite total o parcialmente el examen y valoración de los medios probatorios cursantes en autos, siempre que dicha omisión resulte determinante en el dispositivo del fallo, es decir, cuando la prueba no apreciada o parcialmente analizada es capaz de demostrar hechos que podrían variar la suerte de la controversia, según Sentencia Nro.º517 de fecha 08 de noviembre de 2018, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En su modalidad de silencio parcial de prueba, el vicio ocurre cuando el juzgador examina una prueba de forma incompleta o superficial, ignorando aspectos sustanciales que resultan relevantes para la solución del litigio.
No basta con la simple mención de la prueba, sino que el juez debe expresar su valoración integral, bajo los principios de exhaustividad y motivación que rigen la actividad jurisdiccional.
En consecuencia, el juez está en la obligación de valorar todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes, con independencia de quién las haya aportado, de manera que su apreciación omisiva o fragmentaria vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en tanto impide la correcta determinación de los hechos acreditados en el proceso.

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