Improcedencia de la Corrección Monetaria en Obligaciones Expresadas en Divisas.

La Sala de Casación Civil, reiteró que cuando se ajusta el monto de la obligación utilizando el valor del dólar, no procede la indexación. Exp. AA20-C-2021-000202, Magistrado Ponente: José Luis Gutiérrez Parra de Fecha 15 de mayo de 2023.
“A mayor abundamiento, es necesario traer a colación, que ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación (ver en ese sentido, sentencias 547/2012 y 491/2016, ambas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ratificadas en sentencia número 628/2021 de la Sala Constitucional de fecha 11 de noviembre de 2021, caso: Promotora Leipzig C.A. y Leipziger Services, C.A. contra Nestlé de Venezuela S.A.); y en caso contrario, si procede la indexación (cuyo fin también es corregir o actualizar el valor de la deuda, en virtud de la depreciación de la moneda) no cabe el ajuste en función del dólar, ya que sólo puede utilizarse uno de ellos”.
El Tribunal a quo, Condena la Indexación y se condena a la demandada al pago del Monto resultante del cálculo de la indexación o corrección monetaria que se calcula una vez quede firme esta sentencia, sobre la cantidad de $123.522,70 dólares de los Estados Unidos de América y/o equivalente en Bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, POR CONCEPTO DE DAÑO MATERIALES Y DAÑO EMERGENTE, derivados del Hecho Ilícito Generador del Daño.
Jurisprudencia Relevante (Criterio Reiterado del TSJ)
La Sala de Casación Civil —en la sentencia Exp. AA20-C-2021-000202, de fecha 15 de mayo de 2023, con ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra— reiteró que:
“El valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación... por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación”.
Asimismo, dicho criterio fue ratificado por la Sala Constitucional en su sentencia Nro.°628/2021 (caso Promotora Leipzig C.A. y Leipziger Services, C.A. contra Nestlé de Venezuela S.A.), donde se dejó sentado que:
“La corrección monetaria sólo es procedente cuando la obligación está expresada en moneda nacional, ya que su finalidad es compensar la pérdida del poder adquisitivo del bolívar; en cambio, si la obligación fue contraída o condenada en divisas (dólares), el valor se mantiene por sí mismo, y no cabe la aplicación de la indexación.”
Artículos vinculantes:
https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2025/10/cambio-de-criterio-sobre-la-indexacion.html
https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2025/10/la-indexacion-judicial-en-materia-de.html
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