El tiempo es fundamental, pero también juega en contra de aquellos que aún esperan por la tan añorada aplicación de la justicia.
Libertad Plena.
¿Cuánto tiempo más puede permanecer una persona sometida a un procedimiento judicial arbitrario mientras se discute o ejecuta una reestructuración institucional?
Legitimidad.
La reestructuración del Tribunal Supremo de Justicia no puede medirse únicamente por la sustitución de magistrados ni por la modificación de su estructura orgánica; debe medirse por su capacidad efectiva para garantizar jueces independientes e imparciales, decisiones motivadas, debido proceso, seguridad jurídica y reparación de las violaciones de derechos. Y esa transformación no puede llegar tarde para quienes hoy esperan justicia o permanecen privados de libertad.
La dilación en la transformación y reestructuración del Tribunal Supremo de Justicia juega en contra de quienes recurren a la administración de justicia en búsqueda de una respuesta fundada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad, competencia, idoneidad y capacidad académica, sin parcialidad ni intereses políticos, y en total respeto al Estado de Derecho y de Justicia.
La administración de justicia debe garantizar seguridad jurídica tanto a los ciudadanos venezolanos como a los extranjeros que acuden a los órganos jurisdiccionales en procura de tutela judicial efectiva.
Por ello, el cambio debe ser inmediato. No puede desconocerse que existen personas privadas de libertad sometidas a procedimientos arbitrarios, afectados por graves vicios procesales y, en determinados casos con errores inexcusables que inciden directamente sobre derechos fundamentales.
Cada día de espera representa una carga adicional para quien aguarda una decisión judicial, una respuesta frente a una violación de sus derechos o, incluso, la reparación de un daño que no debió producirse.
La justicia no puede ser solamente una expectativa futura. El ciudadano tiene derecho a una justicia real y verdadera, acorde con el Derecho, con las garantías constitucionales y con los derechos humanos.
Se necesita una reestructuración urgente y profunda, capaz de garantizar que quienes administran justicia actúen con independencia, imparcialidad, objetividad, competencia e idoneidad, alejados de cualquier interés político o particular que pueda comprometer la función jurisdiccional.
Se requiere una institucionalidad que proporcione verdadera seguridad jurídica, que respete el debido proceso, que garantice el juez natural independiente e imparcial y que permita a las personas obtener respuestas judiciales oportunas, motivadas y ajustadas a la Constitución y a las leyes y sin dilaciones indebidas.
La transformación del sistema de justicia es necesaria, pero también lo es responder, aquí y ahora, a quienes ya han sufrido las consecuencias de procedimientos arbitrarios, decisiones viciadas o vulneraciones de sus derechos fundamentales.
El tiempo apremia.
Y mientras se discute, se estructura o se ejecuta una reinstitucionalización del Tribunal Supremo de Justicia, existen ciudadanos que continúan esperando una decisión, una revisión, una reparación o el reconocimiento de sus derechos.
La justicia que se reclama no es una justicia política ni una justicia de conveniencia.
Es la justicia real y verdadera, acorde al Derecho, al Estado Constitucional de Derecho y de Justicia y a la dignidad humana.
Por ello, la estructuración urgente de un sistema judicial independiente, imparcial, objetivo, competente e idóneo no puede seguir siendo una aspiración indefinida.
Jueces de Carrera y titulares.
Independencia, idoneidad, eficiencia en las investigaciones disciplinarias, dirigida por un ente rector autónomo e independiente.

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