La enemistad Manifiesta vista desde una nueva óptica procesal.
La enemistad manifiesta, un concepto que a primera vista podría parecer más propio de las relaciones interpersonales que del frío rigor del derecho, adquiere una relevancia crucial dentro del ámbito procesal. No se trata de un mero desacuerdo o una antipatía casual, sino de una hostilidad arraigada y evidente que puede comprometer seriamente la imparcialidad y la objetividad de quienes participan en un proceso judicial. Desde una óptica procesal, la enemistad manifiesta se configura como un vicio o un motivo de nulidad absoluta, que busca salvaguardar la pureza del procedimiento y la búsqueda de la justicia.
Desde el punto de vista jurídico, la enemistad manifiesta se encuadra dentro de las causales de abstención y recusación de jueces, fiscales, secretarios, peritos y, en algunos sistemas, incluso de testigos. Estas figuras están concebidas para apartar del conocimiento de un asunto a aquellas personas que, por diversas razones —entre ellas, la enemistad evidente—, podrían ver afectada su capacidad para actuar con la rectitud y la objetividad que el cargo exige. Es una medida preventiva y protectora, diseñada para asegurar que la justicia no solo sea imparcial, sino que también aparente serlo.
Elementos Constitutivos de la Enemistad Manifiesta en el Proceso.
Para que la enemistad manifiesta sea considerada un elemento procesal válido y no una simple excusa dilatoria, deben concurrir ciertos elementos que la doten de sustento:
1. Emisión de autos carentes de motivación jurídica válida, en abierta contradicción con los principios constitucionales de legalidad, tutela judicial efectiva y debida motivación (Artículos 26, 49 y 257 de la CRBV), así como con el mandato procesal de dictar decisiones razonadas conforme a derecho.
2. Adopción de decisiones discriminatorias, arbitrarias y hostiles hacia esta parte procesal, configurando un patrón de actuación que denota enemistad manifiesta en los términos exigidos por el artículo 89, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este trato diferencial se evidencia en la forma excluyente, injustificada y autoritaria en que ha sido manejada la causa.
3. Inobservancia reiterada de las garantías procesales esenciales, tales como el principio de contradicción, el derecho a ser oído, la legalidad procesal, la proporcionalidad y la objetividad. La jueza ha desnaturalizado el rol del tribunal de garantías, transformándolo en un órgano de obstaculización de los derechos procesales y constitucionales de esta defensa técnica.
4. Incumplimiento del deber judicial de garantizar la supremacía de la Constitución, la aplicación directa de los derechos fundamentales, y la estricta sujeción a los principios de imparcialidad, transparencia y neutralidad. Este incumplimiento genera en esta parte un temor fundado y legítimo de parcialidad, que afecta el núcleo esencial del derecho al juez imparcial.
La defensa formalmente ha denunciado prácticas procesales violatorias del orden público procesal y orden público constitucional, insertadas en las actas procesales como lo son:
• Fraude procesal, al alterarse de manera consciente la verdad jurídica y procesal de los hechos con fines contrarios a la justicia.
• Terrorismo judicial, entendido como el uso del poder jurisdiccional para amedrentar, intimidar o reprimir a las partes procesales mediante decisiones manifiestamente arbitrarias.
• Nepotismo judicial, reflejado en la utilización del aparato judicial en función de intereses personales o institucionales, en desmedro de la imparcialidad.
• Mala praxis procesal, al dictarse decisiones fuera del marco legal, sin sustento probatorio ni normativo, transgrediendo los deberes judiciales de legalidad, motivación y racionalidad.
Estas actuaciones reafirman que no se trata de meras discrepancias procesales, sino de una conducta reiterada y grave, que compromete estructuralmente la imparcialidad e independencia del tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 8° del COPP.
Análisis reflexivo y jurídico sobre lo que representa la animadversión y la parcialidad en el contexto de los autos procesales, especialmente desde una perspectiva crítica que vincula estos conceptos con la afectación de los derechos fundamentales, el abuso de poder y la quiebra del orden constitucional del proceso.
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