La defensa del Estado Constitucional de Derecho y de Justicia.

La justicia penal constituye la manifestación más intensa del poder del Estado sobre la libertad, el honor y la dignidad de la persona humana. Precisamente por la magnitud de ese poder, el ordenamiento jurídico venezolano, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos han establecido límites infranqueables destinados a impedir que la persecución penal se transforme en un mecanismo de arbitrariedad.


La defensa del Estado Constitucional de Derecho y de Justicia.

El proceso penal no fue concebido para validar sospechas, conjeturas o narrativas desprovistas de respaldo probatorio. Su finalidad esencial consiste en la búsqueda de la verdad real procesal mediante una investigación objetiva, completa y legalmente dirigida, en la cual cada decisión encuentre sustento en hechos demostrados y en elementos de convicción válidamente obtenidos. Ninguna acusación puede edificarse sobre afirmaciones aisladas; ninguna privación de libertad puede justificarse mediante inferencias carentes de soporte objetivo; ninguna condena puede descansar sobre presunciones que sustituyan la prueba.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro.º0112 de fecha 30 de septiembre de 2021 (Expediente Nro.ºA21-47), reafirmó que corresponde al Ministerio Público analizar con lógica y jurídicamente los elementos de convicción para establecer la relación entre los hechos investigados y la responsabilidad penal que pretende atribuirse. De igual manera, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la función investigativa del Ministerio Público exige objetividad, exhaustividad y motivación suficiente, pues la acción penal no puede ejercerse mediante simples afirmaciones desvinculadas de los hechos que pretenden demostrarse.

No basta la existencia de una denuncia para legitimar el ejercicio del poder punitivo del Estado. Los hechos deben encontrarse debidamente determinados; los elementos de convicción deben guardar una relación lógica, racional y jurídica con esos hechos; y la acusación debe construirse sobre un nexo probatorio verificable que permita controlar su legalidad. Cuando esa concatenación desaparece, el proceso deja de ser un instrumento para descubrir la verdad real y se convierte en un mecanismo capaz de producir decisiones arbitrarias.

La presunción de inocencia, reconocida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la doctrina constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituye una garantía que impide toda condena basada en hipótesis, sospechas o pruebas insuficientes. Corresponde exclusivamente al órgano acusador destruir dicha presunción mediante prueba legalmente obtenida, pertinente, útil y debatida en juicio. Toda duda razonable debe resolverse en favor del acusado, conforme al principio In Dubio Pro Reo, porque la incertidumbre jamás puede transformarse en fundamento de una sentencia condenatoria.

La presente denuncia su finalidad es poner en conocimiento hechos que, por su gravedad, revelan actuaciones incompatibles con los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, motivación, tutela judicial efectiva y debido proceso, evidenciando existencia de un patrón sistemático de desviación de poder, fraude procesal, terrorismo judicial, errores inexcusables y quebrantamientos del orden público constitucional que ameritan la intervención de las autoridades competentes en resguardo de la integridad del sistema de justicia y de la supremacía de la Constitución Nacional.



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