La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro.°747 de fecha 8 de abril de 2002, dejó establecido un criterio de extraordinaria importancia para el Sistema de Justicia venezolano al señalar que la adecuada formación jurídica y lingüística constituye un requisito indispensable para quienes ejercen la profesión de abogado y, con mayor razón, para quienes administran justicia.
La responsabilidad constitucional en la construcción de decisiones judiciales claras, coherentes y motivadas.
Reflexión sobre la responsabilidad constitucional de los jueces en la redacción de las decisiones judiciales.
En dicho fallo, la Sala Constitucional expresó que los jueces, al igual que los fiscales del Ministerio Público,
los defensores públicos y los abogados en ejercicio, integran los componentes esenciales del
Sistema de Justicia, afirmando que:
"Es entonces la base fundamental de un Sistema de Justicia justo y eficiente que los abogados
posean las calificaciones adecuadas para ejercer la profesión (...). Es entonces una
responsabilidad de las Universidades y de sus profesores, la existencia de un Sistema de
Justicia conformado por profesionales de derecho con la calidad y la capacidad suficiente
para analizar, expresar y decidir los términos de las leyes que soportan la justicia
venezolana."
La Sala Constitucional concluyó exhortando a todos los profesionales del Derecho a ejercer sus funciones de manera responsable y conforme a las exigencias formales y materiales propias de la dignidad de la profesión, destacando expresamente que tales exigencias "en absoluto son meras formalidades".
Este criterio posee especial trascendencia en el presente asunto. Si el Máximo Tribunal como es la Sala Constitucional considera que la claridad, la corrección gramatical, la precisión del lenguaje jurídico y la capacidad de expresar adecuadamente el razonamiento constituyen exigencias inherentes a la dignidad del ejercicio profesional, esa obligación resulta aún más rigurosa respecto de los jueces de la República, cuyas decisiones producen efectos jurídicos vinculantes sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En consecuencia, el criterio fijado por la Sala Constitucional resulta plenamente aplicable a todos los jueces y fiscales, pues la misma exigencia de calidad, claridad e inteligibilidad que el Máximo Tribunal reclama para los abogados debe observarse, con mayor rigor, en las decisiones emanadas de los órganos jurisdiccionales, cuya función consiste precisamente en administrar justicia mediante resoluciones debidamente motivadas, comprensibles y jurídicamente coherentes.
Una decisión judicial que presenta contradicciones en fechas, errores en la identificación de actuaciones procesales, deficiencias de redacción y una motivación difícilmente comprensible compromete la confianza de los justiciables, dificulta el ejercicio efectivo del derecho de defensa y del derecho a recurrir, y obstaculiza el control jurídico de la propia decisión por las instancias superiores.
Tal situación adquiere una especial relevancia a la luz del criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual los jueces, al igual que los demás operadores jurídicos, forman parte esencial del Sistema de Justicia y deben poseer la calidad y la capacidad suficientes para analizar, expresar y decidir correctamente los términos del Derecho, destacando que las exigencias formales y materiales propias del ejercicio de la profesión jurídica no constituyen meras formalidades.
En consecuencia, una decisión de esta naturaleza no solo produce un perjuicio procesal directo a la parte recurrente al dificultar el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales, sino que también proyecta una imagen institucional que resulta incompatible con los estándares de excelencia, rigor jurídico y calidad técnica que deben caracterizar al Poder Judicial. La administración de justicia exige decisiones claras, coherentes, inteligibles y suficientemente motivadas, pues solo de esa manera es posible garantizar la seguridad jurídica, fortalecer la confianza ciudadana y hacer efectiva la tutela judicial que la Constitución Nacional impone a todos los órganos jurisdiccionales.
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