Recurso de Reconsideración, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), concatenado con los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo los siguientes acápites y consideraciones:
Vemos con mucha preocupación como el Acto Conclusivo que tuvo lugar en la Inspectoría General de Tribunales viola de forma flagrante los derechos constitucionales, inclusive dando un pronunciamiento de fondo de la causa, que efectivamente debe ser decidida por las jurisdicciones pertinentes, no observamos sustento jurídico actual (Doctrina Jurisprudencial), acorde a los hechos y al derecho comprobados en la inspección especial de investigación por parte del ejecutor, existiendo contradicción entre el acto conclusivo y la comprobación de los hechos del inspector ejecutor.
"La jueza investigada admitió hechos y contamos con las pruebas pertinentes, a confesión de parte relevo de pruebas; el abuso de poder, el exceso de poder y la extralimitación de funciones no prescriben en el tiempo, ya que son violaciones a los derechos humanos, como es la legitima defensa y el debido proceso".
La prueba viviente es el Expediente, no pueden desconocer este hecho y derecho.
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