Acción de Amparo Constitucional.

En Defensa de las Garantías Constitucionales. 

VENEZUELA

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El Amparo Constitucional de carácter excepcional es una acción garantista de los derechos constitucionales, cuando han sido amenazados o violados de forma inminente, causando a los que recurren al sistema de Administración de Justicia un gravamen en perjuicio de sus derechos; inclusive en perjuicio del Orden Público Procesal y del Orden Público Constitucional; de acceder y de obtener justicia a través de un juicio procedimental justo en donde se respete el Debido Proceso, el Derecho de Petición, el Derecho de Notificación, el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a obtener respuesta a los problemas que se plantean ante el órgano jurisdiccional todo en base al principio del contradictorio, la dialéctica, el Derecho que tienen las partes de recurrir a la Doble Instancia y a debatir en una audiencia oral y pública los hechos controvertidos. El Derecho que tienen las partes de alegar y probar hechos para adecuarlos a las normas jurídicas, es decir, a la adecuación típica de la norma y darle una calificación jurídica; el Derecho de Acceder a la Doble Instancia y el Derecho que tienen las partes de ser juzgadas por jueces naturales e imparciales que respeten el humus de buen derecho con alta idoneidad y moralidad conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El derecho que tienen las partes de un pronunciamiento consonó, bajo la imparcialidad de los jueces, siendo que del análisis de las pruebas aportadas en el expediente el juez debe valorarla conforme a la sana critica, buscar la verdad, proporcionalidad, lógica, máximas experiencias, esclarecimientos de los hechos, debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este referido artículo constituye la norma fundamental que deben regirse todos los jueces venezolanos para un procedimiento imparcial y justo en cuanto a la debida sustanciación  del expediente y del proceso, podemos entonces inferir, que no tan solo los jueces deben regirse por dicho artículo sino los Fiscales del Ministerio Público quienes llevan la acción penal, ordenando y dirigiendo la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores; garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, tal cual a lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

“La Constitución venezolana sigue la orientación del constitucionalismo moderno latinoamericano de establecer una extensa declaración y enumeración de derechos fundamentales, la cual se complementa con el establecimiento, en el propio texto constitucional, de la garantía judicial específica de dichos derechos, es decir, configurado como un derecho constitucional de todas las personas a ser amparados por los Tribunales en el goce y ejercicio de dichos derechos fundamentales. Como la ha definido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: La acción de amparo, es, pues, una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente a una ventaja esencial, producto de un acto, actuación u omisión antijurídica, en tanto contraria a un postulado en cuyo seno se encuentre reconocido un derecho fundamental”.

Dicho derecho constitucional ha sido regulado ampliamente en el artículo 27 de nuestra Carta Magna: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto”. 

En primer lugar, se estableció en forma expresa la característica del amparo como un “derecho” constitucional de toda persona, “para ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”.

En segundo lugar, en cuanto a los derechos amparables, se estableció que no sólo son los que la Constitución enumera, sino aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente, no tan sólo en la Constitución sino en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, los cuales, además, conforme a la propia Constitución, tienen rango constitucional y prevalecen incluso sobre el orden interno si contienen regulaciones más favorables (artículo 23 de nuestra Carta Magna).

El amparo constitucional conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, de forma vinculante, conjunta, cónsona y reiterativa, es un medio procesal que tiene como finalidad asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, cuando han sido violados o amenazados, siendo que comprobados los hechos a través de las pruebas aportadas de la inminente violación grave y fehaciente de los derechos constitucionales, pueda el Estado venezolano a través de sus órganos de jurisdiccionales reestablecer la situación jurídica infringida.




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