La justicia penal se sostiene sobre un principio inquebrantable.
Nadie puede ser condenado sin pruebas suficientes que acrediten el hecho punible y la responsabilidad penal del imputado. No basta una acusación, ni una declaración aislada; se requiere una relación lógica, objetiva y verificable entre los hechos alegados y los elementos de convicción incorporados al proceso.
La Sala de Casación Penal del TSJ ha reiterado en múltiples fallos que:
La presunción de inocencia solo puede desvirtuarse mediante pruebas producidas y debatidas en juicio.
Las simples afirmaciones, sin respaldo probatorio, carecen de eficacia procesal.
La ausencia de pruebas rompe el nexo causal de los hechos y convierte cualquier condena en un acto de arbitrariedad.
De igual modo, la Sala Constitucional ha sostenido que la presunción de inocencia es una garantía constitucional que impide al Estado imponer sanciones sin que exista convicción plena de culpabilidad, construida sobre elementos probatorios idóneos.
Jurisprudencia interamericana.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha desarrollado criterios claros:
En el caso “López Álvarez vs. Honduras” (2006), afirmó que la presunción de inocencia exige que toda duda razonable favorezca al acusado.
En “Ruano Torres y otros vs. El Salvador” (2015), la Corte condenó al Estado por privar de libertad a personas con base en declaraciones inconsistentes y sin pruebas objetivas, recordando que el derecho a ser juzgado con pruebas válidas es parte esencial del debido proceso.
En ambos precedentes, la Corte resaltó que la ausencia de pruebas suficientes genera responsabilidad internacional del Estado por violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Cuando el Ministerio Público presenta acusaciones sin elementos de convicción sólidos, o cuando los jueces condenan basados en declaraciones vacías y sin relación causal con los hechos, se traiciona la esencia del derecho penal: la presunción de inocencia y sancionar al culpable.
El nexo causal entre hechos y pruebas no es un formalismo técnico, sino la garantía de que la justicia no se convierta en injusticia. Condenar sin pruebas es tanto como inventar delitos, y esa arbitrariedad destruye la confianza ciudadana en las instituciones.
Por ello, la reestructuración urgente del sistema de justicia debe partir del respeto irrestricto a la verdad procesal.
Elementos fácticos probados.
Solo así se preservará la dignidad humana y la justicia dejará de ser un arma de manipulación para convertirse en un verdadero escudo de derechos.
El nexo causal de los hechos y los elementos de convicción: una exigencia de justicia.
El proceso penal no puede sostenerse en conjeturas ni en simples declaraciones desprovistas de sustento objetivo. La justicia exige que exista un nexo causal claro y verificable entre los hechos alegados y los elementos de convicción. Sin este vínculo, cualquier condena sería una simulación de justicia y, en realidad, una grave forma de arbitrariedad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ruano Torres y Otros Vs. El Salvador (2015), dejó establecido un criterio fundamental sobre la insuficiencia probatoria de las meras declaraciones:
“La limitada eficacia probatoria que debe asignarse a la declaración de un coimputado, cuando es la única prueba en la que se fundamenta una decisión de condena, pues objetivamente no sería suficiente por sí sola para desvirtuar la presunción de inocencia. Por lo tanto, fundar una condena sobre la base de una declaración de un coimputado sin que existan otros elementos de corroboración vulneraría la presunción de inocencia…” (Ruano Torres y Otros Vs. El Salvador, 2015, pág. 39).
Este estándar interamericano resalta la necesidad de corroboración probatoria, pues solo la concurrencia de evidencias materiales, testimoniales consistentes y peritajes objetivos puede desvirtuar la presunción de inocencia. Lo contrario significaría condenar a una persona basándose en un vacío probatorio, sustituyendo la verdad procesal por la mera sospecha.
La jurisprudencia venezolana también coincide en este punto. La Sala de Casación Penal del TSJ ha advertido que la responsabilidad penal no puede declararse sobre simples conjeturas ni afirmaciones sin respaldo, recordando que la carga probatoria exige plena demostración de la materialidad del hecho y de la participación del acusado.
En definitiva, la inexistencia de pruebas rompe el nexo causal de los hechos, y con ello, se rompe la justicia misma. El derecho penal, como expresión más severa del poder punitivo del Estado, debe edificarse sobre bases sólidas: hechos probados, elementos de convicción válidos y una relación causal demostrable. Solo de este modo se evita que la presunción de inocencia sea vulnerada y que las decisiones judiciales se conviertan en actos de injusticia disfrazados de legalidad.
El Principio de Inocencia y su conexión con el In Dubio Pro Reo.
El principio de inocencia, establecido en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituye una garantía esencial en todo proceso penal. Este precepto establece que toda persona debe ser considerada inocente mientras no se demuestre lo contrario mediante prueba suficiente y una sentencia condenatoria dictada por juez competente, natural e imparcial. De ello se desprende que la carga de la prueba corresponde al órgano acusador; el imputado no tiene el deber de demostrar su inocencia, pues tal exigencia implicaría una inversión indebida y arbitraria de roles procesales.
En estrecha vinculación con esta garantía se encuentra el principio In Dubio Pro Reo, el cual refuerza la presunción de inocencia. Este principio implica que la convicción del tribunal respecto a la culpabilidad del imputado debe superar cualquier duda razonable. Si persiste alguna incertidumbre sobre la responsabilidad penal, el juez está obligado a resolver en favor del acusado, porque la duda nunca puede fundar una condena.
En consecuencia, la articulación entre ambos principios constituye una barrera protectora frente al poder punitivo del Estado.
La presunción de inocencia asegura que el ciudadano no sea tratado como culpable hasta que se demuestre lo contrario.
El In Dubio Pro Reo garantiza que la duda procesal se incline en beneficio del imputado, evitando condenas sustentadas en pruebas débiles, inconsistentes o contradictorias.
El principio de inocencia, cuya fundamentación es el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, exige la demostración de culpabilidad por parte del órgano acusador no es el imputado quien debe probar su inocencia.
El Principio In dubio pro reo guarda estrecha relación con el principio de inocencia o estado de inocencia del imputado de conformidad con el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos implica que la convicción del Tribunal respecto a la culpabilidad del imputado debe superar cualquier duda razonable de manera que cualquier duda que exista obliga a fallar a su favor.

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