Hago mención sobre las reflexiones del Doctor Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en su curso de “Capacitación Sobre Razonamiento Judicial y Argumentación Jurídica”, del Tribunal supremo de Justicia, Colección Eventos Nro.º3, Caracas-Venezuela año 2002, cito textualmente extracto:
RAZONAMIENTO JUDICIAL Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
“Las normas que debe interpretar el juez son las normas en que se fundamenta la validez de la sentencia.
Ahora hay que hablar del control de una instancia jurisdiccional superior sobre el fallo de instancia, que no es otra cosa, que el problema de los recursos procesales.
¿En qué Consiste un recurso procesal? Un recurso procesal es la posibilidad de que una decisión dictada por un órgano inferior pueda ser revisada por un órgano superior, o la posibilidad de que el propio órgano pueda revisar su decisión.
¿Qué se busca con los recursos procesales? Subsanar los errores de forma o de fondo en que haya incurrido quien decida. Tales recursos son válidos para cualquier órgano cuyas decisiones puedan ser revisadas o impugnadas, constituyen un momento del proceso, es decir, del estatuto del litigio que culmina con la decisión que definitivamente resuelve la controversia, aquí volvemos otra vez al lenguaje performativo, porque la verdad procesal no es descubierta, sino instituida, conforme al procedimiento previsto para su construcción.
Es necesario distinguir los recursos extraordinarios de los ordinarios. La ordinariedad del recurso está vinculada al paradigma procesal del juicio ordinario.
Los recursos ordinarios no exigen condiciones especiales para intentarlo, ni limitan la competencia de quien los oye, mientras que los recursos extraordinarios requieren condicionalidad determinada y limites en la competencia del órgano para oír el medio recursivo.
EL PROBLEMA DE LA ARBITRARIEDAD, está relacionado con el ejercicio de los Recursos con quien pueden impugnarse los actos del poder público contrarios a derecho.
La jurisdicción contencioso administrativa y la constitucional han hecho revisar esa postura y han extendido a todo acto del poder público la posibilidad de su impugnación fundamentados en los artículos 27, 336.10 y 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que consagran la tutela judicial efectiva respecto de los derechos y garantías constitucionales, cualquiera sea la instancia pública de donde provenga la violación, incluido el poder judicial.
La jurisdicción constitucional conforme lo dispone el título VII de la Constitución, y, en especial, lo dispuesto por el artículo 336.10 de nuestra Constitución, es tributaria de una teoría sobre la arbitrariedad destinada a la protección y garantía de la Constitución respecto de los actos írritos de cualquier órgano del Poder Público, incluido el Poder Judicial”.
“Son problemas de los errores en el razonamiento, que están incluidos en las sentencias. Los argumentos están vinculados al uso que el juez le dé y al apropiado tratamiento y empleo que el juez tenga del lenguaje. A partir del lenguaje el Juez puede construir razonamientos y argumentos de diversa índole y con ellos justificar cosas que no son verdad, hacer justicia en un caso concreto o crear condiciones de profunda desigualdad e injusticia.
Los argumentos son instrumentos de trabajo y como instrumentos de trabajo los puedo usar bien o los puedo usar mal”, Expuesto por el Profesor Alfredo Chirinos, de fecha 09 de octubre de 2000, en su conferencia de falacias.
“Debemos discutir y analizar los medios con los cuales razonamos, el camino que seguimos para demostrar nuestras proposiciones y tesis, ya que para hacerlo podemos estar utilizando, constantemente, herramientas que nos apartan de las reglas de la lógica y podríamos estar operando el lenguaje de manera incorrecta, alcanzando fines que quizás no son los que nos hemos planteado”.
Los Recursos Procesales son aquellos derechos que te facultan para recurrir a la Doble Instancia cuando una decisión causa un gravamen irreparable que detectan vicios en el transcurrir del proceso y vicios de fondo dentro de una sentencia.
El derecho de ser escuchados en instancia Superior ordinaria de Apelación o Instancia Extraordinaria de Casación es un derecho humano fundamental de conformidad con el artículo 51 y 23 de nuestra Carta Magna, en pro de la seguridad jurídica, de la legítima defensa y de garantizar de pleno derecho las garantías constitucionales que nos dan las leyes adjetivas, aplicando un razonamiento objetivo del derecho. No permitas el abuso de derecho y las extralimitaciones de funciones que se oponen a la aplicación del buen derecho.
El estudio reiterado del derecho nos lleva al análisis de la argumentación y la probanza de los hechos nos lleva al racionamiento de las normas jurídicas para ser aplicadas de forma objetiva en cada caso particular, en donde se incluye la violación del Orden público y el orden público constitucional que son dos conceptos esenciales desarrollados en nuestras leyes y jurisprudencias, es menester seguir desarrollando estos conceptos imprescindibles en el derecho.
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