La tutela de los derechos constitucionales en el proceso.

Es el juez y a través de su investidura la garantía primordial de la administración de justicia, son nuestros jueces lo veedores de todos los principios jurídicos y jurisprudenciales, pero resulta muy preocupante como hoy en nuestro país algunos jueces obvian, omiten, transgreden todo los principios normativos y jurisprudenciales, no tomando en consideración lo alegado y probado, la valoración de las pruebas pareciera quedar en un plano abstracto casi invisible al ente jurisdiccional, el principio de la probanza hoy en día esta relajado aun ámbito casi fantasmal inexistente,  generando un estado de indefensión donde no existe un resguardo de la tutela de los derechos constitucionales, bien quedo establecido en la sentencia de la sala constitucional del 23 de Mayo del año 2000, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando. Expediente número 00-0269, decisión. Nro.°442:

El arte en el derecho.

La tutela a los derechos constitucionales en el proceso, debe consistir primordial y, en principio, completamente, en la facilitación de los medios para obtener una decisión que se ajuste a lo alegado y probado en autos, y que en su transcurso se respeten los derechos correspondientes a cada una de las partes. Es decir, proveer del acceso sin requisitos de inadmisibilidad desnaturalizantes del derecho de acción; promover la conciliación de los contendientes en naturaleza disponible; asegurar el control a las partes de los medios de prueba; evitar las dilaciones injustificadas, y otros por igual. El proceso debe permitir el acceso y fijar una ruta segura, que dé a los litigantes las condiciones para discernir sin presiones desmedidas lo que más les convenga, y que no sea sólo la apremiante necesidad de recursos la que los lleve a componer la litis en posición de clara desventaja.

De lo anterior, es necesario tener presente la falta de valoración de pruebas que se ponen en conocimiento tanto a los jueces de primera de instancia como a los jueces de alzada, esgrimiendo sentencias donde hay una ausencia total en la valoración de los medios probatorios y a las pruebas nos remitimos, es incomprensible e intolerable ver como  solapan las normas y principios jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia, dejando entre dicho la imagen del Estado venezolano y siendo contradictorio a los principios constitucionales, contraviniendo a lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 51, 257 de nuestra norma Constitucional.

Por ende, se denomina debido proceso a aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. 

En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva.

Ha sido doctrina de esta máxima sala, que el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución, comprende también el derecho a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, en que se obtenga una resolución de fondo debidamente razonada, este derecho no comprende una garantía de que las sentencias sean acertadas. Esto es, que no puedan ser jurídicamente erróneas por una infracción de la ley o por errores cometidos en la apreciación o establecimiento de los hechos o de las pruebas.

El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257).



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