La alteración de la declaración del experto y la incapacidad de diferenciar entre el levantamiento planimétrico y la trayectoria balística como amenaza que atenta flagrantemente en contra la verdad real en el proceso penal venezolano.

La Ignorancia Científica no Puede Sustentar la Acción Penal. La finalidad del proceso penal venezolano no consiste en sostener acusaciones a cualquier costo, sino en alcanzar la verdad real mediante una investigación objetiva, científica y ajustada a las garantías constitucionales del debido proceso.

La alteración de la declaración del experto y la incapacidad de diferenciar entre el levantamiento planimétrico y la trayectoria balística como amenaza que atenta flagrantemente en contra la verdad real en el proceso penal venezolano.

La presente reflexión jurídica surge ante una situación extremadamente alarmante dentro del proceso penal venezolano.

La grave confusión técnico-científica entre la experticia de trayectoria balística y el levantamiento planimétrico por parte de quien constitucional y legalmente posee el monopolio de la acción penal y la obligación de dirigir una investigación objetiva, científica y ajustada a la verdad real. No se trata de un simple error terminológico ni de una imprecisión accidental; se trata de una distorsión que compromete la lógica de la investigación criminal, la valoración racional de los elementos de convicción y las garantías fundamentales del debido proceso.

Resulta jurídicamente inadmisible que en causas penales de extrema sensibilidad —particularmente en materia de violencia contra la mujer— se pretenda sostener acusaciones o condenas desconociendo principios elementales de la criminalística. Confundir la trayectoria balística con el levantamiento planimétrico evidencia una profunda ignorancia de disciplinas forenses completamente distintas, regidas por métodos científicos, principios físicos y análisis técnicos autónomos. Mientras el levantamiento planimétrico constituye una representación grafica y estática del sitio del suceso, destinada a fijar espacialmente la ubicación de evidencias y objetos dentro de la escena criminal, la trayectoria balística procura reconstruir dinámicamente el recorrido físico del proyectil, los ángulos de incidencia, la dirección del disparo y las posiciones relativas entre víctima y victimario.

La gravedad de esta confusión trasciende lo meramente técnico. Cuando el Ministerio Público desconoce la naturaleza y finalidad de las experticias criminalísticas, se produce una ruptura de la cadena lógica de valoración probatoria, afectándose directamente la objetividad fiscal, la sana crítica y la búsqueda de la verdad real dentro del proceso penal venezolano. Ello abre paso a interpretaciones arbitrarias, a la tergiversación de declaraciones experticias y, en los casos más graves, a verdaderos escenarios de fraude procesal donde la ciencia es deformada para sostener falsos supuestos incompatibles con la evidencia técnica incorporada al expediente.

La investigación penal no puede edificarse sobre intuiciones, apreciaciones subjetivas ni construcciones acusatorias divorciadas del conocimiento científico. El proceso penal exige fiscales capaces de comprender, interpretar y confrontar correctamente las experticias forenses, pues de lo contrario la acción penal deja de ser un instrumento de justicia para convertirse en un mecanismo de distorsión de la verdad y vulneración de derechos fundamentales. Cuando una autoridad procesal no logra distinguir entre la geometría estática de la escena del crimen y la física dinámica del recorrido de un proyectil, no solamente queda comprometida la credibilidad de la acusación, sino la legitimidad constitucional misma del proceso penal.

Cuando un Fiscal del Ministerio Público —quien ostenta el monopolio de la acción penal y la obligación constitucional de dirigir una investigación objetiva y científica— confunde el levantamiento planimétrico con la trayectoria balística, no está cometiendo un simple desliz terminológico; está quebrando la lógica de la investigación criminal y abriendo las puertas al fraude procesal.

Esta alarmante confusión técnica atenta directamente contra la búsqueda de la verdad real en el proceso penal venezolano, transformando la acusación en una construcción arbitraria o intuitiva, divorciada de la ciencia.

Levantamiento Planimétrico: La Geometría Estática de la Escena. 

El levantamiento planimétrico es una herramienta de registro y fijación espacial. Su carácter es fundamentalmente descriptivo y estático.

Definición: Es la representación gráfica a escala de la escena del crimen, donde se detallan las distancias exactas entre las evidencias físicas, los cuerpos, los puntos de impacto y las estructuras fijas del entorno.

Finalidad: Su objetivo es "congelar" el espacio físico para que el juez y las partes puedan comprender la disposición geográfica del sitio del suceso tal y como fue hallado.

Naturaleza: No explica el movimiento ni la física de los hechos; simplemente ubica de forma milimétrica los elementos en un plano bidimensional o tridimensional.


Trayectoria Balística: La Física Dinámica del Suceso.

A diferencia de la planimetría, la trayectoria balística es una disciplina eminentemente reconstructiva, dinámica y analítica, regida por las leyes de la física y la mecánica forense.

Definición: Es el estudio técnico-científico que traza el recorrido teórico del proyectil desde la boca del cañón del arma de fuego hasta su detención o impacto final.

Finalidad: Procura determinar de manera exacta la dirección del disparo, el ángulo de incidencia, los orificios de entrada y salida, la distancia aproximada del tiro y, crucialmente, las posiciones relativas entre la víctima y el victimario al momento de producirse el disparo.

Naturaleza: Requiere un análisis de la balística interna, externa y de efectos. No se limita a decir dónde están las cosas, sino cómo ocurrieron dinámicamente los hechos en el tiempo y el espacio.

Consecuencias Jurídicas y Procesales de la Confusión. 

Cuando la autoridad procesal deforma o confunde estos conceptos —especialmente en causas de alta sensibilidad como los delitos contra la vida o de violencia contra la mujer— se producen vicios graves que destruyen la legitimidad de la acción penal:

Quiebre de la Sana Crítica y la Valoración Probatoria: Al no comprender la diferencia entre fijar una escena (planimetría) y reconstruir un hecho físico (trayectoria), el Fiscal altera el sentido de la declaración del experto y deforma las conclusiones científicas plasmadas en el expediente.

La investigación penal no puede edificarse sobre intuiciones o construcciones subjetivas. Cuando un operador de justicia es incapaz de diferenciar entre la geometría estática del sitio del suceso y la física dinámica de un proyectil, la legitimidad de todo el proceso penal se desmorona, pues la ciencia forense es deformada para ajustarse a un relato preconcebido, sacrificando la verdad real en el altar de la arbitrariedad.

Una cosa es que un Fiscal confunda conceptualmente dos experticias por ignorancia, pero una descripción completamente distinta —y criminal— es que afirme falsamente la existencia de una prueba que jamás se realizó, utilizando los datos de una experticia (planimetría) para simular los resultados de otra (trayectoria), alterando además el dicho del experto.

Al plasmar en la acusación que el experto declaró sobre una "trayectoria balística" que nunca se practicó, basándose de forma amañada en el levantamiento planimétrico, el Ministerio Público está incurriendo en una alteración del medio de prueba y una falsificación del contenido de las actas de investigación.

El Fiscal está construyendo una acusación sobre la base de un falso supuesto de hecho. Si la experticia de trayectoria balística no roza en el expediente (no existe el dictamen pericial emitido por el órgano de investigación penal, como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas o el Servicio de Ciencias Forenses), el Fiscal incurre en un falso supuesto que no se comprueba con lo declarado y promovido.

La Planimetría no suple a la Trayectoria: Como el levantamiento planimétrico solo fija distancias y estructuras de forma estática, usarlo para simular una trayectoria balística es una manipulación burda. El Fiscal no puede extraer conclusiones de dinámica de disparo (ángulos, posiciones relativas, distancias de disparo) de un plano que solo mide dónde estaban los objetos fijos.

Al imputarle al experto afirmaciones que este no hizo (ya que él declaró sobre el plano y no sobre la física del disparo), el Fiscal está tergiversando el órgano de prueba.

Consecuencia: Esto violenta flagrantemente la mismidad de la prueba y el principio de fidelidad de las actas. En el proceso penal venezolano, las actas deben reflejar con exactitud histórica lo ocurrido y lo declarado. Modificar el sentido de la declaración de un funcionario para adecuarlo a la tesis fiscal anula la validez de dicho acto de investigación.

La presente situación no puede ser reducida a una simple irregularidad procesal ni a una equivocación terminológica carente de trascendencia jurídica. Lo que aquí se evidencia es una grave deformación de la ciencia criminalística dentro del proceso penal venezolano, capaz de comprometer directamente la verdad real, la objetividad fiscal y las garantías constitucionales que sostienen el debido proceso. Cuando el órgano encargado de dirigir la investigación penal desconoce principios elementales de las ciencias forenses, la acción penal deja de edificarse sobre bases científicas para convertirse en una construcción arbitraria sustentada en interpretaciones erradas, afirmaciones infundadas y distorsiones técnicas incompatibles con la legalidad constitucional.

Confundir una representación gráfica y estática del sitio del suceso —como lo es el levantamiento planimétrico— con una experticia dinámica regida por principios de física forense —como la trayectoria balística— revela una preocupante incapacidad para comprender la naturaleza, finalidad y alcance de las pruebas científicas incorporadas al proceso. Más grave aún resulta cuando dicha ignorancia técnica conduce a la alteración del verdadero contenido de las declaraciones experticias, deformando el alcance de la prueba para intentar sostener un falso supuesto acusatorias divorciadas de la realidad científica acreditada en autos.

El proceso penal venezolano no puede tolerar investigaciones construidas sobre apreciaciones intuitivas, manipulaciones interpretativas ni acomodamientos técnicos destinados a sostener acusaciones a cualquier costo. La Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y los principios que rigen la actuación del Ministerio Público imponen la obligación de investigar con objetividad, racionalidad y absoluto respeto a la ciencia forense. Ninguna sentencia legítima puede surgir de la ignorancia científica, de la tergiversación probatoria ni de la sustitución del conocimiento técnico por simples apreciaciones subjetivas de quienes ejercen la acción penal.

Lo verdaderamente alarmante de estos hechos es que no solamente comprometen la situación jurídica de una persona sometida a proceso, sino que erosionan la credibilidad institucional del sistema de justicia y colocan en riesgo la propia legitimidad constitucional de la jurisdicción penal. Cuando la ciencia es deformada para sostener una acusación, cuando las experticias son interpretadas fuera de su verdadero contexto técnico y cuando la verdad real es desplazada por construcciones artificiales, el proceso penal deja de ser un instrumento de justicia para convertirse en un escenario de fraude procesal y denegación de justicia.

La búsqueda de la verdad real exige fiscales preparados, rigurosos y capaces de comprender el lenguaje científico de la criminalística. Porque en un Estado de Derecho no basta con acusar; es indispensable demostrar científicamente, valorar racionalmente y actuar con absoluta honestidad procesal. Allí reside la diferencia entre la justicia constitucional y la arbitrariedad revestida de poder penal.

De lo anteriormente descrito, el Ministerio Público no busca la justicia, sino una condena penal a toda costa mediante el quebrantamiento del ordenamiento constitucional.








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