La designación del Defensor Público debe ser voluntaria, no impuesta. Cuando la imposición del defensor público se convierte en abuso de poder.

La designación del Defensor Público debe ser voluntaria, no impuesta. Cuando la imposición del defensor público se convierte en abuso de poder.

En el proceso penal, la defensa técnica es una garantía estructural del debido proceso.

La imposición de Defensor Público sobre la Defensa Privada: una vía de hecho y nulidad procesal.

En el proceso penal, la defensa técnica no es un mero formalismo. Es un derecho fundamental que protege al imputado o acusado frente al poder del Estado.

Sin embargo, existen situaciones graves en las que los tribunales vulneran este derecho, imponiendo un Defensor Público por encima de la defensa privada, con el aparente objetivo de convalidar actos irregulares o sentencias arbitrarias.
Por ello, cuando se trata de la designación de un Defensor Público, debe quedar absolutamente claro:

la solicitud debe provenir del imputado o acusado, de manera expresa, voluntaria y con constancia en actas. No puede ser una imposición del tribunal.

El derecho a la defensa implica libertad de elección:

El derecho a la defensa comprende no solo la asistencia técnica, sino también la posibilidad de:

Designar un defensor de confianza.

Solicitar la asistencia de un defensor público.

Sustituirlo conforme a las reglas procesales.

Este derecho está desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal y tiene raíz constitucional en el artículo 49 de la Constitución.

La defensa técnica no puede activarse sin la manifestación de voluntad del imputado, salvo los supuestos estrictamente previstos por la ley cuando exista ausencia absoluta de defensa y riesgo de indefensión, pero incluso en esos casos, debe dejarse constancia expresa y motivada, porque si el juicio se encuentra viciado de nulidad absoluta, no se puede aparentar legalidad cuando esta contaminado el proceso.

La imposición vulnera la autonomía del imputado:

Cuando el tribunal impone un Defensor Público sin que exista:

Solicitud expresa del imputado,

Renuncia formal al defensor privado,

O constatación de falta de asistencia técnica,

se genera una situación irregular.

La defensa no puede ser forzada.

El imputado tiene derecho a decidir quién lo asiste, dentro de los límites legales. Si solicita defensor público, debe constar en actas. Si no lo solicita, el tribunal no puede suplantar su voluntad sin justificación legal debidamente motivada.

La defensa impuesta rompe el principio de confianza entre defensor y defendido. Y sin confianza, la defensa se debilita.

La formalidad no es un formalismo

Además, la designación no se perfecciona con una simple mención.

Debe cumplirse con la formalidad correspondiente:

Comparecencia del Defensor Público.

Aceptación del cargo.

Juramentación ante el tribunal.

Constancia expresa en actas.

El acto de juramentación no es decorativo. Es lo que formaliza la representación técnica y activa la responsabilidad profesional del defensor.

Sin juramentación, no hay defensa técnica plenamente constituida.

La designación de Defensor Público:

Debe ser solicitada voluntariamente.

Debe quedar insertada en actas.

Debe formalizarse mediante juramentación y aceptación del cargo ante el tribunal competente

Debe respetar la voluntad del imputado.

Porque la defensa no se impone se ejerce.

Y cuando el tribunal sustituye la voluntad del acusado sin fundamento legal suficiente, lo que se compromete no es solo una formalidad procesal: es el equilibrio mismo del proceso.

Lo que el tribunal NO puede hacer

Lo que no es válido es:

Designar defensor público cuando el imputado tiene abogado privado activo.

Imponer defensor público sin consultar al imputado.

Sustituir arbitrariamente la defensa privada.

Designar defensor sin juramentación y aceptación del cargo.

No dejar constancia expresa de la situación que justifica la designación.

Cuando la imposición del defensor público se convierte en abuso de poder. 


En el proceso penal existen situaciones en las que un tribunal, en lugar de garantizar la defensa, actúa por encima de la defensa privada existente, imponiendo un Defensor Público con el aparente propósito de convalidar actos procesales irregulares o sentenciar arbitrariamente.

Este escenario es particularmente crítico cuando se combina con irregularidades como:

Recusación del juez – Ordinaria o sobrevenida –
Y el mismo juez decide sobre su propia recusación, violando la normativa procesal que exige:

Suspender el proceso.

Remitir inmediatamente el cuaderno de incidencia a la Corte de Apelaciones u órgano competente.

Notificar a la defensa privada sobre la decisión adoptada.

Ausencia de suspensión del proceso. 

Si el juez continúa con las actuaciones mientras decide su propia recusación, todo lo que haga carece de validez, porque viola principios fundamentales de imparcialidad y debido proceso.

Indefensión del imputado o acusado. 

Cuando la defensa privada no es notificada de estas decisiones, se coloca al imputado en un estado de indefensión absoluta, ya que no puede:

Ejercer contradicción.

Impugnar los actos irregulares.

Salvaguardar sus derechos procesales fundamentales.

Incluso si posteriormente se intenta convalidar la actuación con la imposición de un Defensor Público, el acto no puede subsanar la nulidad, porque el imputado ya fue colocado en un estado de indefensión durante actos decisivos del proceso.

La defensa técnica no puede ser usurpada ni manipulada por el tribunal para encubrir irregularidades. La imposición de un Defensor Público por encima de la defensa privada existente, sin suspensión de actos y sin notificación de decisiones críticas como la recusación del juez, constituye:

Una vía de hecho procesal.

Un abuso de poder judicial.

Una violación directa de los derechos fundamentales del imputado.

No existe formalidad que convalide decisiones tomadas bajo estas condiciones. Todo lo actuado es nulo, y cualquier sentencia emitida bajo este esquema carece de legitimidad.

La defensa técnica no puede ser suplantada ni manipulada por los tribunales para encubrir irregularidades. La imposición de un Defensor Público sobre la defensa privada existente, sin suspensión de actos y sin notificación de decisiones críticas como la recusación del juez, constituye:

Una vía de hecho procesal.

Un abuso de poder judicial.

Una vulneración directa de los derechos fundamentales del imputado.

No existe formalidad que convalide decisiones adoptadas bajo estas condiciones.

Todo lo actuado es nulo, y cualquier sentencia emitida en estas circunstancias carece de legitimidad y de fuerza legal.

Los tribunales no pueden transformar la defensa técnica en un instrumento de arbitrariedad.

El imputado tiene derecho a:

Que su solicitud de defensor sea respetada.

Que su defensa privada no sea sustituida sin justificación legal.

Que se suspendan actos cuando exista recusación de jueces.

Cuando estos derechos se vulneran, el Estado pierde la legitimidad de su actuación y se abre la vía para declarar la nulidad absoluta del proceso.

En materia penal, la defensa no se impone, se ejerce, garantía de orden público procesal y orden público constitucional. 


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