Punto único de formalización del Recurso Extraordinario de Casación Civil ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

La casación civil venezolana es extraordinaria, formal y rigurosa.

Ú N I C O: El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente: “…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique...”.

 

Punto único de formalización del Recurso Extraordinario de Casación Civil ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.


Aunado a ello, el artículo 325 eiusdem es del tenor siguiente:

“Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.

Al respecto, conviene señalar que esta Sala de Casación Civil mediante sentencia número 585, de fecha 19 de diciembre del año 2019 (caso: Promotora Villas De La Laguna, C.A. contra Monagas Dealer, C.A.), reiterado en sentencia Nro.°847 de fecha 12 de diciembre de 2025, (caso: Carmen Edilia Salazar vs Gladys Margarita Sánchez Viera y Otro) señaló lo siguiente:

“… En este contexto también ha de determinarse, con relación a la presentación del escrito de formalización lo siguiente: 1) Ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil y de verse impedida la parte recurrente de trasladarse hasta esta ciudad de Caracas, por motivo de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad, 2) podrá presentarlo ante la sede del órgano jurisdiccional que dictaminó la sentencia contra la cual se recurrió y si el mismo no tiene despacho, o padece de los mismos rigores de imposibilidad fáctica de consignarlo, 3) habrá de presentarlo ante cualquier juez que lo autentique; siendo necesario a fin de garantizar el derecho a la defensa. 4) Podrá el formalizante solicitar a la Sala la prórroga o reapertura del lapso de formalización, cuando alegue y pruebe ante esta Sala de Casación Civil, en un mismo acto el caso fortuito o fuerza mayor, no imputable, que demuestre tal situación grave.

Se hace necesario indicar, que la presentación a la que se alude, consiste en que el juez de la recurrida o cualquier juez dará autenticidad a la fecha de interposición del escrito de formalización, a fin de dejar constancia de la misma; pero corresponde al formalizante hacer entrega material del citado escrito de formalización ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días más el término de la distancia si lo hubiere…”

De conformidad con lo supra transcrito, el escrito de formalización debe ser presentado por el recurrente ante esta Sala de Casación Civil, dentro del plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que aún cuando se le concede al formalizante la posibilidad de presentar el referido escrito ante el tribunal de origen o cualquier juez que lo autentique, este mantiene la carga procesal de hacer la entrega material del mismo en la oportunidad debida ante la Secretaría de esta Sala.

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto de fecha 25 de noviembre de 2025, acordó practicar:

“...por Secretaría cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión plazo previsto en el artículo 317 del Código de procedimiento Civil…”.

El cómputo en referencia, el cual cursa al folio 86 de las actas que conforman la única pieza del expediente, arrojó el siguiente resultado:

“…Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICO: Que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia de cinco (2) días, comenzó a transcurrir en fecha 3 de julio de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 3 de julio de 2025, que riela en los folios 64 al 67 del expediente, y venció el 13 de agosto de 2025, dejando constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado ante la Sala en fecha 14 de octubre de 2025…”. (Énfasis de la Sala).

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización de manera oportuna dentro del lapso señalado, toda vez que se consignó el escrito el día 14 de octubre de 2025, de forma extemporánea por tardía, vale decir, cuando ya había precluido el lapso de formalización, conforme a lo dispuesto en el precitado auto dictado por la Sala el día 25 de noviembre de 2025, y así se declara.

Por consiguiente, el recurso de casación anunciado por la parte demandada debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia, y así se establece.

Fuente: 

https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/352640-000014-13226-2026-25-731.HTML 

La doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil.

La Sala, en la sentencia Nro.°585 del 19-12-2019 (caso Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia – Promotora Villas De La Laguna, C.A. contra Monagas Dealer, C.A.), reiterada en la sentencia Nro.°847 del 12-12-2025 (caso Carmen Edilia Salazar vs Gladys Margarita Sánchez Viera y Otro), fija criterios muy claros:

La formalización puede:

Presentarse ante la Secretaría de la Sala.

Presentarse ante el tribunal de origen.

Presentarse ante cualquier juez que autentique.

Incluso solicitar prórroga o reapertura de asignación del lapso de formalización si hay fuerza mayor debidamente probada, ante la Sala de Casación Civil, 

Pero —aquí está el punto clave—

La carga sigue siendo del formalizante.


Publicar un comentario

0 Comentarios