La Moldeabilidad de la Justicia y la Aplicación Selectiva de la Doctrina Jurisprudencial en Venezuela.

La peligrosa deformación práctica del derecho frente al orden público constitucional y procesal.

La tensión entre la doctrina constitucional formal y su aplicación práctica dentro del sistema de justicia.

¿Se moldea la justicia o se moldea el derecho?

La Moldeabilidad de la Justicia y la Aplicación Selectiva de la Doctrina Jurisprudencial en Venezuela.

Dentro de las discusiones contemporáneas sobre el derecho constitucional procesal venezolano, comienza a surgir una expresión que describe una realidad institucional cada vez más perceptible dentro de la práctica judicial: la “moldeabilidad de la justicia” o la “moldeabilidad del derecho”. 

Este vocablo jurídico-crítico hace referencia a la capacidad práctica de determinados operadores del sistema de justicia para adaptar, flexibilizar, reinterpretar o incluso desplazar la aplicación uniforme de la doctrina jurisprudencial según las circunstancias particulares del caso concreto, los intereses involucrados o las consecuencias institucionales derivadas de determinadas decisiones judiciales.

La gravedad de este fenómeno radica en que el derecho deja de percibirse como un sistema normativo estable y previsible, para comenzar a proyectarse como una estructura susceptible de ser moldeada mediante interpretaciones variables, selectivas o inconsistentes frente a situaciones jurídicas similares.

¿Se moldea la justicia o se moldea el derecho?

La interrogante posee enorme profundidad constitucional.

Desde una perspectiva estrictamente teórica, ni la justicia ni el derecho deberían ser “moldeables” en el sentido arbitrario del término, pues el Estado Constitucional de Derecho exige:

Supremacía de la Constitución;

Legalidad objetiva;

Igualdad ante la ley;

Y aplicación uniforme de las garantías procesales.

Sin embargo, la práctica judicial demuestra que en ciertos escenarios la aplicación de la doctrina jurisprudencial parece variar dependiendo:

Del impacto institucional del asunto;

De la naturaleza de las denuncias planteadas;

De los intereses comprometidos;

O de las consecuencias procesales que pudiera generar el reconocimiento de determinadas nulidades o violaciones constitucionales.

Es precisamente allí donde surge la percepción de una justicia moldeable, es decir, de una administración de justicia cuya respuesta práctica parece adaptarse selectivamente frente a determinados casos.

La moldeabilidad de la doctrina jurisprudencial. 

La jurisprudencia vinculante tiene como finalidad unificar criterios y garantizar coherencia interpretativa dentro del sistema judicial.

No obstante, cuando un criterio jurisprudencial:

Se invoca rigurosamente en ciertos asuntos;

Se relativiza en otros;

Se omite frente a determinadas denuncias;

O se reinterpreta para limitar sus efectos,

La doctrina jurisprudencial deja de operar como garantía de igualdad jurídica y comienza a convertirse en un instrumento interpretativo fluctuante.

Esta situación genera un profundo problema de seguridad jurídica, pues el ciudadano pierde la capacidad de prever razonablemente cómo serán protegidos sus derechos fundamentales dentro del proceso judicial.

La jurisprudencia deja entonces de percibirse como una garantía constitucional estable y comienza a proyectarse como una herramienta susceptible de adaptación práctica según el contexto institucional del caso.

Uno de los aspectos más delicados del fenómeno de la moldeabilidad jurídica consiste en la fractura progresiva entre: El derecho constitucional declarado; y la realidad material de su aplicación práctica.

Sin embargo, cuando dichas garantías comienzan a aplicarse de forma variable o selectiva, el proceso judicial entra en una zona de incertidumbre incompatible con la estabilidad del Estado de Derecho.

La verdadera fortaleza del Estado Constitucional de Derecho no reside únicamente en la existencia formal de normas y jurisprudencias, sino en la aplicación uniforme, objetiva y universal de las garantías fundamentales frente a todos los ciudadanos y en todos los casos sin distinción alguna.

#Violación a la tutela judicial efectiva. 

#Denegación de justicia. 

#Discriminación ante la ley.

Artículo vinculante: 

https://abogadafannydeabreu.blogspot.com/2026/05/la-aplicacion-selectiva-de-la-doctrina.html


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