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La Sentencia Nro.º848, del 28 de julio de 2000, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera  Romero, es clave porque ratifica que, en casos de violaciones evidentes, graves o irreparables  de derechos constitucionales, no es necesario agotar previamente los recursos ordinarios ni  extraordinarios para acudir directamente al amparo constitucional.
¿Se Requiere Autorización para Vender un Inmueble por parte de la Concubina?