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 En consecuencia, cuando un juez advierte elementos de fraude procesal, terrorismo judicial o parcialidad, tal como lo señalan los artículos 25, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe de oficio o a solicitud de parte, restablecer en el marco de sus competencias la situación jurídica lesionada.
terrorismo judicial

En consecuencia, cuando un juez advierte elementos de fraude procesal, terrorismo judicial o parcialidad, tal como lo señalan los artículos 25, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe de oficio o a solicitud de parte, restablecer en el marco de sus competencias la situación jurídica lesionada.

Abg. Fanny De Abreu. julio 18, 2025

Traigo a colación el criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia Nro.º0073, Magistrado Ponente: Lu…

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