DOCTRINA SOBRE LAS NUEVAS REGULACIONES EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL VENEZOLANO.
CON EFECTOS EX NUNC Y ERGA OMNES A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN, SE ELIMINÓ LA FIGURA DEL REENVÍO EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL, COMO REGLA, Y LO DEJA SOLO DE FORMA EXCEPCIONAL CUANDO SEA NECESARIA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA.
Fig. 1. Tribunal Supremo de Justicia.
Video.2: Juez.
Conforme a lo señalado en fallos de esta Sala de Casación Civil, Nros. RC-254, expediente Nro.º2017-072, y RC-255, expediente Nro.º2017-675, de fecha 29 de mayo de 2018; reiterados en sentencias Nros.ºRC-156, expediente Nro.º2018-272, de fecha 21 de mayo de 2019, y RC-432, expediente Nro. 2018-651 y RC-433, expediente Nro.º2019-012, de fecha 22 de octubre de 2019, y nuevamente ratificado en decisiones Nros.ºRC-152, expediente Nro.°2019-507, de fecha 24 de septiembre de 2020, RC-483, expediente Nro.°2021-028, de fecha 30 de septiembre de 2021, y RC-133, expediente Nro.º2018-348, de fecha 16 de marzo de 2022, entre muchas otras decisiones de esta Sala, y en aplicación de lo estatuido en decisión Nro.ºRC-510, expediente Nro.º2017-124, del 28 de julio de 2017 y sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, Nro.º362, expediente Nro. 2017-1129, de fecha 11 de mayo de 2018, CON EFECTOS EX NUNC y ERGA OMNES, A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN, esta Sala FIJÓ SU DOCTRINA SOBRE LAS NUEVAS REGULACIONES EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL VENEZOLANO, dado que se declaró conforme a derecho la desaplicación por control difuso constitucional de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, y la nulidad del artículo 323 eiusdem, y por ende también quedó en desuso el artículo 210 ibídem, y en conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, QUE EN SU NUEVA REDACCIÓN SEÑALA: “…En su sentencia del recurso de casación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, PUDIENDO EXTENDERSE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA Y PONERLE FIN AL LITIGIO…”, y dado, QUE SE ELIMINÓ LA FIGURA DEL REENVÍO EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL, como regla, y lo dejó solo de forma excepcional cuando sea necesaria LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, esta Sala pasa de dictar sentencia en atención a dicha reforma judicial incorporada al proceso de casación civil.
El Tribunal Supremo de Justicia podrá casar un fallo sin reenvío y poner fin al litigió, cada vez que los hechos que han sido soberanamente establecidos y apreciados por los jueces de fondo, le permitan la apropiada regla de derecho. En estos casos, el Tribunal Supremo de Justicia hará pronunciamiento expreso sobre las costas del juicio, de acuerdo con las disposiciones del título VI, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano. El fallo dictado por el Tribunal Supremo de Justicia que no requiriese decisión de reenvió, se remitirá directamente al Tribunal al cual corresponda la ejecución, junto con el expediente respectivo, siendo esta la regla.
Le recomiendo e invito, a nuestros queridos lectores, que analicen el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
"Podrá extenderse el Tribunal Supremo de Justicia su examen al establecimiento o valoración de los hechos, cuando tratándose de pruebas no contempladas expresamente en la ley, el Juez las haya admitido o evacuado sin atenerse a la analogía a que se refiere el artículo 395 del referido Código, o no las haya apreciado según las reglas de la sana crítica a que se refiere el artículo 507 ejusdem".
SIN REENVIO.
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