Valor Probatorio de los Mensajes y Correos Electrónicos.

 

Sala de Casación Civil Recurso de Casación. Sentencia NRO.ºRC.000369, de Fecha: 15/06/16. Caso: Recurso de casación de la empresa ORION REALTY en el juicio por resolución de contrato de obra que sigue contra el FRANKLIN DEL VALLE RODRÍGUEZ ROCA. 

JURISPRUDENCIA:

Sentencia NRO.°212 del 12 de julio de 2022, la Sala de Casación Civil estableció que los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que las pruebas documentales.

 En ese sentido, la Sala de Casación Civil reiteró lo establecido en la sentencia Nro.°498, de fecha 8 de agosto de 2018, en la cual se indicó que la valoración de los correos electrónicos “se rige por la normativa prevista en el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y por el Código de Procedimiento Civil”. El referido Decreto-Ley en su artículo 4° establece que los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos y su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. En ese orden de ideas, en los supuestos en los que dichos mensajes sean reproducidos e incorporados en el expediente en formato impreso, tendrán la eficacia probatoria de una prueba fotostática, las cuales según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, éstas “…se tendrán como fidedignas sino fueren impugnadas por el adversario…”, equiparándose así, a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos. 

La Sala concluyó en que “los correos electrónicos que no fueren impugnados por la parte contra quienes se pretenden que obren, se considerarán fidedignos y auténticos en su contenido”.

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