Delitos Mercantiles.

 

DELITOS MERCANTILES  SUS IMPLICACIONES CON EL DERECHO VENEZOLANO. 


Delitos Mercantiles

"Es importante nombrar que la insolvencia punible se realiza cuando el deudor ejecuta acciones o actos fraudulentos que perjudican los intereses de los acreedores, trayendo a colación el Derecho Comparado. En España, la insolvencia punible es un delito económico recogido dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, regulándose en los artículos 259 al 261 del Código Penal Español. Este delito se perfecciona cuando el deudor realiza cualquier acción u omisión que tenga como finalidad perjudicar la masa que se pretende enajenar en el concurso o dar una imagen falsa de su solvencia económica. Las conductas típicas del delito de insolvencia punibles serán cualquier acción u omisión que menoscaben la cantidad del concurso o que este destinada a dar una imagen ficticia de la solvencia de una empresa o falta de liquidez".

- La ocultación o elementos patrimoniales de la masa del concurso.

-Los actos de disposición a través de la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales;

-Aquellas operaciones de venta o prestaciones de servicio por un coste por debajo de adquisición o producción sin justificación económica;

-La simulación de créditos de terceros o el reconocimiento de créditos ficticios;

-El incumplimiento del deber legal de llevar la contabilidad acorde a la realidad de hechos, llevando una doble contabilidad o cometer irregularidades en el proceso;

-La ocultación o extraer los libros contables de la sede de la empresa, de forma que se impida o dificulte la valoración de la situación financiera;

-Cuando se dificulte o impida conocer la valoración real de la situación financiera; cuando llevan los libros contables a las cuentas anuales de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se impida o dificulte la valoración de la situación financiera, tal cual como ocurre en este caso, estamos en presencia en delitos mercantiles que nuestra jurisprudencia y ordenamiento jurídico debe regular;

1.-Malversación de fondos o desfalco. (embezzlement en inglés) Es el hurto de dinero en efectivo o activos que pertenecen a una empresa. Puede incluir manejo irregular de inventarios, extracción de equipos y de suministros, cambio de registros, etc. incluye a los socios. 

1.-Fraude por gastos inflados o ficticios. 

2.- Conflicto de interés. (Ocultamiento de información real de la empresa). 

 3.- Skimming. (No reporta en los libros contables el ingreso por ventas). 

4.- Desviaciones del dinero circulante de la empresa: Compras, ventas, (Sale el dinero de la empresa por transferencia bancaria a cuentas de terceros, según para justificar el pago de compras de Mercancías para la empresa, hasta llegar a cuentas personales del socio o familia). 

 5.- Fraude en los balances financieros. “Ocurre cuando los directivos o empleados de confianza (Contadores Públicos) aportan información tergiversada de los estados financieros de una organización; Puede ser por sobrestimación de ingresos o activos, por subestimación de gastos y pasivos, por pago de comisiones, ventas ocultas, entre otros”. 

6.- Evasión de impuestos: doble contabilidad, declara lo que menos me dé en cuanto al monto imponible en cantidad, tergiversando lo que realmente se percibe y tiene. 

Es imprescindible señalar que la rendición de cuentas es un principio general del derecho, “ha de tenerse en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico, entendido como un todo, se inspira, en el principio general de que la rendición de cuentas, es principio general deducido de múltiples disposiciones que lo establecen como norma cuando se trata de la administración de un patrimonio ajeno, sea este público o privado”. La rendición de cuentas debe efectuarse con detalle y rigurosidad no eximibles; y así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia. Se puede decir que la rendición de cuentas significa que las personas, los organismos, los socios y administradores a cargo de una empresa tienen la responsabilidad del adecuado cumplimiento de sus funciones. La legislación mercantil indica que, al cierre del ejercicio económico, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, inclusive se debe demostrar con facturas; libros de ventas y compras, no es suficiente los balances ya que estos pueden ser maquillados, inclusive llevar doble contabilidad,  balances generales que eran montados dos veces bajo números diferentes, sin tener un sustento en los Libros contables. Hoy expongo ante su competente autoridad, que la rendición de cuentas es un principio fundamental del derecho y a su vez vinculante a dar respuestas a los que recurren al sistema de justicia (art.26 Tutela Judicial Efectiva);

“Cualquier socio que observe irregularidades en la administración de la empresa puede denunciar ante el Tribunal Mercantil que corresponda, su interés en el bienestar de la compañía y su correcto funcionamiento es igualmente legítimo, Coartar la posibilidad de acceso a la justicia de alguno de los socios de la sociedad mercantil que desee denunciar irregularidades administrativas dentro de su empresa, es negar la posibilidad cierta real y eficaz de acceso a una justicia expedita a toda persona, para CUALQUIER TIPO DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES”. Por lo tanto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 11 de marzo de 2012, dictada en el expediente N.ºAA20-C-2015-000025 (…), EXPRESO QUE DICHO CRITERIO SERÍA ACOGIDO PARA CASOS FUTUROS, (…), ya que no pueden quedar desprotegidos frente a las supuestas irregularidades en la administración de la empresa”. Procedimientos Judiciales: Penal y Mercantil.

En este sentido, todos los accionistas que deseen denunciar irregularidades administrativas dentro de su empresa, deben ser tratados de forma igualitaria, pues el diferenciarlos y limitarles sus derechos por el solo hecho de contar con un capital social reducido no es una desigualdad justificada. Su interés en el bienestar de la compañía y de su correcto funcionamiento es igualmente legítimo.

Del criterio anterior se observa que la facultad para acudir ante el Juez Mercantil y denunciar presuntas irregularidades administrativas cometidas por los administradores, era inicialmente de los socios mayoritarios; ahora tal legitimación es inclusive de los socios minoritarios y éstos podrán denunciar los hechos al Tribunal Mercantil, cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, acreditando únicamente el carácter con que proceden; siendo este criterio extensible al artículo 310 del Código de Comercio, pues los socios minoritarios no pueden quedar desprotegidos frente a supuestas irregularidades en la administración de la empresa. (Ver sentencia N.º162, de fecha 11 de marzo de 2016, caso: CERAMIKON C.A. contra Maigualida Mogollón Ortega).

Toda empresa, puede atravesar crisis patrimoniales o crisis económicas que ponen en riesgo su continuidad operativa y afectan su capacidad de cumplir con sus obligaciones. Ello puede responder a problemas de liquidez o a supuestos más graves de insolvencia patrimonial. En cualquier caso, tales crisis crean situaciones adversas para la empresa –quien podría verse forzada a cesar operaciones- y para los acreedores –quienes podrán verse impedidos de obtener el pago de sus obligaciones, incluso por medios judiciales.

En este mismo ámbito de ideas, la creación de un estado inexistente de insolvencia o más aun realizar un cierre arbitrario sin cumplir los requisitos establecidos en nuestra legislación por parte de unos de sus accionistas, trasciende más allá de todo ordenamiento, violentando así hasta su mismo estatuto constitutivo, La insolvencia se produce cuando una persona física o jurídica hace todo lo posible para no poder pagar el dinero adeudado. Es decir, en una situación de insolvencia se produce un desequilibrio patrimonial en el que la cantidad de las obligaciones y créditos exigibles al deudor superan a sus bienes, derechos y patrimonio, por lo que el acreedor no puede cobrar los créditos. 

A criterio personal, un accionista es culpable por la conducta ejercida contra el patrimonio de una empresa, no actuando como un buen padre de familia protegiendo todos los intereses de la empresa, y por el contrario desmejorando no solo el patrimonio de la empresa sino la de todos sus accionistas, conducta que debe ser reprochable en todo ámbito jurídico, pues este tipo de conducta abona posibles actos fraudulentos con el objeto de obtener beneficios de manera particular, que para nada ayudan al equilibrio económico de cualquier empresa. Pero que también, Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera. Un accionista que Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor y que Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo. Y que también, Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial. 

Este accionista que se comporte según todo lo mencionado anteriormente incurre en conductas fraudulentas y/o insolvencia punible, ya que es una conducta típica de este delito en virtud de que realiza cualquier acción u omisión que menoscaben la cantidad del concurso o que esté destinada a dar una imagen ficticia de la solvencia de una empresa.

 Aun cuando en nuestra legislación no está tipificada dicho delito desde el punto de vista penal, si es posible demostrar dicho comportamiento a través de las pruebas que se puedan ofrecer ante el órgano jurisdiccional, y que debe ser hoy en día con la exigencia de los nuevos tiempos, tomado en consideración para su estudio y posterior sancionamiento. No se puede permitir que personas inescrupulosas utilicen nuestro sistema jurídico para delinquir como mafias organizadas, nuestra legislación mercantil requiere de cambios sistemáticos y profundos para que estas conductas puedan y sean sancionadas. Es reprochable desde cualquier punto de vista que sujetos actúen de manera inescrupulosa para desmejorar el patrimonio de una empresa, mediante la creación o constitución de estas para luego cerrarlas sin causa o justificación alguna, creando un fraude a quienes de buena fe invierte un capital para su creación que luego se ve menguado por este tipo de comportamiento delictivos.

El derecho debe regular este tipo de conductas que no se encuentra tipificadas en el Código de Comercio y demás leyes. Cómo puede un accionista manipular la realidad de hechos al extremo de involucrar a otros socios porque son firmas conjuntas, siendo que los estatutos sociales de la compañía así lo expresan, pero en la realidad de hechos es una simulación que debe prevalecer la realidad de hechos sobre las formas y apariencias. No hay justificación alguna para este tipo de flagelación que viola los derechos de los accionistas a exigir respuestas ante un cierre ilícito que sin lugar a dudas de seguir propagándose sería sumamente perjudicial para la justicia.




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