Recurso de Apelación.

Sentencia Nro.°1775, de fecha 08 de mayo de 2023, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en donde se exponen conceptos como:
Considerando en las Resoluciones Números 001-2020 y 002-2020, ambas inclusive, emanadas del Tribunal Supremo de Justicia TSJ, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, estableció entre otras, cito textualmente: “Que resulta necesario dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”
"Sobre la base de la argumentación antes referida la juez se atribuyó defensas del demandado, y procediendo a descender al fondo propio de la controversia, subvirtiendo de esa forma el contenido de los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil que regulan los extremos formales y de cumplimiento; por lo que con dicha decisión de inadmisibilidad se está violentando el derecho del demandante al ejercicio pleno de su derecho de acción íntimamente vinculado al derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Y ASÍ SE ESTABLECE"
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