Traigo a colación la sentencia Nro.º0005, Procedimiento de Acción de Amparo contra sentencia; Magistrada Ponente: Tania D'Amelio Cardiet de fecha 04 de febrero de 2025.
"La presunción de inocencia constituye una garantía constitucional y uno de los principios fundamentales del actual sistema acusatorio penal venezolano, debe entonces ajustarse y engranarse el Control Material de la acusación a las modalidades que contempla nuestra ley adjetiva penal y su jurisprudencia, sino, por el contrario, como ya tantas veces ha sido criticado por el TSJ en sala Constitucional y Penal, los Jueces de control, bajo ese contexto serían simples tramitadores de documentos".

En defensa de los derechos constitucionales del Abogado William Izarra este blog comparte la denuncia de la fuente de noticias la Patilla:
https://www.lapatilla.com/2025/02/10/abogado-preso-en-la-pnb-de-carabobo-inicia-huelga-de-hambre-en-reclamo-a-sus-derechos/
¡No a la impunidad!
Cito textualmente la Declaración y Plan de la Comisión Internacional de Juristas sobre la Función de Jueces y Abogados en Tiempos de Crisis (Declaración de Ginebra de la CIJ): “Principio 7: Debido a que la protección de los derechos humanos puede ser precaria en tiempos de crisis, los abogados deben asumir responsabilidades especiales, tanto en lo relativo a la protección de los derechos de sus clientes como en la promoción de la consecución de la justicia y la defensa de los derechos humanos. Todos los poderes públicos deben tomar todas las medidas necesarias para que las autoridades competentes aseguren la protección de los abogados de todo acto de violencia, amenaza, represalia, discrimación adversa de facto o de jure, presiones u otras acciones arbitrarias que tomen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones profesionales o del ejercicio legitimo de sus derechos humanos. En particular, los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones”.
Sala Constitucional acuerda Medida Cautelar innominada de suspensión de efectos de la decisión accionada en Amparo.
"Mediante escrito presentado ante esta Sala el 24 de septiembre de 2024, las abogadas Miriam Morandy Mijares, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.°33.286, obrando en este acto con el carácter de defensora privada del ciudadano JUAN JOSÉ LINARES FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.°9.721.301, y Susana Virginia Barreiros Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.°126.526, actuando con el carácter de defensora privada de los ciudadanos CARLOS JOSÉ ATENCIO GUTIÉRREZ y LOLIMAR DEL CARMEN MUJICA BARROSO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 9.760.444 y 12.261.805, respectivamente, intentaron acción de amparo constitucional contra la decisión emanada de la Sala nro.°1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del 18 de julio de 2024, la cual se decidió anular de oficio la decisión del 23 de abril de 2024 que declaró “…PRIMERO: Declaró con lugar la excepción opuesta por la defensa técnica de los imputados JUAN JOSE LINARES FLORES, LOLIMAR DEL CARA EN MUJICA BARROSO y CARLOS JOSE ATENCIO GUTIÉRREZ, contenida en el artículo 28 numeral 4 literal ‘c’ del Código Orgánico Procesal Penal referida a que lo hechos no revisten carácter penal. SEGUNDO: Declaró el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos CARLOS JOSE ATENCIO GUTIÉRREZ, LOLIMAR DEL CARMEN MUJICA BARROSO y JUAN JOSE LINARES FLORES, titulares de las cédulas de identidad. Nos. 9.760.444, 12251 805 y 9.731.301, respectivamente, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la sociedad mercantil INGENIERIA 3030 (sic), conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 ordinal 4° eiusdem. TERCERO: Decretó el cese de cualquier medida de coerción personal que pese contra los ciudadanos JUAN JOSÉ LINARES FLORES. LOLIMAR DEL CARMEN MUJICA BARROSO y CARLOS JOSÉ ATENCIO GUTIÉRREZ”.
En otro orden de ideas, en relación a la solicitud de medida cautelar innominada peticionada por las defensoras privadas de los accionantes, abogadas Miriam Morandy Mijares y Susana Virgina Barreiros Rodríguez, esta Sala Constitucional observa:
Conjuntamente con la acción de amparo constitucional los accionantes solicitaron se acordara medida cautelar dirigida a suspender los efectos de la decisión del 18 de julio de 2024, dictada por la mayoría de los jueces que integran la Sala nro.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. MAURELYS VILCHEZ PRIETO y Abg. MARYORIE PLAZAS HERNÁNDEZ.
Al respecto, esta Sala en sentencia nro.°156 del 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L’ Hotels C.A.), señaló que dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación.
De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente.
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