Dirimir conflictos de competencias de Tribunales sean ordinarios o Especiales, traigo a colación la sentencia Nro.º192, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Ponente Magistrado Carmen Marisela Castro Gilly de fecha 15 de junio de 2022.La competencia de esta Sala de Casación Penal para conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. (…)”.
Por su parte, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que:
“(…) Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (...) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico (…)”.
Asimismo, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el modo de dirimir la competencia en materia penal señalando que los conflictos de competencia que surjan entre tribunales, deberán ser resueltos por:
“(…) la instancia superior común (…)”, y agrega que: “(…) Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
En el presente caso, se ha suscitado un conflicto entre el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, esto es, entre dos tribunales de primera instancia, de igual jerarquía y del mismo ámbito territorial, pero con competencia material distinta (el primero de ellos con competencia en materia penal especial relacionada con delitos en materia de violencia contra la mujer, y el segundo, con competencia en materia penal ordinaria), razón por la cual no existe un tribunal superior común a dichos juzgados que resuelva el conflicto planteado, de manera que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, es a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a la que corresponde la resolución del mismo. Así se decide.
Primera parte, invito con mucho respeto a mis queridos lectores a leer la segunda parte de la presente e interesante sentencia.
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