El artículo 29 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana establece de manera taxativa las causales de destitución, las cuales constituyen faltas disciplinarias graves, por comprometer directamente la función jurisdiccional, la independencia judicial, la probidad, y los derechos fundamentales de los justiciables.

Las causales allí previstas deben ser interpretadas conforme a:
El carácter de orden público constitucional del debido proceso.
El artículo 31 regula la prescripción de la acción disciplinaria, fijando como regla general el lapso de cinco (5) años, con excepciones expresas en materias de máxima gravedad: corrupción, violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad, afectación a la cosa pública, entre otros.
El Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana constituye un instrumento de orden público ético-constitucional, destinado a preservar la probidad judicial, la imparcialidad, la independencia del juez y la confianza pública en la administración de justicia.
Las causales de destitución previstas no son meras faltas administrativas, sino violaciones graves al deber funcional, capaces de comprometer derechos humanos, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Conducta impropia o inadecuada, grave o reiterada en el ejercicio de sus funciones.
Actuar estando legalmente impedido.
Recomendar o influir ante otro juez o jueza, de igual o diferente instancia, o cualquier otro funcionario o funcionaria pública, sobre aquellos asuntos que éstos deban decidir.
Incurrir en error inexcusable por ignorancia de la Constitución de la República, del derecho o del ordenamiento jurídico, declarado así por alguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia que conozca de la causa.
Causar daño considerable a la salud de las personas, a sus bienes o a su honor, por imprudencia, negligencia o ignorancia. La gravedad de la imprudencia, negligencia o ignorancia, cometida por el juez o jueza será determinada por el órgano competente en materia disciplinaria, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes a que tengan derecho las partes afectadas.
Justicia.

0 Comentarios