La discusión sobre el desconocimiento de cualquier autoridad (de facto, impuesta) constituye uno de los debates más complejos dentro del Derecho Constitucional contemporáneo. No se trata únicamente de una cuestión política, sino de un problema de legitimidad constitucional, soberanía popular y vigencia efectiva del Estado de Derecho.
Desde la perspectiva que sustenta este análisis, Venezuela atraviesa una profunda crisis de legitimidad institucional que ha dado lugar de que el país se encuentre carente de un gobierno soberano plenamente legitimado para reclamar y garantizar la vigencia efectiva de la Constitución y el respeto irrestricto al principio de soberanía popular de conformidad con el artículo 5 constitucional, el pueblo venezolano el día 28 de julio de 2024, eligió democráticamente y no fue respetado su voluntad soberana a través del sufragio.

En el caso venezolano, esta discusión adquiere una dimensión singular por la coexistencia de posiciones doctrinales que sostienen la existencia de una ruptura del orden constitucional y, como consecuencia de ello, plantean mecanismos extraordinarios previstos por la propia Constitución para procurar el restablecimiento de su plena vigencia.
Desde esta perspectiva, diversos juristas venezolanos han sostenido la necesidad de conformar una junta integrada por ciudadanos probos, con reconocida solvencia moral, jurídica y democrática, como mecanismo orientado al restablecimiento del orden constitucional, fundamentando dicha tesis principalmente en el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta posición parte de un presupuesto jurídico fundamental: cuando el orden constitucional resulta alterado o deja de observarse efectivamente, la Constitución no desaparece ni pierde su fuerza normativa; por el contrario, continúa siendo la norma suprema y genera el deber de todos los ciudadanos investidos o no de autoridad de colaborar en su restablecimiento.
Desde esta óptica, el artículo 333 no constituye una autorización para desconocer el orden constitucional, sino precisamente una norma destinada a preservar la Constitución frente a su ruptura y violación.
No obstante, desde un análisis estrictamente doctrinal, surge una interrogante de enorme importancia:
¿Puede la sociedad civil desconocer una "autoridad" y/o régimen de facto impuesto, cuya legitimidad se considera inexistente y asumir el ejercicio directo de la soberanía popular?
La respuesta es si,
El principio de soberanía popular establece que todo poder público tiene su origen en el pueblo. Ninguna "autoridad" es titular originaria del poder; únicamente lo ejerce por delegación constitucional. Cuando un sector de la doctrina considera que esa legitimidad de origen o de ejercicio ha desaparecido, sostiene que la soberanía permanece radicada exclusivamente en el pueblo, quien continúa siendo el titular permanente del poder constituyente.
Desde esa perspectiva teórica, el desconocimiento de una autoridad de facto impuesta, no constituye necesariamente un acto de rebeldía frente a la Constitución, sino que debe ser entendido como una afirmación de fidelidad al propio texto constitucional cuando se considera que éste ha dejado de aplicarse efectivamente.
En este contexto aparece el debate en torno al artículo 350 de la Constitución.
Dicha disposición reconoce que el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana y democrática, podrá desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.
Desde una interpretación académica, el artículo 350 incorpora al constitucionalismo venezolano una cláusula de resistencia constitucional frente a supuestos extraordinarios de pérdida de legitimidad democrática.
Ahora bien, resulta particularmente interesante observar que algunos juristas venezolanos han optado por fundamentar sus propuestas exclusivamente en el artículo 333, evitando hacer una invocación expresa del artículo 350.
Sin embargo, desde mi perspectiva como analista jurídica, esa diferenciación podría ser más formal que material.
Si se sostiene que actualmente no existe un gobierno constitucionalmente legítimo y, simultáneamente, se propone que la sociedad civil organice mecanismos institucionales para restablecer el orden constitucional mediante una junta integrada por ciudadanos probos, en la práctica se estaría partiendo del presupuesto de que la autoridad de facto impuesta existente carece de legitimidad suficiente para representar el poder soberano.
En consecuencia, aunque no se invoque expresamente el artículo 350, la lógica constitucional que subyace a dicho planteamiento guarda una estrecha relación con la finalidad que inspira esa disposición: el desconocimiento de una autoridad de facto impuesta cuya legitimidad democrática se considera extinguida o que nunca a existido y la reivindicación de la soberanía popular como fuente originaria de todo poder público.
No se trataría, entonces, de dos instituciones completamente independientes, sino de mecanismos constitucionales que, según determinadas interpretaciones doctrinales, pueden operar de manera complementaria.
Mientras el artículo 333 impone el deber de restablecer la vigencia efectiva de la Constitución, el artículo 350 ha sido interpretado por parte de la doctrina como el reconocimiento de la facultad del pueblo de negar legitimidad política a un régimen o autoridad impuesta que se estime contrario a los principios constitucionales.
Desde el punto de vista social, esta discusión trasciende el ámbito estrictamente jurídico.
El desconocimiento social de una autoridad representa una crisis de legitimidad. Un gobierno puede conservar estructuras administrativas, ejercer funciones materiales e incluso mantener reconocimiento por determinados actores nacionales o internacionales; sin embargo, si una parte significativa en su gran mayoría de la sociedad deja de reconocerle legitimidad política y constitucional, emerge un fenómeno ampliamente estudiado por la ciencia política y el Derecho Constitucional: la separación entre la aparente legalidad formal y legitimidad democrática.
La legitimidad no depende exclusivamente del ejercicio del poder, sino también del reconocimiento que la sociedad otorga a quien lo ejerce.
Por ello, cuando sectores de la sociedad civil manifiestan que no reconocen a determinada autoridad de facto impuesta y reivindican que la soberanía reside originariamente en el pueblo, están expresando una posición que encuentra fundamento en una determinada interpretación del principio democrático y de la soberanía popular, aunque las consecuencias jurídicas concretas de esa postura sean objeto de intenso debate entre constitucionalistas de conformidad con el artículo 350 Constitucional.
En definitiva, el verdadero centro de esta discusión no consiste únicamente en determinar quién ejerce el poder, sino en establecer quién posee legitimidad para ejercerlo conforme a la Constitución. La respuesta a esa interrogante constituye uno de los debates más relevantes del constitucionalismo venezolano contemporáneo y exige un análisis desapasionado, técnico y profundamente respetuoso de los principios democráticos, del Estado de Derecho y de la supremacía constitucional.
Autoridad de facto: En la teoría constitucional, se entiende por autoridad de facto aquella que ejerce el poder de manera efectiva y/o ineficiente, pero cuya legitimidad constitucional o de origen es objeto de cuestionamiento o controversia, ya que no es elegido democráticamente con respeto a la soberanía popular de conformidad con el artículo 5 constitucional.
Autoridad impuesta: Desde la doctrina política y constitucional, este concepto se emplea para describir, como hipótesis de análisis, a una autoridad cuya conformación o permanencia en el poder es atribuida por determinados sectores a factores distintos de la libre y auténtica expresión de la voluntad popular.
Autoridad subordinada a intereses extranjeros: En el ámbito del Derecho Constitucional y de las relaciones internacionales, esta expresión se utiliza como una categoría de análisis para referirse a la tesis según la cual una autoridad actuaría condicionada por la influencia, tutela o dependencia de un Estado extranjero u otros actores internacionales.
Como analista jurídica, considero necesario dejar constancia de una posición que estimo coherente con los principios constitucionales que he venido desarrollando.
Expreso mi agradecimiento por las actuaciones que, a mi juicio, resultaron favorables para Venezuela en los acontecimientos del 3 de enero de 2026. Sin embargo, ese reconocimiento no puede traducirse en silencio frente a la realidad que hoy enfrenta el país.
No podemos convertirnos en cómplices por omisión o por inacción cuando persisten denuncias y preocupaciones relacionadas con la protección de los derechos humanos, el acceso efectivo a la justicia y la vigencia plena del Estado de Derecho. El compromiso con la Constitución exige mantener una postura crítica e independiente frente a cualquier circunstancia que comprometa los principios democráticos y las garantías fundamentales.
Venezuela requiere con urgencia el restablecimiento efectivo e inmediato de sus garantías constitucionales, el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, la independencia del Poder Judicial y el respeto irrestricto a la dignidad humana. La reconstrucción del Estado constitucional demanda la participación de ciudadanos probos, comprometidos con la verdad, la justicia, la legalidad y la defensa de los derechos humanos.
La soberanía no pertenece a quienes ejercen transitoriamente el poder. Conforme al artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual emanan los órganos del Estado y a quien corresponde, en definitiva, la legitimidad del poder público. Ese principio constituye el fundamento esencial de todo orden constitucional y debe orientar cualquier proceso encaminado al restablecimiento de la plena vigencia de la Constitución.
Por ello, el deber de todo ciudadano no es guardar silencio frente a las circunstancias que considera contrarias al orden constitucional, sino contribuir, por medios constitucionales, pacíficos y jurídicos, al fortalecimiento del Estado de Derecho, de la justicia y de la democracia, siempre dentro del marco de la Constitución y del respeto a los derechos fundamentales.
"Un pueblo no puede negar sus luchas, porque en la memoria de ellas se encuentra la dignidad de su historia y la esperanza de su porvenir."
"El conocimiento jurídico adquiere su verdadero valor cuando deja de ser un ejercicio puramente académico y se convierte en una herramienta al servicio de la justicia, de la dignidad humana y del fortalecimiento del Estado de Derecho."
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