Desde una perspectiva estrictamente constitucional, una parte de la doctrina venezolana sostiene que, cuando un sector de la sociedad civil considera que una "autoridad" ha perdido su legitimidad constitucional por estimar que incurre de manera reiterada en graves violaciones de derechos humanos, en la obstaculización del acceso a la justicia, en el desconocimiento del Estado de Derecho o en actuaciones incompatibles con los principios democráticos consagrados en la Constitución, surge el debate sobre el alcance de los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Desde la perspectiva que sustenta este análisis, Venezuela atraviesa una profunda crisis de legitimidad institucional que ha dado lugar de que el país se encuentre carente de un gobierno soberano plenamente legitimado para reclamar y garantizar la vigencia efectiva de la Constitución y el respeto irrestricto al principio de soberanía popular de conformidad con el artículo 5 constitucional, el pueblo venezolano el día 28 de julio de 2024, eligió democráticamente y no fue respetado su voluntad soberana a través del sufragio.

En ese contexto, diversos juristas han fundamentado la necesidad de restablecer el orden constitucional mediante la aplicación del artículo 333 constitucional, proponiendo la conformación de instancias integradas por ciudadanos de reconocida probidad, con el propósito de procurar el restablecimiento de la vigencia efectiva de la Constitución.
Sin embargo, desde una interpretación sistemática de ambos preceptos constitucionales, puede sostenerse como tesis doctrinal que dicha posición también presupone, de manera implícita, la lógica jurídica contenida en el artículo 350 de la Constitución.
Ello obedece a que el artículo 350 reconoce la posibilidad de que el pueblo desconozca un régimen, una legislación o una autoridad cuando considere que contrarían los valores, principios y garantías democráticas o menoscaban los derechos humanos.
Desde esta óptica, cuando un sector de la sociedad civil manifiesta que no reconoce la legitimidad constitucional de determinadas autoridades y/o régimen de facto impuesto, por considerar que han dejado de actuar conforme a los principios del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, no estaría formulando únicamente una crítica política, sino planteando una interpretación constitucional según la cual la soberanía popular permanece radicada en el pueblo como titular originario del poder.
Bajo esta interpretación doctrinal, el desconocimiento de una autoridad no tendría como finalidad desconocer la Constitución, sino precisamente reivindicar su supremacía normativa frente a lo que se considera una ruptura o desviación del orden constitucional.
En consecuencia, puede sostenerse que, si bien algunos planteamientos invocan expresamente el artículo 333 sin mencionar el artículo 350, ambos preceptos podrían entenderse como constitucionalmente complementarios: el primero establece el deber de restablecer la vigencia efectiva de la Constitución, mientras que el segundo ha sido interpretado por parte de la doctrina como una cláusula de resistencia constitucional frente a un régimen o autoridad de facto cuya legitimidad democrática se considera inexistente.
Desde esta perspectiva, la soberanía popular no desaparece ni puede ser sustituida por la voluntad de quienes ejercen transitoriamente el poder público. La Constitución reconoce que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, razón por la cual cualquier debate sobre la legitimidad de las autoridades debe analizarse siempre a la luz de ese principio fundamental, mediante los mecanismos constitucionales y dentro del marco del Estado de Derecho.
Así, para quienes sostienen esta interpretación, el artículo 350 no representa una ruptura del orden constitucional, sino una disposición concebida para la protección excepcional de la propia Constitución cuando se considera que el poder constituido se ha apartado de sus principios esenciales. Bajo esa lectura, el desconocimiento de una autoridad se presenta como una expresión de fidelidad al texto constitucional y al principio de soberanía popular, más que como un acto de desconocimiento de la Constitución misma.
Autoridad de facto: En la teoría constitucional, se entiende por autoridad de facto aquella que ejerce el poder de manera efectiva o ineficiente, pero cuya legitimidad constitucional o de origen es objeto de cuestionamiento o controversia.
Autoridad impuesta: Desde la doctrina política y constitucional, este concepto se emplea para describir, a una autoridad cuya conformación o permanencia en el poder es atribuida por determinados sectores a factores distintos de la libre y auténtica expresión de la voluntad popular.
Autoridad subordinada a intereses extranjeros: En el ámbito del Derecho Constitucional y de las relaciones internacionales, esta expresión se utiliza como una categoría de análisis para referirse a la tesis según la cual una autoridad actuaría condicionada por la influencia, tutela o dependencia de un Estado extranjero u otros actores internacionales.
Como analista jurídica, considero necesario dejar constancia de una posición que estimo coherente con los principios constitucionales que he venido desarrollando.
Expreso mi agradecimiento por las actuaciones que, a mi juicio, resultaron favorables para Venezuela en los acontecimientos del 3 de enero de 2026. Sin embargo, ese reconocimiento no puede traducirse en silencio frente a la realidad que hoy enfrenta el país.
No podemos convertirnos en cómplices por omisión o por inacción cuando persisten denuncias y preocupaciones relacionadas con la protección de los derechos humanos, el acceso efectivo a la justicia y la vigencia plena del Estado de Derecho. El compromiso con la Constitución exige mantener una postura crítica e independiente frente a cualquier circunstancia que comprometa los principios democráticos y las garantías fundamentales.
Venezuela requiere con urgencia el restablecimiento efectivo e inmediato de sus garantías constitucionales, el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, la independencia del Poder Judicial y el respeto irrestricto a la dignidad humana. La reconstrucción del Estado constitucional demanda la participación de ciudadanos probos, comprometidos con la verdad, la justicia, la legalidad y la defensa de los derechos humanos.
La soberanía no pertenece a quienes ejercen transitoriamente el poder. Conforme al artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual emanan los órganos del Estado y a quien corresponde, en definitiva, la legitimidad del poder público. Ese principio constituye el fundamento esencial de todo orden constitucional y debe orientar cualquier proceso encaminado al restablecimiento de la plena vigencia de la Constitución.
Por ello, el deber de todo ciudadano no es guardar silencio frente a las circunstancias que considera contrarias al orden constitucional, sino contribuir, por medios constitucionales, pacíficos y jurídicos, al fortalecimiento del Estado de Derecho, de la justicia y de la democracia, siempre dentro del marco de la Constitución y del respeto a los derechos fundamentales.
Desde la perspectiva que sustenta este análisis, Venezuela atraviesa una profunda crisis de legitimidad institucional que ha dado lugar de que el país se encuentra carente de un gobierno soberano plenamente legitimado para reclamar y garantizar la vigencia efectiva de la Constitución y el respeto irrestricto al principio de soberanía popular.
Bajo esta interpretación constitucional, la ausencia de una autoridad que, de manera efectiva, asegure la supremacía de la Constitución, la independencia de los poderes públicos, la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos humanos, plantea la necesidad de reflexionar sobre los mecanismos previstos por la propia Constitución para procurar el restablecimiento del orden constitucional.
Desde esta óptica, el artículo 5 de la Constitución adquiere especial relevancia al disponer que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien constituye el titular originario del poder. En consecuencia, para esta corriente de pensamiento, el restablecimiento del Estado constitucional no puede desvincularse del ejercicio de la soberanía popular como fundamento esencial de toda legitimidad democrática.
"Un pueblo no puede negar sus luchas, porque en la memoria de ellas se encuentra la dignidad de su historia y la esperanza de su porvenir."
"El conocimiento jurídico adquiere su verdadero valor cuando deja de ser un ejercicio puramente académico y se convierte en una herramienta al servicio de la justicia, de la dignidad humana y del fortalecimiento del Estado de Derecho."
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