Consideraciones preliminares sobre la naturaleza de la violencia de género y las garantías del debido proceso.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia surgió como un instrumento jurídico destinado a prevenir, erradicar y sancionar las múltiples formas de violencia históricamente ejercidas contra las mujeres, constituyendo un importante mecanismo de protección de los derechos humanos y de tutela reforzada frente a conductas de naturaleza discriminatoria y sexista.
La especial protección de los derechos de la mujer no puede traducirse en la presunción automática de que todo conflicto entre un hombre y una mujer constituye violencia de género, pues ello desnaturalizaría el objeto de la ley y comprometería los principios de igualdad, objetividad y justicia que deben regir todo proceso penal.
Sin embargo, la propia legislación reconoce como principios rectores la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto irrestricto de las garantías constitucionales dentro del proceso penal. En tal sentido, no todo conflicto familiar, desacuerdo interpersonal o hecho punible ocurrido entre un hombre y una mujer posee, por sí mismo, los elementos que permitan calificarlo como violencia de género. Para ello, debe demostrarse la existencia de una conducta de dominación, subordinación, discriminación o violencia ejercida por razones de género, es decir, por la condición del hecho de ser mujer, lo cual exige la concurrencia de suficientes elementos de convicción que permitan acreditar dicho componente diferenciador.
De lo contrario, la utilización indebida de la jurisdicción especializada en materia de violencia contra la mujer puede conducir a graves afectaciones de derechos humanos y garantías fundamentales, entre ellas el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el principio del juez natural e imparcial, pilares esenciales de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
Temas a abordar:
La delimitación jurídica de la violencia de género.
Diferencia entre conflicto familiar, conflicto de pareja y violencia basada en género.
El elemento de dominación, discriminación o violencia por razón de género.
Estándares probatorios necesarios para acreditar el componente de género.
La presunción de inocencia y el debido proceso en los procedimientos especiales.
La valoración racional de la prueba.
La prohibición de condenas basadas en estereotipos.
El juez natural e imparcial como garantía fundamental.
Las denuncias infundadas y el deber de verificación de los hechos.
La obligación de investigar con objetividad.
Consecuencias jurídicas y humanas de las acusaciones no demostradas.
El equilibrio entre protección de víctimas y garantías constitucionales.
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