La lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres constituye una conquista irrenunciable de los derechos humanos. Sin embargo, dicha protección no puede construirse sobre la renuncia a los principios del debido proceso, la presunción de inocencia y la imparcialidad judicial. Ninguna causa, por noble que sea, puede justificar la sustitución de la verdad real por la mera sospecha ni la condena por la simple existencia de una denuncia.
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Resulta profundamente preocupante observar cómo, en determinados procesos, pareciera instaurarse una presunción de culpabilidad incompatible con los principios que informan el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Ello plantea una interrogante inevitable: ¿Estamos frente a errores de interpretación de la normativa especial o frente a una preocupante desviación institucional que compromete la objetividad de quienes tienen el deber de investigar y juzgar?
No puede desconocerse que también existen denuncias sustentadas en hechos que posteriormente no son corroborados por los elementos de convicción o que, incluso, responden a conflictos familiares, intereses particulares o afirmaciones alejadas de la realidad objetiva. Cuando ello ocurre, el daño ocasionado puede ser devastador. Una acusación infundada o no demostrada tiene la capacidad de destruir la reputación, la estabilidad emocional, la vida familiar, el patrimonio e incluso la libertad de una persona, sometiéndola durante años a un proceso penal.
Y, en algunos casos, a condenas desnaturalizadas y manifiestamente desproporcionadas.
La gravedad de esta realidad obliga a recordar que la ley especial fue concebida para proteger a las verdaderas víctimas de violencia basada en género, no para convertir el proceso penal en un instrumento de venganza, retaliación o resolución de conflictos ajenos a su finalidad. Admitir lo contrario supondría traicionar el espíritu mismo de la ley y colocar en riesgo la credibilidad de un sistema diseñado para garantizar justicia y no para producir nuevas injusticias.
Una sociedad verdaderamente comprometida con los derechos humanos debe ser capaz de proteger a las mujeres víctimas de violencia, pero también debe ser capaz de impedir que una persona inocente sea privada injustamente de su libertad. La justicia no puede ser selectiva, ni parcial, ni edificarse sobre prejuicios o estereotipos. La protección de las víctimas y la preservación de las garantías fundamentales no son valores contrapuestos; por el contrario, constituyen los dos pilares sobre los cuales descansa la legitimidad de todo sistema de justicia.
Porque tan grave es ignorar a una verdadera víctima, como condenar a un inocente. Y cuando un inocente es enviado a prisión sin haber sido juzgado mediante un proceso verdaderamente justo e imparcial, no solo fracasa un tribunal o una fiscalía; fracasa el Estado de Derecho mismo.
Temas a abordar:
La delimitación jurídica de la violencia de género.
Diferencia entre conflicto familiar, conflicto de pareja y violencia basada en género.
El elemento de dominación, discriminación o violencia por razón de género.
Estándares probatorios necesarios para acreditar el componente de género.
La presunción de inocencia y el debido proceso en los procedimientos especiales.
La valoración racional de la prueba.
La prohibición de condenas basadas en estereotipos.
El juez natural e imparcial como garantía fundamental.
Las denuncias infundadas y el deber de verificación de los hechos.
La obligación de investigar con objetividad.
Consecuencias jurídicas y humanas de las acusaciones no demostradas.
El equilibrio entre protección de víctimas y garantías constitucionales.
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