Es importante analizar este tema debido a la gran necesidad de justicia y de la aplicación del derecho en Venezuela, ajustado a la realidad de hechos que hoy impera en nuestro país, es público y notorio el descontento de los que recurren a la administración de justicia, prueba de ello, actualmente se observa en la Inspectoría General de Tribunales reiteradas denuncias contra jueces venezolanos.
La necesidad de la búsqueda de la verdad y que el Sistema de Administración de Justicia de respuestas a los casos planteados en cada órgano jurisdiccional, de conformidad con lo alegado y probado en autos, es lo que debe prevalecer para la aplicación del derecho.
Siendo, que el Derecho debe y tiene que adaptarse a las realidades sociales de un país; para así garantizar las máximas garantías constitucionales: a un proceso que garantice entre las partes el debido proceso y tutela judicial efectiva.
Hoy día vemos con total preocupación y por ello nos dedicamos a escribir sobre este tema, ya que debe existir un cambio que genere seguridad jurídica de los que recurren a la administración de justicia, para obtener conforme a la dialéctica y el principio de contradicción que tienen las partes para buscar la VERDAD PROCESAL DENTRO DEL PROCESO.
El derecho permite alegar y probar hechos para adecuarlos a la norma jurídica, hoy día vemos un sistema inclemente que lleva a reflexionar, que no es viable en ningún sistema de justicia como es la desviación de la justicia, por abuso de poder, exceso de poder y extralimitación de funciones por el peso que tiene el dinero y las políticas emergentes ya que desvían el verdadero valor de la JUSTICIA.
A título reflexivo del Estado de Derecho consagrado en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala los Valores Supremos del Estado venezolano, constituyéndose en un Estado Social de Derecho y de Justicia concatenado con el artículo 3 de la Carta Magna, los fines del Estado a través de sus órganos de administración de justicia tiene como propósito y fin esencial la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad humana. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución, cuya base legal se encuentra en el artículo 7 Constitucional.
Por los hechos aquí denunciados en base a las pruebas
pertinentes, sentimos gran preocupación en cuanto al sistema de justicia
venezolana, los jueces y fiscales hoy aquí expuestos; los primeros en base a
sus decisiones o sentencias y fiscal competente mediante Acto Conclusivo
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que EMPAÑAN EL PODER JUDICIAL, en vista que violan el Orden
Público Procesal y el Orden Público Constitucional, debido a sus escandalosas
decisiones arbitrarias que dejan entre dicho la justicia venezolana, es decir, me refiero a casos particulares donde no es aplicado el derecho, desestimando arbitrariamente una denuncia.
Es triste y lamentable ver esta realidad, Jueces y
Fiscales que se convierten en Abogados privados de los que tienen el poder
económico sustentable, y a las pruebas nos remitimos, en vista que solo
argumentan más no prueban, a su vez no analizan las pruebas pertinentes acorde
a la sana critica, lógica, máximas experiencias, proporcionalidad y Principio
de Igualdad de partes.
El derecho que tienen las partes de un pronunciamiento
consonó, bajo la imparcialidad de los jueces, siendo que del análisis de las
pruebas aportadas en el expediente el juez debe valorarla conforme a la sana
critica, buscar la verdad, proporcionalidad, lógica, máximas experiencias,
esclarecimientos de los hechos, debe atenerse a lo alegado y probado en
autos, sin sacar elementos de convicción fuera de estos, ni
suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, conforme
a lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este
referido artículo constituye la norma fundamental que deben regirse todos los
jueces venezolanos para un procedimiento imparcial y justo en cuanto a la
debida sustanciación del expediente y del
proceso, podemos entonces inferir, que no tan solo los jueces deben regirse por
dicho artículo sino el Fiscal del Ministerio Público quien lleva la acción
penal, ordenando y dirigiendo la investigación penal de la perpetración de los hechos
punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan
influir en la calificación y responsabilidad de los autores; garantizar en los
procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales;
garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el
juicio previo y el debido proceso, tal cual a lo establecido en el artículo 285
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es importante señalar en el Código Orgánico Procesal Penal COPP:
Defensa e
Igualdad Entre las Partes.
Artículo 12. La defensa es un derecho inviolable en
todo estado y grado del proceso.
Finalidad del Proceso.
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de
los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho,
y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión.
Control de la
Constitucionalidad.
Artículo 19. Corresponde a los jueces y juezas velar
por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales
deberán atenerse a la norma constitucional.
Apreciación de las Pruebas.
Artículo 22. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal
según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos
científicos y las máximas de experiencia.
Protección de las Víctimas.
Artículo 23. Las víctimas de hechos punibles tienen el
derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma
gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin
menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la
reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso
penal.
Los funcionarios o funcionarias que no procesen las
denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier
forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al
ordenamiento jurídico. (Negrita, Cursiva y Subrayado Nuestros).
“CARNELUTTI definió el procedimiento como la coordinación de varios actos procesales autónomos con vistas a la producción de un efecto jurídico final”.
Es importante señalar lo siguiente: “Toda Sentencia debe reflejar el razonamiento encaminado a la aplicación en la norma general al caso juzgado, trasladando la valoración genérica de la norma que el legislador ha expresado en la norma general a un caso concreto. La legitimidad de este procedimiento depende de la corrección con la que se haya inferido la decisión de la norma sustantiva. Dicha inferencia se estructura en dos momentos diversos: la determinación del contenido de la norma aplicable (Premisa Mayor) y su conexión con los elementos del hecho que se juzga (premisa menor). La norma legal que constituye la premisa mayor depende de la interpretación, como investigación de la voluntad objetiva de la ley o de la subjetiva del legislador”.
De lo anterior se colige que las decisiones de los jueces deben ser fundadas, siendo de suma importancia que las resoluciones de los casos sometidos al juzgamiento del juez o tribunal. Contengan la exposición de las razones que justifican la resolución adoptada, so pena de incurrir en arbitrariedad. De allí que el acto de la motivación de la sentencia sea controlado a través del Recurso de Apelación y Casación, cuando precisamente de la fundamentación se observen violaciones de Ley, tanto en la argumentación jurídica (de Derecho), como en la fáctica (de los hechos), capaces de quebrantar el Derecho al Debido Proceso. Los Tribunales deben dar debida respuestas a la vulneración al derecho y a la tutela judicial efectiva cuando han sido violados.
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