La figura del llamado “anuncio de casación” en el proceso penal.
Desde una perspectiva doctrinal, la sentencia resulta especialmente relevante porque reafirma un principio básico de la actividad impugnativa: los recursos no nacen de la práctica forense ni de la voluntad de las partes, sino de la ley. En consecuencia, no basta con manifestar la intención de recurrir; es necesario ejercer el medio de impugnación que el ordenamiento jurídico reconoce, dentro de las condiciones, oportunidades y formalidades legalmente establecidas.
Sentencia: Nro.º459.
Procedimiento: Recurso de Casación Penal.
Decisión: Declara inadmisible el "anuncio" de recurso de casación, interpuesto por la ciudadana NATHALI DEL CARMEN ALMEIDA (víctima), asistida de abogados.
Fecha: 02 de octubre de 2026.
Ponente: Magistrada Grisell De Los Ángeles López De Zacarias.
Cito Extracto de la sentencia Nro.º459: "No obstante a la inadmisibilidad decretada, esta Sala no puede pasar por alto que la parte recurrente, en fechas 11 y 25 de febrero de 2026, presentó dos escritos con el objeto de “anunciar recurso de casación”. Al respecto, es necesario señalar que dicha pretensión se fundamenta en una interpretación equivocada del ordenamiento jurídico vigente.
En este contexto, la figura del llamado “anuncio de casación” es una práctica procesal del antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual permitía avisar la intención de recurrir como un paso previo antes de presentar el recurso definitivo. Sin embargo, bajo el sistema penal actual el cual es garantista y busca que los procesos sean rápidos y directos, esa figura fue eliminada, y la misma no tiene validez legal y no produce ningún efecto. El Código Orgánico Procesal Penal no contempla el “anuncio” como mecanismo autónomo de impugnación, ni le atribuye valor alguno para efectos de admisión.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el “anuncio” de recurso de casación interpuesto por la ciudadana Nathali Del Carmen Almeida (víctima), asistida por los abogados Rafael Ángel Pinto y Miguiangel José Aguirre, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.755 y 326.666, respectivamente, en la causa penal seguida en contra de los ciudadanos THAIRYS JOSEFINA MORENO MAURERA, YDAGNYS COROMOTO URBÁEZ GARCÍA, ALAN JOSÉ MARCANO MAESTRE, OSWALDO ANTONIO MEZA BARRIOS y ARGENIS JOSÉ MARRERO MORENO, titulares de las cédulas de identidad números V-9.816.561, V-18.595.145, V-18.013.251, V-13.178.046 y V-19.248.626, en ese orden, en contra de la “sentencia definitiva publicada en fecha 13 de enero del año 2026”. A tales efectos, debe precisarse que en fecha 27 de enero de 2026, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión el Tigre, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la prenombrada ciudadana Nathali Del Carmen Almeida, asistida por el abogado Rafael Ángel Pinto, en contra del fallo dictado el 11 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual rechazó la querella interpuesta por la víctima, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal, de conformidad con las exigencias tipificadas en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal".

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